Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXVII - Vol. 1º. Leyes 148 a 252 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2005)
Javier Nagore Yárnoz - Notario. Doctor en Derecho
Section: Capítulo segundo. De las formas del testamento
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I. Naturaleza y diversidad de normas aplicables.--II. Extensión del precepto legal: 1. Por el sujeto. 2. Por las formas testamentarias. 3. Por el idioma: A) En la zona vascófona. B) En la zona mixta. C) En la zona no vascóí'ona. D) Para todas las zonas, en su caso.--III. Los intérpretes y la práctica actual.
LEY 192* Testamentos en vascuence
Los navarros podrán testar en vascuence. Cuando el testamento se otorgare ante Notario y éste no conociera el vascuence, se precisará la interven...
Derecho foral
Derecho foral de Navarra
Derecho foral
Derecho foral de Navarra
Fuentes del derecho navarro
Leyes de la compilación
Ley 192 - Testamentos en vascuence
I. Naturaleza y diversidad de normas aplicables
A) Debe tenerse en cuenta, ante todo, que el testamento en vascuence no es una forma especial de testamento, sino solamente de idioma; es decir, instrumental. Por eso, ha de aplicarse esta ley de un modo lógico, con sentido común. Por otra parte, esta ley queda, en cierto modo y en la práctica, con pocos efectos, tanto en cuanto a la exigencia en todos los casos de la redacción del testamento en doble columna, como respecto a los intérpretes oficiales que asumen la responsabilidad --nunca fácil en idioma difícil-- de su su traducción. B) La afirmación «los navarros podrán testar en vascuence» no deja duda sobre la validez de este testamento. Ciertamente, a lo largo de los siglos aparecen palabras en vasctience en documentos notariales. Sin embargo, testamentos en los que se recogía en vascuence la voluntad del testador, sólo eran los otorgados en peligro de muerte ante Párroco o Clérigo y testigos, o solamente ante testigos. Por supuesto, en el abonimiento o adveración de estos testamentos se traducían al romance o castellano. Por lo común, en pasados siglos, en las zonas de la montaña navarra, se daban frecuentes casos de testadores y testigos que se expresaban en vascuence, idioma que conocía también el Párroco o Clérigo autorizante, el cual podía recoger las últimas voluntades en castellano o en vascuence1. Autores como Lacarra2 y Santamaría3 aplicaban, por analogía, él artículo 684 del Código civil a los testamentos que se otorgaran en lengua o idioma españoles distintos del castellano, por ignorar este último o no conocerlo suficientemente. Igualmente, en la Recopilación Privada de 1971 se recoge la analogía para aplicar el artículo 684, y se indica cómo en la montaña navarra se dan algunos tes...Try vLex for FREE for 3 days
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