BOE. Boletín Oficial del Estado, December 20, 1990 (Nbr. 304)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18143461
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Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas. de 2 de abril, general de Cooperativas.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 9
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículos 18 , 22 , 26
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las Cooperativas.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos Las profundas modificaciones experimentadas por el Régimen Jurídico sustantivo de las Cooperativas, despúes de la aprobación de La Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas, y de diversas leyes autonómicas, en virtud de las competencias asumidas en materia de Cooperativas por diversas Comunidades Autónomas y de La Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de crédito, asi cómo por el Sistema tributario, a raíz de la Reforma fiscal iniciada con La Ley de medidas urgentes de 14 de noviembre de 1977, hacen absolutamente necesaria la promulgación de una nueva legislación sobre el régimen fiscal de las Cooperativas sustitutiva de la vigente, la cuál, integrada por Multiples normas, algunas de cierta antiguedad, adolece, básicamente, de una importante falta de adecuación a la nueva realidad Juridica de las Cooperativas y del Sistema tributario, lo que complica y dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias de esté tipo de entidades. Consciente de está realidad, la Disposición final quinta de la citada ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas, incluyó la previsión de que se enviase a las Cortés un proyecto de ley sobre régimen fiscal de las Cooperativas, con lo que se continúa una tradición de nuestro ordenamiento Juridico tributario, según la cuál las Sociedades Cooperativas han sido siempre objeto de especial atención por el legislador, quién, consciente de sus características especiales cómo entes asociativos y de su función Social, les ha reconocido, desde antigúo, determinados beneficios fiscales, tradición que, en definitiva, es armónica cómo el mandato a los poderes públicos, contenido en el apartado 2 del artículo 129 de la constitución, de fomentar, mediante una legislación adecuada, las Sociedades Cooperativas. La elaboración de un régimen fiscal especial cómo el que en está Disposición se contiene, plantea dificultades que no pueden resolverse con una simple Relacion de beneficios fiscales para unas personas jurídicas determinadas. Es necesario, por el contrario, tener en cuenta las diversas leyes sustantivas que condicionan la realidad subjetiva sobre la que se actúa, la propia pluralidad de está, que ofrece numerosas variantes, la necesidad de atender en especial a la modernización y desarrolló de sectores Economicos cómo la Agricultura, la Ganaderia y la pesca y de equiparar el nivel de vída de todos los españoles, asi cómo garantizar el equilibrio entre la Especialidad fiscal y el mantenimiento de las condiciones de competencia en el Mercado. El conocimiento y la colaboración en un proyecto de está naturaleza por parte de las organizaciones profesionales, Empresariales y económicas y de los distintos sectores de la administración afectados resulta también imprescindible, lo que ha prolongado los trámites de propuesta y elaboración de la Norma. El régimen fiscal especial resultante responde a los siguientes principios: 1. Fomento de las Sociedades Cooperativas en atención a su función Social, actividades y características. 2. Coordinacion con otras parcelas del ordenamiento Juridico y con el régimen tributario general de las personas jurídicas. 3. Reconocimiento de los principios esenciales de la institución Cooperativa. 4. Globalidad del régimen especial que concreta tanto las normas de benefició cómo las de ajuste de las reglas generales de tributación a las peculiaridades propias del Funcionamiento de las Cooperativas. 5....
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