BOE. Boletín Oficial del Estado, May 04, 1995 (Nbr. 0106)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma del Principado de Asturias
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LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. - Artículo 31
Código Civil. - Artículo 2
LEY 2/1995, de 13 de Marzo, sobre Regimen juridico de la administracion del Principado de asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente
LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PREAMBULO I La organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias fue regulada inicialmente por la primera Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias a raíz de la constitución de la Comunidad Autónoma -la Ley 1/1982, de 24 de mayo- en la etapa denominada de Legislatura provisional, siendo posteriormente convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, una vez celebradas las primeras elecciones a la Junta General del Principado, a partir de las cuales la nueva Asamblea constituida pasó a ejercer la plenitud de su potestad legislativa. La Ley citada -que estableció el esquema organizativo de la nueva Administración regional y reguló el funcionamiento de la misma, clarificando el régimen jurídico en cada caso aplicable, teniendo en cuenta la singularidad del Principado de Asturias como Comunidad Autónoma uniprovincial- resultó de inicio un instrumento idóneo para la puesta en marcha de dicha Administración, si bien, en la medida que el desarrollo de ésta lo iba precisando, diversas materias en la misma tratadas, tales como organización, función pública, régimen económico y presupuestario, patrimonio, fueron sucesivamente objeto de regulación más completa mediante la aprobación de leyes específicas sectoriales que han determinado otras tantas derogaciones parciales de la Ley 1/1982. Como consecuencia de ello, su contenido ha quedado reducido a unas escasas reglas, principalmente referidas al régimen jurídico de la Administración del Principado, cuya parquedad venía poniendo de manifiesto la necesidad de un tratamiento legal más amplio y desarrollado. La expresada necesidad, unida a la oportunidad derivada de la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictada por el Estado en desarrollo de la competencia exclusiva contemplada en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y a la posibilidad com...Try vLex for FREE for 3 days
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