BOE. Boletín Oficial del Estado, August 12, 1997 (Nbr. 0192)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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Legislación Urbanística de las Islas Baleares

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 70
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
LEY 7/1992, de 23 de Diciembre, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 1/1991, de 30 de Enero, de Espacios naturales y de Regimen urbanistico de las areas de Especial proteccion de las Islas baleares. de 23 de Diciembre, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 1/1991, de 30 de Enero, de Espacios naturales y de Regimen urbanistico de las areas de Especial proteccion de las Islas baleares.
LEY 1/1994, de 23 de Marzo, sobre Condiciones para la Reconstruccion en suelo no urbanizable de Edificios e Instalaciones afectados por obras publicas o declaradas de Utilidad publica y Ejecutadas por el Sistema de Expropiacion forzosa. de 23 de Marzo, sobre Condiciones para la Reconstruccion en suelo no urbanizable de Edificios e Instalaciones afectados por obras publicas o declaradas de Utilidad publica y Ejecutadas por el Sistema de Expropiacion forzosa.
Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenacion territorial de las Islas baleares. de 1 de abril, de Ordenacion territorial de las Islas baleares.
Ley 12/1988, de 17 de Noviembre, de Campos de Golf. de 17 de Noviembre, de Campos de Golf.
LEY 6/1997, de 8 de Julio, del suelo rustico de las Islas baleares.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Los terrenos agrupados bajo la denominación genérica de suelo rústico constituyen la mayor parte del territorio de las islas Baleares y, como consecuencia de las tensiones que el modelo económico actual, gran consumidor de recursos naturales y de territorio, produce sobre estos terrenos, son objeto de un proceso creciente de sustitución de las actividades tradicionales por otras que, basadas en los usos turísticos, residenciales y de servicios, inciden de modo importante sobre su naturaleza y características, desvirtuando sus elementos esenciales y atentando contra uno de los principales activos de futuro de que dispone esta comunidad. 2. A pesar de su importancia territorial y de los procesos de transformación a que está sometido, esta clase de suelo es regulada, en la actualidad, por una normativa muy parca, basada fundamentalmente en el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante el Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que determina para el suelo no urbanizable un carácter prácticamente residual, tanto en la concepción como en la concreción normativa, respecto de la normativa que en dicha legislación se establece para los terrenos que han de ser objeto de desarrollo urbanístico. Resulta, pues, necesario, abordar la regulación de esta clase de suelo de una manera objetiva y detallada que, desde la óptica de su protección global frente a los procesos de desarrollo urbanístico, tenga en cuenta su importancia en el esquema territorial de las islas Baleares y limite, ordene y reconduzca los procesos de transformación a que se enfrenta. 3. Para ello, la Ley establece, en el título I, una definición de carácter positivo de los terrenos que constituyen esta clase de suelo, añadiendo a los ya adscritos al suelo no urbanizable por la normativa básica estatal aquellos cuya asignación a tal clase deriva de la necesidad de mantenimiento de las características de la estructura territorial y los que, por ser soporte de funciones originadas en el medio urbano, han de mantener sus características originarias e integrarse, para su ordenación, en el esquema funcional de aquél. La Ley sistematiza el procedimiento para la determinación de las medidas de protección de los terrenos señalando que atenderán a cada uno de sus elementos caracterizadores, según la valoración intrínseca que podrán referirse a su totalidad y que podrán alcanzar, asimismo, las instalaciones y las construcciones en ellos ubicadas mediante la definición de un régimen específico de protección para las mismas. En el título I se determina, asimismo, que la asignación de los terrenos a esta clase de suelo será efectuada por los instrumentos de planeamiento general, con arreglo a las pautas básicas que se definen en la Ley, y que su ordenación urbanística, concretada en la calificación y en la regulación de las actividades y las edificaciones, podrá estar contenida en estos instrumentos o en e...Try vLex for FREE for 3 days
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