BOE. Boletín Oficial del Estado, June 27, 1929
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-182487
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Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, reformando la de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 y su Reglamento de 15 de enero de 1924.
Real decreto-ley reformando la de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 y su Reglamento de 15 de enero de 1924.
EXPOSICION. SEÑOR: La vigente ley de Propiedad industrial, promulgada en 16 de Mayo de 1902, nació con una clara visión del porvenir, adelantándose a legislar sobre avances y cauces nuevos que habían de abrirse para la industria y el comercio, y por ello constituyó una gran mejora, hasta tal punto, que sirvió después de modelo a otros países para la reforma de su legislación. Los elogios que mereció fueron debidos a que el legislador supo recoger en sus preceptos todo lo que había de útil y práctico en las conclusiones adoptadas en Conferencias y Congresos internacionales anteriormente celebrados. Y es prueba del acierto que presidió en su redacción, que, aun hoy mismo, cuando han transcurrido más de veinticinco años de su promulgación, otras naciones que se disponen a la reforma de sus leyes de propiedad industrial, estudian y consultan las disposiciones contenidas en la nuestra. Ahora bien; todo en la vida adelanta; y si se tienen en cuenta los progresos de la ciencia y de la industria en estos veinticinco últimos años, se comprenderá la necesidad imperiosa de acometer una reforma de la ley actual, para recoger en sus preceptos lo que constituya garantía y eficacia para las nuevas manifestaciones de la industria, las artes y el comercio. Ya el Reglamento vigente del año 1924 vino a suplir las deficiencias advertidas en la práctica, aunque siempre dentro de la forma adjetiva que obligadamente había de revestir, mejorando los dos factores esenciales: la eficacia que requiere el reconocimiento de estos derechos y una mayor facilidad o rapidez en los trámites inexcusables para obtenerlos. No es sólo el adelanto de la industria lo que aconseja la reforma de que se habla. Las manifestaciones artísticas, en lo que tienen de industrial, constituyen nuevas modalidades que amparar; deficiencias y enseñanzas recogidas en la práctica, son guía para una protección más extensa; nuevas orientaciones, a las que no puede volverse la espalda, es preciso recogerlas, si hemos de conservar el puesto de país progresivo en que nuestra legislación nos colocó. Una novedad de este proyecto es que en él van unidas la parte declarativa o sustantiva con la adjetiva, evitando con ello la promulgación de Reglamentos que retrasarían la implantación de la reforma y harían perder a esta ley el carácter de Código, que es en propiedad industrial la aspiración más extendida. Por lo que a las patentes de invención se refiere, es indudable que precisa rodearlas de alguna mayor garantía, porque ello será eficacia para el establecimiento de nuevas industrias, y, por tanto, desarrollo de riqueza en el país. Sin profundizar en el estudio de los inconvenientes y ventajas del sistema de concesión de patentes conocido con el nombre de 'previo examen', bastará pararse a meditar un momento, para reconocer las dificultades de toda índole que su implantación lleva en sí, sin que estén compensadas por una eficacia en sus resultados, que no haria dudar en aceptarlos. La experiencia de los países en que está implantado el previo examen es el mayor argumento en contra de su adopción. Y esto que se dice del previo examen, podría hacerse extensivo al sistema de 'llamamiento a las oposiciones', que, si aparece a primera vista de más fácil implantación, tropezarán en la práctica con serias dificultades, no sólo en el orden material, sino en el de aplicación y uniformidad de criterios y aceptación de pruebas. Estudiadas las características de nuestra industria, el estado de cultura de nuestros inventores y productores, las condiciones técnicas industriales y la organización comercial de nuestro país, parece más práctico buscar aquella eficacia dentro del régimen de libertad de concesión hoy vigente, rodeándola de una mayor amplitud en el examen administrativo, con la colaboración de elementos técnicos, completada con una gran rapidez en el procedimiento para el ejercicio de las acciones que se derivan de los derechos de la propiedad industrial, hermanando la garantía que supone la actuación de los Tribunales, ayudados en su función por los elementos especializados en esta materia, con la rapidez necesaria para que no constituya un temor que aleje a los industriales e inventores de la reivindicación de sus derechos. Este es el sistema que se adopta en el presente Decreto-ley, resolviendo el problema de jurisdicción en este punto y recogiendo aspiraciones expresadas por elementos que viven estos problemas y observaciones de orden práctico proporcionadas por la experiencia y el ambiente de los centros y regiones de intensa vida industrial. El régimen jurisdiccional que se establece es rápido, da garantías en el orden técnico, y es de una gran amplitud para la defensa de los derechos impugnados o controvertidos, tanto por razon de la forma procesal adoptada, como por el fácil acceso para los interesados,...Try vLex for FREE for 3 days
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