Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 24, 1986 (Nbr. 0307)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

CHANGES
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

PARTIALLY REPEALED by
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.

Citations:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. de 15 de octubre, de Amnistía.

Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.


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Extract:

Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987.

Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

Los Presupuestos Generales del Estado para 1987 reflejan, de acuerdo con el mandato contenido en nuestra constitucion, la totalidad de los gastos e ingresos del sector publico estatal, y a la vez que refuerzan los resultados perseguidos en ejercicios anteriores en la reduccion de la tasa de inflacion con objeto de acercarla a posiciones cercanas a las del resto de los paises comunitarios, impulsan los avances en materia de empleo que comenzaron a sentirse en 1986, en un marco de crecimiento equilibrado, estable y duradero de la economia; Objetivos basicos que se instrumentan a traves de una politica de reduccion del deficit publico mediante el control del gasto y de estimulo a la inversion en su doble vertiente, publica, con un notable crecimiento en relacion a años anteriores, y privada, en base a la contencion de la presion fiscal sin merma del nivel recaudatorio consecuencia de las mejoras de gestion por parte de la Administracion Tributaria.

En lo que se refiere a su estructura, los Presupuestos Generales del Estado para 1987, recogen, al igual que en 1986, las interacciones derivadas de la plena incorporacion de España a la Comunidad Economica Europea, plasmadas, fundamentalmente, en el presupuesto de acciones conjuntas que determinan las normas por las que han de regirse los proyectos cofinanciados entre el estado y los Fondos Estructurales de las citadas Comunidades Europeas.

Por lo demas, se mantienen los principios basicos ya reflejados en años anteriores, sin perjuicio de ciertas particularidades que merecen especial atencion.

Asi, respecto al personal en activo se cumplen las previsiones reflejadas en la Ley de Reforma de la Funcion publica y concretadas en el nuevo sistema de retribuciones contemplando a la vez, como consecuencia de los objetivos economicos antes descritos, un incremento retributivo alineado con la tasa de inflacion prevista para el año 1987 al objeto de mantener la capacidad adquisitiva de los empleados publicos.

En materia de pensiones, la Ley prosigue en el objetivo de aplicar a las abonadas con cargo al erario publico que, por primera vez, son configuradas expresamente como , mecanismos correctores inspirados en los principios de igualdad, solidaridad y Justicia distributiva, introduciendo al mismo tiempo mejoras sistematicas que aligeran a su texto de algunos defectos estilisticos en que se incurria con anterioridad.

Es en la financiacion del deficit publico a traves de la Deuda del Estado donde se incorporan mayores novedades, en cuanto que, a diferencia de años pasados, la composicion de esta no se prefija, se admite la posibilidad de operaciones de endeudamiento con arreglo a nuevas modalidades y, en definitiva, se introduce un mayor grado de libertad y flexibilidad en la misma, coherente con una politica de adaptacion progresiva de los instrumentos financieros del sector publico a las condiciones imperantes tanto en España como en el extranjero.

En el Ambito tributario es de destacar el mantenimiento de la actual tarifa en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y los retoques operados en materia de deducciones con objeto de conseguir mayor Generalidad y menor distorsion en los mercados financieros e incentivar la presencia de ahorradores en los mercados secundarios de valores. Por su parte, el Impuesto de Sociedades experimenta ligeras modificaciones que se traducen fundamentalmente en la tributacion de los no residentes y en el tipo de retencion del capital mobiliario.

Por ultimo, la Ley regula, en el marco de la estructura territorial del estado, la participacion de las Corporaciones Locales y las Comunidades Autonomas en los impuestos del estado, las transferencias a estas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados y la dotacion del Fondo de Compensacion Interterritorial. Finalmente las disposiciones adicionales aparecen por primera vez agrupadas por materias conexas bajo titulos identificativos, respondiendo a una mejor sistematica y tecnica juridica.

Titulo I

De los creditos y sus modificaciones

Capitulo I

Creditos iniciales y financiacion de los mismos articulo 1. De los creditos iniciales del sector publico estatal.

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1987 integrados por:

A) el Presupuesto del Estado.

B) los presupuestos de los Organismos Autonomos del estado de caracter administrativo.

C) los presupuestos de los Organismos Autonomos del estado de caracter comercial, industrial, financiero o analogo.

D) el presupuesto de la Seguridad Social.

E) el presupuesto del ente publico Radio Television Española y los de las Sociedades Estatales para la gestion de los servicios publicos de radiodifusion y television.

F)...



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