BOE. Boletín Oficial del Estado, April 11, 2003 (Nbr. 87)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 70
LEY 3/1995, de 8 de Marzo, de Regimen juridico del Gobierno y la administracion publica de la Comunidad autonoma de la Rioja. de 8 de Marzo, de Regimen juridico del Gobierno y la administracion publica de la Comunidad autonoma de la Rioja.
LEY 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
LEY 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJASepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSNuestra sociedad demanda cada día un mayor uso recreativo y lúdico de los espacios naturales. Al mismo tiempo aumenta la necesidad del disfrute de un turismo activo que preserve el medio ambiente e impulse el conocimiento de nuestros recursos culturales, patrimoniales y de todo tipo.Numerosas experiencias han demostrado el éxito de los itinerarios verdes:Representan un instrumento de ordenación del territorio y de diversificación de la oferta turística y de ocio, con carácter estable.Permiten el descubrimiento del patrimonio urbano y rural a su paso, sus bellezas naturales y culturales, el descubrimiento de la región y todo ello gracias a una forma de desplazamiento respetuoso con el medio ambiente.Generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico y favorecen la creación de empleo y la aportación de nuevos oficios a su alrededor.El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.9 la competencia de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial; en el artículo 8.1.15 la competencia en caminos cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del territorio de La Rioja; en el artículo 8.1.27 la competencia en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; y en el artículo 9.1 se atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado, la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La presente Ley se dicta al amparo de las mencionadas competencias estatutarias. Su aprobación es tanto más necesaria si se tiene en cuenta la existencia y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las denominadas 'vías verdes', que ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una norma específica que regule su creación, uso y mantenimiento, régimen de infracciones y sanciones...Try vLex for FREE for 3 days
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