BOE. Boletín Oficial del Estado, April 14, 1998 (Nbr. 89)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
PARTIALLY REPEALS
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
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LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
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LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 21
LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
LEY 6/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES.
LEY 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Las sucesivas reformas de nuestra legislación urbanística han ido incrementando la complejidad de este sector del ordenamiento jurídico al multiplicar, a veces innecesariamente, las intervenciones administrativas en las distintas fases de los procesos de desarrollo urbano, lo que, unido a la limitación de la oferta de suelo, ha contribuido decisivamente a demorar hasta extremos irrazonables la conclusión de las operaciones de urbanización y ulterior edificación, haciendo imprevisible su coste y dificultando una adecuada programación de las correspondientes actividades empresariales, con el consiguiente encarecimiento del producto final. La última de dichas reformas, llevada a cabo por la Ley 8/1990, de 25 de julio, y recogida en el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, que ha sido objeto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 25 de abril), llevó esta línea de tendencia a sus últimas consecuencias y su fracaso, que hoy es imposible ignorar, reclama una enérgica rectificación cuyo norte no puede ser otro que la búsqueda de una mayor flexibilidad que, de un lado, elimine los factores de rigidez que se han ido acumulando y, de otro, asegure a las Administraciones públicas responsables de la política urbanística una mayor capacidad de adaptación a una coyuntura económica cambiante, en la que los ciclos de expansión y recesión se suceden con extraordinaria rapidez. El legislador estatal, que carece constitucionalmente de competencias en materia de urbanismo y de ordenación del territorio en sentido propio, no puede por sí solo afrontar la tarea indicada, a la que sólo puede aportar una solución parcial poniendo a contribución su indiscutible competencia para, como ha reconocido la citada sentencia del Tribunal Constitucional, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional, así como regular otras materias que inciden en el urbanismo como son la expropiación forzosa, las valoraciones, la responsabilidad de las Administraciones públicas o el procedimiento administrativo común. Por ello, su obra reclama una continuación...Try vLex for FREE for 3 days
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