LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 18, 1998 (Nbr. 197)

I - Disposiciones Generales
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Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

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LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, lo que la habilita para el ejercicio de facultades tanto legislativas como ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución.

En desarrollo de estas facultades se dicta la presente Ley, que tiene por objeto abordar de una manera global y sistemática la actividad del juego y las apuestas, estableciendo las reglas básicas a las que debe ajustarse la ordenación de este sector.

El rango de esta norma se justifica por las medidas limitadoras de derechos y libertades que se producen en este ámbito, tales como la limitación a la libertad de acceso a los establecimientos de juego o la limitación a la libertad de empresa para la organización y explotaciónde aquéllos, así como por la necesaria delimitación de infracciones y sanciones que requiere una norma de este rango.

No se pretende con esta Ley ni incitar al juego ni impedirlo, se trata de fijar unas reglas generales que ofrezcan al ciudadano laseguridad jurídica debida y al Gobierno la posibilidad de desarrollar una política reguladora del juego adaptada a la realidad económica y social.

La Ley vincula el desarrollo de las actividades en materia de juego y apuestas a la previa autorización administrativa, estableciéndose una serie de requisitos mínimos. De este modo, se exige que el juego o apuesta esté incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas que los establecimientos en los que se vayan a desarrollar actividades de juego reúnanuna serie de características, y que las empresas que pretendan explotar u organizar juegos y apuestas ostenten unas condiciones determinadas.

Se crea el Registro de Juegos y Apuestas para controlar y centralizar los aspectos administrativos del juego y las apuestas, y se alumbra la Comisión de Juegos y Apuestas como órgano coordinador y de estudio que sirva de apoyo a lo...



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