BOE. Boletín Oficial del Estado, April 30, 2003 (Nbr. 103)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla y Leon
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REPEALS
LEY 5/1993, de 21 de Octubre, de actividades clasificadas.
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Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.
Ley 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Medio ambiente.- Ley 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 10 , 42 , 72
Constitución Española de 1978. - Artículo 45
LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSILa Constitución Española, Norma Fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, fórmula constitucional que puede equipararse a lo que, en fechas más recientes, se ha denominado desarrollo sostenible.De este modo, la protección del medio ambiente constituye un derecho colectivo de los ciudadanos y, además, una necesidad y una responsabilidad social, y, en cuanto a las Administraciones Públicas, la tutela del medio ambiente se configura como un objetivo básico y fundamental de su acción pública, como un principio rector permanente de su actuación.Para ello, las sociedades actuales precisan disponer de los instrumentos necesarios para asegurar esos objetivos de protección y tutela ambiental. Se hace necesaria la existencia de una normativa protectora del medio ambiente, lo que ha provocado la aparición de un nuevo sector del Derecho Público, el Derecho Medioambiental, cuya importancia creciente en las últimas décadas es indiscutible.IIPor otro lado, reflejo y manifestación de la preocupación y actuación a favor de la protección medioambiental es el propio Derecho Comunitario, hasta el punto de que ha terminado incorporándose al Tratado de la Unión Europea como una verdadera política rectora comunitaria, uno de cuyos objetivos y finalidades esenciales es el de la prevención.En desarrollo y aplicación del principio de protección del medio ambiente y, en concreto, del principio de prevención, se han dictado un conjunto de Directivas Comunitarias para su incorporación a los ordenamientos internos. Una Directiva esencial en este ámbito es la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, que ha sido incorporada recientemente en la normativa básica del Estado, mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que ha sido tenida en cuenta en la presente Ley, particularmente en lo relativo al régimen de la autorización ambiental establecida en la misma.Para lograr la prevención y el control integrado de la contaminación, la Directiva 96/61/CE condiciona el funcionamiento y la explotación de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización o permiso, que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades con competencia en la materia.En la autorización se han de fijar las condiciones ambientales de explotación de la actividad, todo ello con una clara y patente finalidad preventiva y de protección del medio ambiente.IIILa presente Ley se dicta en ejercicio y desarrollo de la competencia que la Comunidad de Castilla y León ostenta en materia de protección del medio ambiente.En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 34.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en redacción ordenada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado, como resulta del apartado 23 del artículo 149.1. de la Constitución Española.Debe destacarse además que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 4.1. configura al patrimonio natural de la Comunidad como valor esencial para la identidad de la misma, ordenando que sea objeto de especial protección y apoyo.La vocación de la presente Ley es convertirse en texto legal esencial del Ordenamiento de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente, estableciendo el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.Como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de la Ley, ésta incorpora los mecanismos de inspección y control medioambiental y un régimen sancionador.Principio inspirador e informador de la Ley es el de desarrollo sostenible en la Comunidad, que haga compatible la actividad económica y empresarial con la protección del medio ambiente en que se desarrolle dicha actividad económica y social.IVEn cuanto a su con...Try vLex for FREE for 3 days
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