LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 2005 (Nbr. 312)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

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Corrección de errores de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Corrección de errores de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

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REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

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Orden TAS/29/2006, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Citations:

REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. de 12 de diciembre, de represión del contrabando. - Artículos 1 , 2


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LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

El Tribunal Constitucional, ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.

De otro lado, en materia tributaria el apartado 7 del Artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.

Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal y a sistematizar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia, estableciendo un sistema de gestión por objetivos, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios y consagrando el principio de responsabilidad de los centros gestores en la ejecución.

El cumplimiento de estos principios se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica, encaminada a impulsar un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble objetivo, en primer lugar, de contribuir al aumento de la productividad de la economía española y, por otra parte, de reforzar el gasto social en determinadas áreas.

La Ley de Presupuestos para 2006 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación, siendo de destacar la ampliación de las becas en todos los niveles. En definitiva se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.

La presente Ley refleja también el carácter social que el gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos. En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones financiado con el superávit de la Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el llamado Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para ...



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