BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 1997 (Nbr. 0312)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 3
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
LEY 62/1997, de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los puertos de interés general constituyen un elemento esencial del sistema general de transportes, por lo que, dado que éste constituye un hecho económico de la mayor importancia, el Estado debe establecer criterios generales para ajustarlo al objetivo de llevar a cabo una política económica común y para adecuarlo a las exigencias de unidad de la economía que requiere un mercado único. De ello se deriva la necesidad de mantener la coordinación del sistema portuario estatal a través del establecimiento de unas normas comunes de funcionamiento y gestión. Sin embargo, la incidencia creciente de los puertos en la economía española requiere una adaptación de su modelo de organización a las circunstancias de un entorno cambiante, cada vez más abierto y libre. Para ello, resulta recomendable profundizar en la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, que ya tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar, fomentando el desarrollo de una organización profesionalizada, ágil y adaptada a las peculiaridades de cada puerto, capaz de garantizar la prestación de unos servicios eficientes y eficaces y desarrollar su actividad con criterios empresariales. Ahora bien, dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, resulta conveniente establecer las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, al objeto de que las decisiones que éstas adopten en el ejercicio de las competencias y funciones que la Ley les atribuye puedan integrar de manera más efectiva los propios intereses económicos y territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas. Por todo ello, es necesario introducir algunas modificaciones en el modelo de organización y explotación del sistema portuario de titularidad estatal consagrado en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a fin de alcanzar las siguientes metas: Reforzar la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, para que desarrollen su actividad con procedimientos de gestión empresarial, sin perjuicio de los necesarios mecanismos de control y de coordinación. Regular la participación de las Comunidades Autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general, a través de la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. A tal fin, se establece que las Comunidades Autónomas designen a su Presidente y determinen la composición última de su Consejo de Administración, aunque garantizando, en todo caso, la presencia en éste de las Administraciones local, autonómica y central, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los sectores económicos relevantes relacionados con el tráfico portuario. Profesionalizar la gestión de cada puerto y potenciar la presencia del sector privado en las operaciones portuarias. Configurar al ente público Puertos del Estado como órgano encargado del control de las facultades que ejerce en nombre del Estado, de la ejecución de la política portuaria del Gobierno y de la coordinación y control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, ejerciendo, además, funciones consultivas y de asesoramiento, así como otras comunes al conjunto de los puertos que lo integran. Por último, es necesario significar, por un lado, que esta Ley garantiza, de hecho, la libertad tarifaria de las Autoridades Portuarias, si...Try vLex for FREE for 3 days
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