Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 18, 2009 (Nbr. 66)

I - Disposiciones Generales - Comunidad de Madrid
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Citations:

LEY ORGÁNICA 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. - Artículo 3

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades. - Artículo 81

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 13

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.


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Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2009.

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID

4513 Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2009.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

En los años transcurridos de la presente década y hasta 2007, la economía madrileña ha evolucionado de un modo muy positivo. Los madrileños han sido capaces no solo de convertir la Comunidad de Madrid en una de las regiones más prosperas de Europa, sino también en uno de los lugares donde el bienestar de todos los ciudadanos, las oportunidades y la libertad han encontrado mejor acomodo. La difícil coyuntura económica en que ha desenvolverse tanto la economía española como la madrileña en los próximos meses aconsejan intensificar el ajuste de la política económica que ha seguido la Administración madrileña en la última legislatura.

Durante los últimos años, la Comunidad de Madrid ha mantenido una política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas públicas, decantándose por una política fiscal neutra basada en el equilibrio presupuestario. La elevada elasticidad‑renta del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas ha permitido que los rendimientos derivados del sistema tributario, gestionados con el suficiente grado de rigor presupuestario, hayan procurado la financiación suficiente para abordar un amplio programa de modernización de los servicios públicos y extensión de las infraestructuras disponibles para los ciudadanos.

No obstante, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 serán, por primera vez en los últimos cinco años, suavemente expansivos en términos de política económica. La consideración simultánea de la consolidación de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos, del impulso de las inversiones productivas en infraestructuras e innovación, de la austeridad en la definición de las políticas de gasto, de la renuncia al incremento de los impuestos y de la credibilidad en la evaluación de la coyuntura económica conducen a un escenario presupuestario de reducción de los ingresos no financieros y a un reducido incremento de los gastos no financieros que limitan de modo significativo el alcance del déficit medido en términos de contabilidad nacional a niveles significativamente inferiores a los contemplados en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera así como en los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de las Comunidades Autónomas.

La aplicación de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 y para 2009 se desenvuelve en un escenario institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la definición del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, las sucesivas rectificaciones en las previsiones coyunturales realizadas por las autoridades económicas nacionales y la aceleración de los síntomas de recesión que nuestra economía ha venido padeciendo en los últimos meses. Tal es así que

el objetivo de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas fue fijado inicialmente en el cero por ciento de déficit cíclico, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, circunstancia que no ha sido óbice para que el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 8 de octubre de 2008, a propuesta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Agosto, adaptándose al nuevo cuadro macroeconómico aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio, haya acordado que no será necesario plan económico financiero de reequilibrio si las Comunidades Autónomas elaboran sus Presupuestos con un déficit cíclico de setenta y cinco centésimas del PIB regional, muy superior al contemplado en la presente Ley de Presupuestos.

Se configuran así los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 como el principal instrumento de la política económica de la Administración Regional para devolver la economía madrileña al escenario de los años anteriores, desarrollándose este instrumento en dos ámbitos diferenciados. En primer lugar, desde la perspectiva de las políticas de gasto, se refuerza la austeridad y rigor en su definición, priorizando las áreas que gestionan los servicios públicos de carácter esencial para los ciudadanos, en especial la sanidad, la educación y la atención social, así como la inversión productiva en infraestructuras y el fomento de la investigación y la inno...



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