BOE. Boletín Oficial del Estado, March 21, 1997 (Nbr. 0069)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Galicia
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Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17
Código Civil. - Artículo 1830
LEY 11/1996, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de Galicia para 1997.
Los presupuestos para 1997 se sitúan en un período que marcará de forma crucial el desarrollo futuro de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los retos planteados en relación con las expectativas de incorporación a las sucesivas fases de la Unión Europea conllevan especiales requerimientos de superación de los desequilibrios que afectan a la modernización de nuestra economía, a los que habría que dar respuesta para que podamos situarnos en las mejores condiciones de integración con los países que más allá de los espacios económicos de nueva creación participan desde tiempo atrás de nuestra identidad cultural más profunda. Como instrumento al servicio de la consecución de esos objetivos el presupuesto de 1997 pone su acento en la incentivación de la política inversora así como en la reducción del déficit; objetivos únicamente conciliables mediante una orientación restrictiva del gasto corriente, que ha exigido sacrificios evidentes, como sin duda resulta ser la inalterabilidad de las retribuciones del personal, y una mayor racionalización del uso de los recursos públicos.
Con arreglo a esos criterios, que en todo caso han debido respetar el mantenimiento de los actuales niveles de gastos destinados a las políticas de educación y de protección social, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incorporan en sus estados de gastos las modificaciones que instrumentalizan la consecución de los objetivos y prioridades propuestos. A su vez, el texto articulado de la Ley introduce diversas novedades, entre las que pueden ser destacadas las siguientes: En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», y con la finalidad de acentuar las exigencias de rigor en la ejecución de los gastos presupuestarios, se suspende durante el año 1997 la condición de ampliables que con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia se atribuye a los créditos destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. Igualmente se amplía la relación de los supuestos a los que se aplica un mayor grado de desagregación en lo referente a la vinculación de créditos presupuestarios. En el título II, «De los gastos de personal», se determina que las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, tanto el que presta servicios en la Administración general como el que lo hace en los distintos órganos estatutarios y sociedades públicas, no experimentarán incremento respecto a las del año 1996. Por otra parte, se consignan de forma expresa las retribuciones que corresponden a los miembros del Consejo Consultivo, que inició sus actividades a lo largo del ejercicio anterior, y que tampoco experimentan variación en 1997. Dentro del título III, «De las operaciones financieras», se amplía el importe máximo de los avales que pueden ser concedidos por el IGAPE durante el año 1997 como parte de sus actuaciones de apoyo a las empresas, y se determina el importe de los que la Junta de Galicia podrá conceder a las sociedades públicas que expresamente se mencionan. En el título IV, «Normas tributarias», se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija y se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley de Tasas, Precios y Exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre esas modificaciones se incluyen las necesarias para llevar a cabo la adaptación a las directivas comunitarias en materia de tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, entre otras. En el título V, «De la gestión presupuestaria», se introduce la posibilidad de que la Administración autonómica acuerde la compensación de deudas con las corporaciones locales. Asimismo, y como mecanismo de control financiero, se establece para las sociedades públicas la obligación de remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la información económico-financiera derivada de su actividad. Se introduce un nuevo título VI, «De la gestión recaudatoria», para regular la gestión que en esa materia corresponde a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, así como los órganos a los que se encomienda y el personal que habrá de realizarla. Entre las disposiciones adicionales destaca la que autoriza al Consejo de la Junta para constituir una sociedad pública de las previstas en el artículo 12.1.a) de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, con la finalidad de proyectar, construir, conservar y explotar toda clase de infraestructuras promovidas por la Administración autonómica. En otras disposiciones aparecen recogidas modificaciones que afectan al artículo 52 de la Ley de la Función Pública de Galicia, fijando un nuevo supuesto de pase a la situación de servicios especiales, y a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, d...Try vLex for FREE for 3 days
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