LEY 9/2002, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 03, 2003 (Nbr. 3)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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Citations:

Constitución Española de 1978.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


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LEY 9/2002, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos de la Comunidad Autónoma.

El presupuesto para el año 2003 ha tenido como base para su proceso de elaboración el nuevo marco legal derivado de la aprobación por el Estado de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad, que ha obligado a todas las Administraciones Públicas a alcanzar un objetivo de Estabilidad Presupuestaria fijado por el Gobierno y que ha influido de manera decisiva en su elaboración.

En concreto, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, supone la traslación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria a las Comunidades Autónomas, al recoger en su artículo 3, que éstas podrán adoptar las medidas legislativas y administrativas que consideren adecuadas para lograr este objetivo, en los términos recogidos en el artículo 3 de la Ley 18/2001, el cual establece que se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones Públicas.

Por tanto, el Presupuesto de La Rioja para el 2003 se presenta cumpliendo de esta forma el objetivo de Estabilidad Presupuestaria recogido en las leyes mencionadas.

Así mismo, se ha tratado de conjugar dicho cumplimiento con el impulso de determinados programas y proyectos de gastos e inversiones, imprescindibles para seguir ganando competitividad y mayores cuotas de bienestar.

Cuatro son las características principales que se enmarcan en los Presupuestos para el año 2003. La primera ya comentada, viene definida por el principio de estabilidad presupuestaria, con el fin de lograr el equilibrio presupuestario en cumplimiento de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Estos presupuestos abren una nueva estructura financiera, producida por la traducción presupuestaria del nuevo Sistema de Financiación. Sistema que incide en la autonomía de los ingresos y en la de los gastos. Así, todas las competencias asumidas, tanto las comunes, como la sanidad y la de servicios sociales, se financian ahora con los mismos recursos incondicionados (impuestos y fondo de suficiencia) y, por lo tanto, aumenta su capacidad de autogobierno para asignarlos en función de sus necesidades.

Así mismo, al haberse asumido desde el 1 de enero de 2002 las competencias en materia de sanidad, se alcanza prácticamente el techo competencial de la Comunidad Autónoma en función de su significación e importancia cualitativa y cuantitativa, con lo que se consolida el nivel de autogobierno.

Destacar el hecho de que el Servicio Riojano de Salud, organismo creado para gestionar las competencias transferidas en materia sanitaria, se integra dentro del presupuesto de la Administración General como una Sección Presupuestaria, de acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Por último, continúa como objetivo principal de la política presupuestaria del Gobierno crear un clima adecuado que permita promover un desarrollo económico y social con el fin de continuar con el proceso de convergencia real, tanto en niveles de renta como de empleo, que tienen su reflejo en el diseño de las políticas de gasto.

Los objetivos del Presupuesto para el 2003 no se desvían de los establecidos para ejercicios anteriores, ya que las líneas de actuación económicas y sociales, que han tenido una incidencia tan positiva en cuanto a crecimiento, empleo y niveles de bienestar, siguen siendo las mismas, con una mayor incidencia en las políticas de sanidad, educación, servicios sociales e infraestructuras.

Respetuosos con las sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981, 76/19...



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