Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En ocasiones determinadas reformas legislativas cuya necesidad es incuestionable y unánimemente admitida, se ven sucesiva y reiteradamente aplazadas debido a circunstancias imprevistas que van marcando inexorablemente el ritmo de la dinámica sociopolítica del Estado. Este ha sido el caso de la reforma de las Haciendas Locales que por fin, y por virtud de esta Ley, se incorpora al campo del derecho positivo dando por resuelto el largo período de transitoriedad en el que se ha venido desenvolviendo la actividad financiera del sector local.
La evolución histórica de la Hacienda Local española, desde que ésta pierde definitivamente su carácter patrimonialista durante la primera mitad del siglo XIX y se convierte en una Hacienda eminentemente fiscal, es la crónica de una institución afectada por una insuficiencia financiera endémica.
En poco más de un siglo muchas han sido las reformas legislativas que han intentado poner fin a esta situación. Acaso el más claro exponente de los sucesivos fracasos de cuantas reformas han jalonado la evolución histórica de la Hacienda Local española, se encuentre en la última de ellas llevada a cabo por la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local, en cuyas Bases 21 a 48 se contenían las líneas generales de lo que debía ser la nueva Hacienda Local y que fueron desarrolladas por el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. Pues bien, del resultado de esta reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 1977, da idea la necesidad de dictar el Real Decreto ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones locales, cuya rúbrica expresa claramente la situación existente dos años y medio después de la implantación de la reforma.
A partir de esta fecha, la Hacienda Local española vuelve a entrar en una fase de deterioro financiero para cuya solución han sido precisas diversas actuaciones legislativas de carácter coyuntural y transitorio.
En este mismo tiempo se produce la gran reforma institucional y legislativa impulsada por la entrada en vigor de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, que exige la adaptación del Estado a la nueva estructura en ella diseñada. Comienza entonces una enorme tarea legislativa de construcción del nuevo modelo de Estado que determina el establecimiento de prioridades sobre todo en el ámbito de la organización territorial, sustancialmente alterada al pasar de un modelo unitario y centralista a otro fuertemente descentralizado e inspirado en el principio de autonomía. En este ámbito, la necesidad más urgente se centra en la construcción del llamado 'Estado de las Autonomías', lo que induce el aplazamiento temporal de la organización del sector local incluyendo la reforma de las Haciendas Locales.
Se trata de una moratoria cuya necesidad se deriva de la dinámica propia del proceso de implantación de las nuevas fórmulas de convivencia política.
Consolidado el proceso autonómico y sentadas las bases del nuevo sistema de organización territorial del Estado, llega el momento de acometer la tarea pendiente respecto del sector local y se pone en marcha la gran reforma que supone la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo esta Ley no culminó íntegramente la ordenación del sector local, por cuanto que un aspecto fundamental de este último, cual es el relativo a actividad financiera, sólo pudo ser regulado en algunos de sus aspectos generales.
Tal ausencia de una ordenación integral de la actividad financiera local en la Ley 7/1985 estaba fundada en razones objetivas de carácter material, íntegramente vinculadas al estado en que se encontraba el proceso de conformación definitiva de determinados aspectos de la actividad financiera general. En esencia lo anterior tiene que ver con la trascendencia que, en la esfera local, tienen determinados aspectos materiales y formales de la actividad financiera estatal y, más concretamente, los aspectos relativos a la estructura del sistema tributario del Estado y a la ordenación de la actividad presupuestaria general. Ambas cuestiones, que inciden decisivamente en la con figuración integral del régimen financiero local, estaban, en 1985, pendientes de definir en sus términos exactos, circunstancia por la cual dicho régimen financiero local no pudo ser íntegramente ordenado en la fecha indicada.
Por todo ello, la tantas veces citada Ley 7/1985, en su Título VIII, sólo pudo regular las líneas generales del nuevo modelo de Hacienda Local a causa de los impedimentos para llevar a cabo la regulación completa de la actividad financiera local. En estos momentos, sin embargo, culminados los procesos de conformación definitiva de los aspectos de la actividad financiera general con trascendencia en el ámbito local, sí resulta posible llevar a cabo tal regulación, actuación ésta que constituye el objeto de la presente Ley.
II
Se trata pues de una Ley complementaria de...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Forms and Contracts
Collective Agreements
Case Law
Legislation
Books and Journals
Legal News
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.