Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 03, 1985 (Nbr. 0080)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de...

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LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo

I

La organizacion democratica de nuestra convivencia representada por la constitucion es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los ultimos siglos; Singular por el grado de sosegado consenso que alcanzo en su elaboracion y aprobacion, hecho de por si ya sin precedentes, y singular, tambien, por la importancia de los asuntos y viejas querellas que abordo; Asi en lo tocante a libertades y organizacion territorial del estado, en torno a los cuales tal historia es prodiga en mostrarnos las notables y graves diferencias que dividian el sentimiento de los ciudadanos y eran causa de profundas alteraciones en la cosa publica.

La implantacion de un cimiento tan solido de convivencia, que vale tanto como decir de futuro, por fuerza ha de producir beneficiosos efectos a lo largo y ancho del ser nacional insuflando nueva savia y nuevas energias en los ultimos reductos de la organizacion social; En una palabra, regenerando un tejido social desatendido cuando no decrepito y lacerado por los sucesivos embates de cuantos vicios y abusos asolaron nuestra vida publica, transformandola en campo de agramante de quienes disputaban el dominio de las instituciones para satisfaccion de privados intereses.

Uno de los ambitos en que mayores efectos produce y ha producido ya la aprobacion de nuestra querida constitucion es el relativo a la Administracion Local tan necesitada de adaptacion a la nueva realidad. En el dia son numerosas las pruebas de la urgencia de Definir desde el estado el alcance de la autonomia que se reconoce a estas entidades tan ricas en historia y en muestras de su importante contribucion a la defensa y engrandecimiento de España, pero tan expuestas a sufrir los males que puedan derivarse de una abusiva limitacion de su capacidad de actuacion en los asuntos que son del pro-comun de las villas, pueblos, parroquias, alfoces, Comunidades y otros lugares que con distintos nombres son conocidos en las diferentes regiones de nuestra patria.

La gravedad del asunto no admite demora y mucho menos cuando, por mor de la nueva configuracion territorial del estado, las nuevas Comunidades Autonomas esperan, algunas con impaciencia, a que el estado trace las lineas maestras definitorias de estas entidades para, inmediatamente, proceder al ejercicio de las facultades que sus novisimos estatutos les confian.

Se comprendera facilmente que, al Elaborar las presentes normas reguladoras del Regimen Local, el legislador sienta la carga de una especial responsabilidad, que le incita a extender sus reflexiones a todos aquellos ambitos relacionados con el asunto y a indagar sobre la misma desde todas las perspectivas posibles y en primer lugar volviendo la vista a la historia. Y es que las instituciones que conforman el Regimen Local, ademas de su importancia intrinseca, a mas de su inmediata proximidad no ya a colectivos mas o menos nutridos, sino a la practica totalidad de los ciudadanos, poseen extraordinaria densidad historica; Cuentan con un pasado multisecular susceptible por si solo de proporcionar valiosas enseñanzas y de orientar el pulso del legislador.

Pensemos ante todo en el municipio, marco por excelencia de la convivencia civil, cuya historia es en muy buena medida la del occidente a que pertenecemos. Tanto en España como en Europa el progreso y el equilibrio social han estado asociados desde la antiguedad al esplendor de la vida urbana y al consiguiente florecimiento Municipal. Y viceversa, los periodos de estancamiento o de retroceso se han caracterizado igualmente por la simultanea decadencia de las Comunidades ciudadanas, que en siglos ya lejanos llego a consumarse con la ruina y extincion de los municipios.

Al clausurarse el primer milenio de nuestra era, la confluencia de factores multiples y de diversa indole provoco el resurgimiento de la poco menos que inexistente vida urbana. Los paises de Europa occidental, España entre ellos, volvieron a presenciar la erupcion de nucleos humanos compactos. Sus asentamientos dejan de ser meros centros de poblacion para Adquirir superior organicidad, personalidad progresivamente definida; Para forjar lentamente un Regimen Juridico especifico. El municipio, claro es, no equivale sin mas a la ciudad, a la materialidad de sus calles y edificios. El municipio es la organizacion juridica peculiar del nucleo urbano y tambien, con frecuencia, de su entorno geografico. No se olvide, en efecto, que los nacientes municipios medievales fueron durante varios siglos instrumentos esenciales de colonizacion de territorios ganados a los musulmanes. Con el decisivo concurso de los municipios y por impulso suyo se repoblaron amplias zonas y se crearon incontables villas y aldeas, organizandose, en suma, extensos terminos y alfoces estrechamente vinculados a las ciudades respec...



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