BOE. Boletín Oficial del Estado, December 29, 1999 (Nbr. 311)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-presupuestos-generales-autonoma-15036473
Id. vLex: VLEX-15036473
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Constitución Española de 1978. - Artículos 134 , 157
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17
LEY 6/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
LEY 6/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJASepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos de la Comunidad Autónoma.Inicio Directorio mensual Buscar AyudaEl Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 46 determina que 'a los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la Legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral, que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios'.En consecuencia para este año se recoge en el cómputo de ingresos, por primera vez, una partida que compensa los agravios producidos por la incorrecta aplicación de la foralidad como ha sido reconocido en varias sentencias, en las que sin ningún género de dudas se determina la existencia de agravios entre empresas y territorios.La formalización del acuerdo bilateral en la Comisión Mixta se efectuará a lo largo del año 2000.Especial atención se presta en estos presupuestos a la política de educación. La competencia de educación no universitaria se asumió por nuestra Comunidad Autónoma con efectos de 1 de enero de 1999 y es necesario situarla en los niveles que exige la sociedad riojana. Pero, detrás de ello, se esconden dos de los objetivos que se persigue por el Gobierno Regional con esta política.Por una parte, su contribución a la mejora del Estado de Bienestar y Cohesión Social y por otra, porque la mejora de la formación de nuestros recursos humanos ha de incidir en el medio plazo en la competitividad de nuestras empresas.El empleo sigue siendo uno de los objetivos prioritarios. Los niveles de paro se encuentran cerca de los que se podría llamar paro estructural, pero es preciso conseguir empleo de calidad, estable y duradero. Por ello, a los programas de formación y ayudas al empleo bien se ejecuten por la propia Administración, bien por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se les presta una atención singular y prioritaria.En infraestructuras, se mantiene el esfuerzo inversor de años anteriores, destacando para el ejercicio del año 2000, las infraestructuras medioambientales y educativas, así como las viarias.Respetuosos con las Sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981, 76/1992 y 195/1994, entre otras, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes aspectos:Inicialmente, y desde un punto de vista sistemático, se mantienen los criterios ordenadores de su contenido que se utilizaron en anteriores Leyes de Presupuestos, con el fin de permitir una más fácil utilización de este importante instrumento normativo, habiéndose adecuado determinados artículos, ampliando o suprimiendo determinados epígrafes, pero manteniendo la amplitud de cada Título.En el Título I, 'De los créditos y sus modificaciones', se contienen las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.En él se recoge la regulación de casi todas las modificaciones presupuestarias: Transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por FEOGA-Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y créditos ampliables.En particular se introducen modificaciones en las incorporaciones de créditos y créditos plurianuales, tratando de acompañar el volumen de los compromisos que se arrastran de ejerc...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here