Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 17, 1987 (Nbr. 0275)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.

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Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren; Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo

La necesidad de establecer un Regimen Juridico especifico de los derechos denominados de Propiedad Intelectual motivo la promulgacion de la Ley de 10 de enero de 1879, norma de reconocido valor y oportunidad que tan positivamente ha contribuido a la conformacion de nuestra propia tradicion juridica en la materia.

Sin embargo, el legislador de entonces no podia prever las profundas transformaciones sociales sobrevenidas y, mas en particular, las consecuencias del desarrollo de los medios de difusion de las obras de creacion que han permitido, por primera vez en la historia, el acceso de la mayoria de los ciudadanos a la cultura, pero que, paralelamente, han facilitado nuevas modalidades de defraudacion de los derechos de Propiedad Intelectual.

Estas necesidades de adaptacion a las nuevas circunstancias solo se han visto parcialmente satisfechas en el ordenamiento juridico interno, mediante la aprobacion de diversas normas especificas relativas a la Proteccion de los Derechos sobre determinadas obras, y en el Ambito internacional, a traves de convenios, en algunos de los cuales España es parte, pero sin que nuestra legislacion interna se adapte en la medida necesaria.

Por todo ello, teniendo en consideracion las tendencias preponderantes en los paises miembros de la Comunidad Europea y, en particular, las de aquellos mas cercanos a nuestra tradicion juridica, la presente Ley establece, con caracter unitario y sistematico, un nuevo Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual, que tiene por finalidad que los derechos sobre las obras de creacion resulten Real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra epoca.

En dicho marco, la Ley se estructura sobre dos conjuntos normativos claramente diferenciados: El relativo a la declaracion de derechos sustantivos y el regulador de las acciones y procedimientos para la proteccion de dichos derechos.

A su vez, dentro del primer conjunto normativo se determinan, por una parte, los derechos que corresponden al autor, que es quien realiza la tarea puramente humana y personal de creacion de la obra y que, por lo mismo, constituyen el nucleo esencial del objeto de la presente Ley y, por otra, los derechos reconocidos a determinadas Personas Fisicas o juridicas cuya intervencion resulta indispensable para la interpretacion o ejecucion o para la difusion de las obras creadas por los autores.

En cuanto al derecho de Propiedad Intelectual del autor, la Ley contiene como innovaciones de relevancia su reconocimiento y tutela por el solo hecho de la creacion de la obra; La expresa regulacion del derecho moral, que, integrado por un conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, tiene caracter irrenunciable e inalienable y constituye la mas clara manifestacion de la soberania del autor sobre su obra; La determinacion de la duracion y limites de acuerdo con los criterios mayoritariamente aplicados por los paises de nuestro entorno cultural y politico, asi como el establecimiento de un regimen de general aplicacion sobre la transmision de los derechos de caracter patrimonial.

Las disposiciones de caracter general sobre transmision de derechos de explotacion revisten destacada importancia en cuanto constituyen el regimen especifico sobre esta materia en el Ambito de los derechos de autor y tienen el caracter de preceptos generales que otorgan a los autores o a sus derechohabientes determinados beneficios que, salvo disposiciones de la propia Ley, son irrenunciables.

Entre estos ultimos merecen especial consideracion, por su trascendencia, el principio de interpretacion restrictiva del alcance de los derechos cedidos; La nulidad de la cesion de derechos respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro, y de las estipulaciones por las que se comprometa a no crear alguna obra; El derecho de participacion proporcional de los ingresos derivados de la explotacion de la obra, y el otorgamiento de la accion de revision de los contratos en determinados supuestos que vulneren el derecho del autor a obtener una remuneracion equitativa.

Especial significado tiene, asimismo, la introduccion en nuestro ordenamiento de algunas figuras bien conocidas en el derecho comparado, como es el derecho de autor de Artes Plasticas a participar en el precio de reventa de sus obras, asi como el derecho de los autores, editores, productores y artistas interpretes o ejecutantes de las obras publicadas en forma de libro, fonograma o grabacion audiovisual, a obtener una remuneracion compensatoria por las reproducciones efectuadas parauso personal.

La expresa regulacion en la Ley de los contratos de edicion y de representacion, asi como de las relaciones juridicas derivadas de la creacion de obras tecnologicamente avanzadas, como son las a...



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