BOE. Boletín Oficial del Estado, July 26, 1991 (Nbr. 178)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
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LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Presidente de la Junta de Andalucía A todos los que la presente vieren y entenieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del rey y por autoridad que me confieren la constitución y el estatuto de autonomía, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley: Preámbulo La constitución española de 1978 consagra jurídicamente, en su artículo 46, la Conservacion y enriquecimiento del Patrimonio Histórico cómo una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos. Dentro de esté Espiritu, el artículo 12, 3, del estatuto de autonomía de Andalucía se refiere a la Proteccion y realce del Patrimonio Histórico cómo uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, atribuyendo a la misma en su artículo 13, 27 y 28, competencia exclusiva sobre está materia. La preocupación autonómica por estos temas ha sido puesta de relieve por la aprobación unánime en el Parlamento de Andalucía del plan general de bienes culturales, entre cuyas previsiones figura la elaboración de una ley del Patrimonio Histórico andaluz, constituyenda el presente Texto la respuesta a dicho mandato parlamentario. Hasta la fecha la Comunidad Autónoma ha hecho uso de su competencia legislativa para regular el Funcionamiento de los Archivos, Museos y bibliotecas Andaluces y ha establecido normas reglamentarias para regular aspectos parciales, tales cómo la realización de actividades arqueológicas o la concesión de subvenciones. La experiencia adquirida en la Gestion del conjunto de normas que rigen el Patrimonio Histórico permite plantearse ya una Norma que establezca el Marco general que habrá de regir en Andalucía de forma que se atienda debidamente a las necesidades de la Comunidad. Esto se hace sin sustituir las leyes anteriormente aprobadas, ya que en materia de Archivos y Museos se introducen únicamente aquéllas novedades que se han considerado necesarias para retocar la normativa existente. Mediante la presente ley se persigue una mejor Coordinacion con la normativa urbanística, de modo que ambas legislaciones se refuercen mutuamente y permitan aprovechar la virtualidad ordenadora de los instrumentos de Planificacion urbanística. Se ha Partido de la basé de que los fines de está ley no pueden alcanzarse únicamente mediante el ejercicio de la labor de Policia o la actividad de Fomento, sino que exigen la adopción de una postura activa, que fije un Marco claro de actuación. Nada mejor para ello que acudir al planeamiento urbanístico, a Traves del cuál pueden objetivarse los parámetros de actuación sobre el patrimonio inmueble y fijarse el Marco mas amplió para la intervención sobre los bienes inmuebles. La Ley introduce los planteamientos formulados por La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, que suponen una importante ruptura con la tradición representada por la ya superada ley de 1933. Con el presente Texto se ha tratado de icorporar estos principios al quehacer de la administración autonómica adaptándolos a las necesidades de la Comunidad Autónoma, al tiempo que se desarrollan o esclarecen algunos puntos de la legislación estatal cuya Aplicación ha sido fuente de confusión hasta la fecha. Los instrumentos de Proteccion establecidos por está ley se han concebido para resultar compatibles con los del estado, de tal manera que pueda sumarse la Accion protectora o promotora de ámbos cuerpos legales. La legislación del e. Losstado se ve asi completada y desarrollada por medio de la normativa autonómica, al tiempo que mantiene toda su eficacia en Relacion con las materias de interés general y ópera con carácter supletorio para todos los temas no tratados por la legislación Andaluza. Para conseguir su finalidad La Ley introduce una serie de innovaciones que han de facilitar esencialmente la labor conservadora y protectora de la administración, creando, cuándo sea considerado necesario, instrumentos nuevos que mejoren el Funcionamiento de los actuales o colmen las lagunas detectadas en el Sistema que ahora se modifica. En esté sentido cabe destacar la novedad que supone el establecimiento de una normativa específica para las actuaciones de Conservacion o restauración, a las que se ha dedicado el Titulo iii, asi cómo la creación del catálogo general del Patrimonio Histórico andaluz cómo instrumento para la salvaguarda de los bienes en el inscritos, la consulta y divulgación del mismo. La Proteccion individualizada de los bienes culturales se logra a Traves de su inclusión en el catálogo general, que comporta para los propietarios menores obligaciones que las derivadas de La Ley 16/1985, de 25 de junio, para los bienes declarados de interés cultural o inscritos en el inventario general. Para dar mayor flexibilidad a esté instrumento se establecen dos variedades de Inscripcion que comportan grados diferentes de Proteccion. Los bienes objeto de Inscripcion genérica ...
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