BOE. Boletín Oficial del Estado, June 02, 1995 (Nbr. 0131)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Region de Murcia
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-proteccion-ambiente-region-murcia-15385858
Id. vLex: VLEX-15385858
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
REPEALS
LEY 4/1992, de 30 de Julio, de Ordenacion y Proteccion del Territorio de la Region de Murcia.
CHANGED by
LEY 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.
Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, para la adopción de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
REPEALED by
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
LEY ORGANICA 4/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de la Region de Murcia. de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de la Region de Murcia.
Real Decreto 258/1989, de 10 de Marzo, por el que se establece la Normativa general sobre Vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. de 10 de Marzo, por el que se establece la Normativa general sobre Vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
LEY 1/1995, de 8 de Marzo, de Proteccion del Medio ambiente de la Region de Murcia.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS Proteger el medio ambiente es una demanda social y una obligación de los ciudadanos. Así lo establece la Constitución Española que, en su artículo 45, consagra el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo mediante la utilización racional de todos los recursos naturales. Al tiempo, establece la obligación de los poderes públicos de velar por estos principios para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Por último, prevé el establecimiento y regulación por Ley de las sanciones penales o administrativas para quienes violen los principios citados, así como la obligación de reparar el daño causado. Todo ello supone un compromiso ineludible para las Administraciones Públicas de diseñar el marco legal adecuado para la protección de los valores ambientales, respecto a las diversas actividades capaces de afectar a la conservación del medio ambiente. Es conocido que la restauración de los daños ya ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos, y suele requerir medidas de paralización o desmantelamiento de la actividad de altos perjuicios sociales y económicos. Esta necesidad de actuar preventivamente es si cabe, más acuciante, en la Región de Murcia, cuyos ecosistemas áridos y semiáridos resultan muy frágiles a determinadas actuaciones o actividades económicas de incidencia territorial. En ellos es casi siempre inviable ecológica y económicamente una restauración posterior, dada la intensidad de los procesos degradativos que suelen generarse. Esta fragilidad cobra especial transcendencia social y económica cuando algunos de nuestros recursos naturales más condicionantes, como el paisaje o el agua, sufren alteraciones sustanciales en su calidad que afectan a la propia potencialidad productiva de la Región. Por ello, la prevención se manifiesta como el mecanismo más adecuado, por lo que la Administración debe dotarse de instrumentos para conocer, a priori, los posibles efectos sobre el medio ambiente y la calidad de vida derivados de los proyectos de actividad que se susciten. La Ley ha de consolidar este derecho, e impedir los proyectos o actividades cuyo impacto ambiental sea inadmisible, establecer condiciones o correcciones a los mejorables y sancionar las actuaciones, llegando incluso a imponer la rehabilitación de los factores ambientales alterados. En ese sentido, el artículo 103 R.2 del Tratado de la Comunidad Europea indica que la política ambiental se basará en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de «quien contamina, paga». En los países desarrollados el mecanismo más adecuado para ejercer una eficaz política ambiental preventiva es la técnica de evaluación de impacto ambiental. Su regulación en la Unión Europea la establece la Directiva 85/337, de 27 de junio, mientras que la legislación básica estatal española se contiene en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, asume como competencia estatutaria, en su artículo 11.11, la potestad para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica estatal y en los términos que la misma establezca. Apoyándose en los antecedentes citados, la Ley se constituye en un marco para el desarrollo de la programación de la política ambiental de la Comunidad Autónoma, y como un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente, modernizando y adaptando los sistemas de control actualmente existentes a las peculiaridades de la Región de Murcia y a la estructura de la Administración Autonómica. La Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia reconoce la corresponsabilidad de la Administración Local en la gestión ambiental y, por ello, potencia el papel de los municipios asignándoles competencias en el proceso de autorización previa. La superación en la Región de Murcia del sistema establecido por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, supone una generalización de los mecanismos de autorización previa para las Administraciones regional y municipal, en el marco respectivo de los procedimientos de evaluación y ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here