BOE. Boletín Oficial del Estado, September 14, 1993 (Nbr. 0220)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 47
Ley 11/1987, de 26 de Diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autonoma de andalucia y las Diputaciones provinciales de su territorio. de 26 de Diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autonoma de andalucia y las Diputaciones provinciales de su territorio.
LEY 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la demarcacion municipal de andalucia.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Exposición de motivos El ejercicio de las competencias estatutarias junto a la experiencia adquirida por la Administración Autónoma permiten y demandan un nuevo paso en la promulgación de la legislación de desarrollo, ya iniciada con la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio y delimitada por los artículos 149.1.18 de la Constitución, el 13.3 del Estatuto Andaluz y la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Desde el respeto preceptivo a las reservas que en esta materia sigue conservando el Estado y el carácter exclusivo otorgado por la norma estatutaria, se ha pretendido, en todo momento, definir lo más nítidamente posible ambas esferas, construyendo reglas asimilables a las emanadas de las Cortes Generales del Estado que permitan el mutuo complemento, con vistas al ideal de fusión de ambos ordenamientos jurídicos en un complejo normativo armonioso que facilite el desenvolvimiento de los entes locales andaluces. En esta línea, dentro del marco de política global del Estado que representa el común denominador normativo -Ley 7/1985, de 2 de abril-, en esta Ley se contemplan las peculiaridades que ofrece la realidad andaluza en materia de demarcación municipal, entendida ésta como espacio penetrable por otras Administraciones que se superponen y tienden a confundirse en una constante búsqueda de elementos de relación que faciliten la articulación de todo el sistema administrativo, sin pérdida de la esencia autónoma de cada municipio. Atravesando los umbrales de la parte dispositiva de la propia Ley, se ha de destacar la fijación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de unos niveles homogéneos de prestación de los servicios públicos de carácter básico para toda la población andaluza, en garantía de unas cotas de igualdad para todos los ciudadanos. Una de las facetas más espinosas a afrontar es la de las modificaciones de términos municipales. Sin duda, las fusiones y segregaciones son los temas claves a regular; en cuanto a las primeras, y sin perjuicio de una política generalizada de fomento dirigida a conseguir un mapa más acorde para la mejor gestión de los servicios públicos, se han evitado aquellas medidas coercitivas que pudieran forzar a una pérdida de representatividad política de núcleos de población, en beneficio de una supuesta funcionalidad. Se trata, en definitiva, de garantizar la eficacia, mediante toda una serie de actuaciones que conforman la razón de ser de la propia Ley, alterando lo menos posible la realidad municipal andaluza. Por lo que respecta a la creación de nuevos municipios, por segregación de parte de otros previamente existentes, había que optar entre las dos soluciones radicales con que se puede afrontar tan candente cuestión, o se facilitaban las tendencias centrífugas que pretenden obtener respaldo jurídico, y aun filosófico, a partir de una peculia...Try vLex for FREE for 3 days
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