BOE. Boletín Oficial del Estado, December 28, 1985 (Nbr. 0311)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
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Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17 , 33
Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Los Presupuestos Generales del Estado para 1986 abordan con realismo y rigor el cumplimiento del objetivo de reduccion del deficit publico como mecanismo indispensable para conseguir el necesario ajuste en la situacion de crisis economica. En la consecucion de tal objetivo debe destacarse la trascendencia y utilidad que tiene el sistema de presupuestacion por objetivos a tales del cual, y prosiguiendo en el proceso iniciado años anteriores, se pretende conseguir una mayor eficacia y mas racional utilizacion de las decisiones sobre el gasto y permitiendo, en definitiva, que dentro de las limitaciones economicas que impone el cumplimiento del objetivo de reduccion del deficit publico, se marque la atencion en los sectores mas afectados por la realidad socioeconomica actual. Desde el punto de vista estructural, los Presupuestos Generales del Estado para 1986 contemplan por primera vez las consecuencias derivadas de la incorporacion de España a las Comunidades, Recogiendo no solo las inherentes al compromiso de la aportacion española al presupuesto comunitario, sino basicamente las relacionadas con las acciones conjuntas de España y las Comunidades Europeas, reflejando en el documento presupuestario los mecanismos de politicas sectoriales comunitarias especialmente en el sector agricola a las actuaciones cofinanciadas entre el estado y los Fondos Estructurales de tales Comunidades Europeas. El contenido normativo de los Presupuestos Generales para 1986 contempla determinados aspectos que deben ser destacados. De una parte, se prosigue en el camino de implantacion del sistema retributivo acuñado por la Ley de Reforma de la Funcion publica, e iniciado por la Ley de Presupuestos para 1985, debiendo destacar como novedad fundamental la incorporacion a la documentacion presupuestaria de los catalogos de los Puestos de Trabajo en los que queda concretada la aplicacion del nuevo sistema retributivo, lo que permite ponderar la adecuada y eficaz aplicacion de los recursos publicos en los medios humanos puestos al servicio de la consecucion de los objetivos de gastos pretendidos. En materia de pensiones, la Ley de Presupuestos del Estado para 1986 no solo introduce los necesarios perfeccionamientos en la reforma del sistema de Clases Pasivas plasmada en la Ley anterior, sino que pone mas enfasis en la consideracion conjunta de las pensiones satisfechas con cargo a los recursos publicos, al objeto de conseguir una adecuada distribucion de tales recursos en contemplacion a las situciones de carencia economica protegidasz en el Ambito tributario debe señalarse que el contenido tradicional de normas sobre el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas ha sido desgajado de la Ley articulada al integrarse en una reforma mas sustantiva de dicho impuesto.por otra parte se incluye en la Ley una intensificacion de los estimulos fiscales al ahorro y a la inversion y a la generacion de Puestos de Trabajo mediante mecanismos de decuccion en el Impuesto de Sociedades. La Ley consolida el sistema de porcentajes de participacion en favor de las Comunidades Autonomas en los impuestos del estado, como instrumento de financiacion de tales entes territoriales, contemplando por ende normas sobre participacion de las Corporaciones Locales en los impuestos del estado. Todo ello con arreglo a criterios conciliables con el cumplimiento del objetivo de contencion del deficit publico. Prosiguiendo en la tarea de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en los gastos publicos, se incorporan nuevas medidas de agilizacion en la gestion de las mismas, a traves de modificaciones de cuantias establecidas en la legislacion vigente de Contratos del Estado, y autorizaciones para refundir y suprimir Organismos Autonomos y entidades publicas distintos de los contenplados en la anterior Ley de Presupuestos. Titulo I De los creditos y sus modificaciones Capitulo I Creditos iniciales y financiacion de los mismos Articulo uno. De los creditos iniciales del sector publico estatal. Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1986 integrados por: A) el Presupuesto del Estado. B) los presupuestos de los Organismos Autonomos del estado de caracter administrativo. C) los presupuestos de los Organismos Autonomos del estado de caracter comercial, industrial, financiero o analogo. D) el presupuesto de la Seguridad Social. E) el presupuesto del ente publico Radiotelevision Española y los de las Sociedades Estatales para la gestion de los servicios publicos de radiodifusion y television. F) el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear. G) el presupuesto del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional. H) el Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la exportacion. I) los presupuesto...Try vLex for FREE for 3 days
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