LEY 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 30, 2003 (Nbr. 129)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


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LEY 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

LEY 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha contra el desempleo a través de políticas activas eficaces constituye en la actualidad uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros. De este modo, la intermediación en el mercado de trabajo, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo o la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo, tal y como recoge el artículo 40 de la Constitución.

Para conseguir este pleno empleo, la Unión Europea ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los distintos Estados miembros, sobre la base del respeto a la organización territorial de cada uno de ellos y con la subsidiariedad como eje motor de todas las actuaciones. En esta línea, el Tratado de Amsterdam, firmado en octubre de 1997, da prioridad a la búsqueda del pleno empleo y ref...



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