BOE. Boletín Oficial del Estado, August 27, 1998 (Nbr. 205)
I - Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-16308454
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LEY 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
sentencia de 29 de junio de 1999(Sección 2.ª)Ponente: Don Isidoro Sánchez UgenaDominio.Protección.Acción declarativa.Adquisición por federación deportiva.La Federación deportiva carece de autonomía patrimonial, estando integrada en el patrimonio del Estado, por lo que no pudo adquirir la finca cuyo dominio pretende que se declare.fundamentos de derechoPrimero.-Continúa insistiéndose en la presente alzada por la entidad recurrente en que la R. F. E. de F. es la única propietaria de la finca registral número 12.539, que hoy corresponde a la finca registral número 24.049. Entiende la apelante que al adquirir la misma dicha finca registral en escritura notarial de fecha 7 de octubre de 1960 ella es la única propietaria y por tal razón debe estimarse la demanda en el sentido de declararse su dominio sobre la finca en cuestión, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales practicadas, en primer lugar, a favor del Estado y, posteriormente, a favor de la Junta de Extremadura.Segundo.-Sin desconocerse la complejidad de la materia que se ha planteado en los presentes autos, debido a las sucesivas reformas legislativas que se han operado sobre la misma, lo cierto es que este Tribunal acoge plenamente los argumentos contenidos en los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.Debe, en primer lugar, tenerse en cuenta que la sociedad actora, R. F. E. de F., no es la misma entidad que adquirió en el año 1960, el inmueble ahora reivindicado. Como consta en la correspondiente escritura notarial quien entonces aparecía como parte compradora era la indicada R. F. E. de F., pero adquirió para el patrimonio de la entonces Delegación Nacional de Deportes, lo que implica una diferenciación de indudable trascendencia a los que efectos que ahora nos interesan. Conforme al artículo 40 de la Orden de 7 de junio de 1945 «las federaciones nacionales deportivas constituyen el organismo técnico y administrativo que, dependiente y bajo las órdenes de la Delegación Nacional de Deporte, rigen cada uno de ellos su práctica y fomento, representándole por delegación de la correspondiente Federación Internacional». Ello significa que las Federaciones de Fútbol carecían de personalidad jurídica diferente de la Delegación Nacional de Deportes, que es un organismo estatal regido exclusivamente por normas de derecho público. La principal consecuencia que se deriva de esta premisa es que las Federaciones de Fútbol, tal como la hoy recurrente, carecían de autonomía patrimonial, pues su patrimonioera el patrimonio de la Delegación Nacional de Deportes, limitándose las Federaciones a su uso dentro de las condiciones establecidas en cada momento. El artículo 80 de la citada Orden de 7 de junio de 1945 es altamente esclarecedora sobre este particular ya que establece que «todos los bienes que constituyen el patrimonio de las Federaciones Nacionales Regionales o Provinciales forman parte igualmente del Patrimonio de la Delegación, que podrán cederlo en usufructo, mientras lo estime procedente, a sus organismos subordinados».En este sentido resulta plenamente explicable la certificación expedida por el entonces Gerente de la Secretaría General del Movimiento, de fecha 13 de marzo de 1974, enla que se hace constar que la finca reivindicada por la recurrente se encuentra inscrita en el inventario general de bienes inmuebles de la Secretaría General del Movimiento.Tercero.-Con la precedente argumentación ha de llegarse forzosamente a la conclusión de que la entidad actora nunca fue propietaria de la finca reivindicada, ya que la misma se encontraba integrada por disposición legal en el Patrimonio del Estado, concretamente en la Delegación Nacional de Deportes, dependiente de la Jefatura Nacional del Movimiento, con independencia de que durante años dicha finca fue utilizada por la entonces Federación de Fútbol, que como se ha dicho estaba integrada plenamente, como parte de la misma, en la aludida Delegación Nacional de Deportes.A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 23/1977 las entonces denominadas Federaciones Deportivas dependientes de la Delegación Nacional de Deportes dejaron de existir como tales y las que quisieron pudieron adaptarse a la fórmula de las asociaciones de orden deportivo a las que se refiere con más detalle la Ley 13/1980, de 31 de marzo, Ley General de Cultura Física y Deportes, hoy día sustituida por la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990. Pero lo que nunca pudo ocurrir, porque la Ley no preveía tal cosa, es que las Federaciones deportivas que optaron por ...
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