BOE. Boletín Oficial del Estado, January 23, 2001 (Nbr. 20)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. de 15 de octubre, de Amnistía.
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 33
LEY 14/2000 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001. PREÁMBULO Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 plantean, como objetivo, la contención del equilibrio presupuestario entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros del sector público administrativo de la Generalidad de Cataluña. En coherencia con este objetivo, debe conseguirse la contención del endeudamiento, en términos de producto interior bruto. En este marco, los presupuestos mantienen la prioridad de los gastos de carácter social, a la vez que prestan una especial atención alas inversiones reales. No hay cambios en la estructura de la parte dispositiva de la Ley, suficientemente consolidada en los últimos años. Una vez más, la Ley se divide en seis títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y ala participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de la presente Ley. En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, cabe destacar, entre otros, la adecuación de las normas sobre modificaciones presupuestarias a las necesidades previsibles en la ejecución presupuestaria, así como las autorizaciones sobre endeudamiento y concesión de garantías necesarias para las distintas entidades y organismos. Adicionalmente, la presente Ley adecua el incremento de las retribuciones ala normativa estatal, actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas e incluye disposiciones que afectan al régimen de autonomía presupuestaria de organismos públicos, como el Consejo del Audiovisual de Cataluña y los centros penitenciarios. TÍTULO I. Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias. CAPÍTULO I. Aprobación del presupuesto. Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación. 1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2001, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y los entes siguientes que dependen de ésta: a) Las entidades autónomas de carácter administrativo. b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. 2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por importe de 2.228.776.351.235 pesetas. Los ingresos que se estima que deben liquidarse durante el ejercicio suman un importe de 2.228.776.351.235 pesetas. 3. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 5.222.000.000 de pesetas. 4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender al cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 21.155.996.452 pesetas. Los derechos que se estima que deben ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 21.155.996.452 pesetas. 5. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos concedidos para atender al cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 9.821.460.419 pesetas. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 9.821.460.419 pesetas. 6. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos concedidos para atender a s...Try vLex for FREE for 3 days
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