BOE. Boletín Oficial del Estado, January 13, 1982 (Nbr. 0011)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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LEY 12/2000, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
Ley 5/1988, de 24 de Marzo, por la que se crea la Fiscalia especial para la Prevencion y Represion del Trafico ilegal de Drogas.
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Ministerio Fiscal. Estatuto Orgánico.- LEY 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que se regula el Estatuto organico del Ministerio fiscal.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Titulo primero Del Ministerio Fiscal y sus funciones Capitulo primero Del Ministerio Fiscal Artículo primero El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Artículo segundo Uno. El Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Dos. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo. Capitulo II De las funciones del Ministro fiscal Artículo tercero Para el cumplimiento de las misiones establecidos en el artículo primero, corresponde al Ministerio Fiscal: Uno. Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. Dos. Ejercer cuantas funciones le atribuya la Ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales. Tres. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa. Cuatro. Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda. Cinco. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la policía judicial aquellas otras que estime oportunas. Seis. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los prosesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la Ley. Siete. Asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos. Ocho. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promo...Try vLex for FREE for 3 days
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