Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 24, 1987 (Nbr. 0307)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

IMPLEMENTS
  Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo de 17 de noviembre de 1986 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad      ...

CHANGED by
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.
Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.

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Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 913

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículo 10

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17


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Extract:

Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.

Juan Carlos I rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo:

Los Presupuestos Generales del Estado para 1988, de acuerdo con el mandato contenido en el articulo 134 del texto constitucional, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector publico estatal a traves de la ampliacion y de una mejor definicion del Ambito de la propia Ley de Presupuestos. Se contempla, de este modo, dentro del concepto de Sociedad Estatal, la distincion entre sociedades mercantiles y Entidades de Derecho publico incluyendose, por vez primera, en el Ambito de la Ley a aquellas de estas entidades que no perciben subvenciones de explotacion o capital con cargo a los Presupuestos del Estado.

Como importante novedad sistematica de la Ley desaparece la distincion que venia realizandose en las anteriores Leyes de Presupuestos entre el articulado de la Ley al que se entendia dotado de vigencia anual y el conjunto de las disposiciones adicionales al que, salvo que especificamente se indicara una vigencia anual, se le presumia una vigencia indefinida con la consecuencia inmediata de la inflacion de las disposiciones adicionales conforme se ampliaba el Ambito de la Ley al amparo de la doctrina que iba dictando el Tribunal Constitucional.

Es precisamente esta doctrina, concretada en la sentencia de 21 de mayo de 1987, segun la cual la Ley de Presupuestos puede contener todas aquellas materias que se encuentran directamente relacionadas , la que se encuentra en el origen de la idea de que aquellos articulos de la Ley en los que se regulen dichas materias tienen vocacion de permanencia. De esta forma, y partiendo de la consideracion de la Ley de Presupuestos como una disposicion legal ordinaria, se viene a entender que todos los articulos de la Ley en los que no se incluya, por razon de su naturaleza, una mencion expresa acerca del caracter anual de su vigencia estan dotados de vigencia indefinida.

Siguiendo esta pauta se han convertido en disposiciones de vigencia indefinida aquellas disposiciones que, con vigencia anual, venian reiterandose en las precedentes Leyes de Presupuestos.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley se pueden destacar ciertas novedades.

En materia de modificacion de creditos presupuestarios se da una nueva redaccion a la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, a fin de flexibilizar los procedimientos de ejecucion presupuestaria y de adecuarlos a las cambiantes necesidades del desarrollo de la actividad administrativa sin mengua de la eficacia del control que respecto de tales procedimientos debe seguirse.

En este mismo Ambito de gestion presupuestaria hay que destacar la desaparicion del presupuesto de acciones conjuntas España-Comunidades Europeas, cuya existencia estaba fundada en razones coyunturales que han desaparecido, integrandose los presupuestos cofinanciados con los fondos procedentes de la Comunidad Economica Europea en los Presupuestos del Estado, con la excepcion del marco definido para el Fondo Europeo de orientacion y garantia agricola (feoga), si bien se contemplan normas especiales de gestion para ellos.

Respecto de los gastos de personal activo y en la linea de anteriores Leyes de Presupuestos se preven incrementos retributivos por encima de la tasa de inflacion prevista, aumentando asi la capacidad adquisitiva de los empleados del sector publico de modo que constituyan un incentivo para una mayor dedicacion y esfuerzo de este colectivo.

En materia de pensiones publicas se amplia el concepto en un intento de que la totalidad de las pensiones que se abonan con cargo al erario publico queden sujetas a los mecanismos correctores inspirados en los principios de igualdad, solidaridad y Justicia distributiva que, establecidos en anteriores Leyes de Presupuestos, subsisten, corregidos y mejorados, en la presente Ley. Al mismo tiempo se premia la fidelidad en el servicio a la Administracion publica extendiendo la base de computo al cien por cien del haber regulador.

En el marco de las operaciones financieras se modifica la Ley General Presupuestaria en materia de deuda y Tesoro publico a fin de acomodarla a las importantes innovaciones que en el campo de la financiacion publica se han venido produciendo en los ultimos años.

En el Ambito tributario, y como consecuencia de los resultados habidos en la aplicacion del programa economico del Gobierno, se adelanta la reduccion de tipos en la tarifa del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas con un doble objetivo: Especifico, de favorecer a las unidades familiares con un nivel de renta mas bajo en la medida en que sonestas quienes reciben con mayor fuerza el impacto de la reduccion, y general, de favorecer la inversion privada al li...



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