BOE. Boletín Oficial del Estado, March 16, 2009 (Nbr. 64)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autónoma de Galicia
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Id. vLex: VLEX-53419539
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REPEALS
LEY 9/1997, de 21 de Agosto, de Ordenacion y Promocion del Turismo en galicia.
Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo es una actividad transversal que engloba diferentes sectores y profesiones, en constante adaptación a una realidad social cambiante y sujeta a una fuerte competencia. Por eso una ley que pretenda regular el turismo en Galicia debe considerar no sólo su propio potencial económico en nuestra Comunidad Autónoma, sino también los condicionantes externos, tanto por la competencia internacional como por la propia regulación de la Unión Europea. De ahí que los principales objetivos de esta nueva ley coincidan plenamente con los establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2006, en la que se reconoce, acorde con la renovada Estrategia de Lisboa del año 2005, el potencial del turismo para generar empleo y crecimiento económico, su papel en la preservación del patrimonio cultural y natural, así como su contribución al diálogo intercultural y al fortalecimiento de la propia identidad, aspectos todos ellos tratados en la presente ley. Conseguir esos objetivos exigirá de toda la sociedad gallega la plena conciencia de que el futuro del sector pasa por alcanzar un modelo de turismo sostenible, que, de acuerdo con lo aprobado por el Parlamento Europeo en el año 2005, comprende cuando menos la garantía de su viabilidad económica, un empleo de calidad, una decidida apuesta por la innovación, la implicación de las comunidades locales, preservar la riqueza cultural y la diversidad biológica, asegurar la eficiencia en el uso de los recursos y garantizar la necesaria colaboración entre destinos, valores todos ellos defendidos en esta ley. Consecuencia de lo anterior es la importancia dada en la presente ley a la defensa de un turismo de calidad, única posibilidad de poder conseguir ganancias estables de competitividad en el sector, por la mejora de la productividad y no por la artificial reducción de los precios. Se trata de una apuesta por la calidad y la innovación que aproveche las ventajas diferenciales de nuestra oferta turística para conseguir un fuerte impacto en el mercado, lo que avalaría la utilización de Galicia como marca global. Esta estrategia precisa de un intenso esfuerzo por la profesionalización del sector, con ayudas que posibiliten la renovación de las infraestructuras, y de una política de recursos humanos que apueste decididamente por la formación de las trabajadoras y de los trabajadores y por la extensión del uso de las nuevas tecnologías y de los idiomas, tal y como se recoge en el texto de la ley. La estrategia anterior es plenamente coherente con la más firme defensa de nuestra cultura e identidad propias, defensa, por lo tanto, del patrimonio histórico-artístico, de la lengua, de la gastronomía, de la artesanía, del folclore y de todos aquellos aspectos que nos caracterizan y distinguen de otros territorios con los que inevitablemente debemos competir. Pero hacer conocer todo esto a los potenciales visitantes, que no debemos olvidar que pueden proceder de cualquier parte del mundo, implica la modernización de la política de promoción y fomento de nuestro sector turístico, política que está llamada a convertirse en el principal soporte de la renovación del sector que esta ley defiende. Por otra parte, y sin olvidar el papel director que le corresponde a la Administración autonómica en el desarrollo del sector, la ley otorga un papel fundamental a la cooperación interadministrativa, particularmente con los entes locales, y a la cooperación con el sector privado, con el afán de estimular aquellos modelos de desarrollo turístico coherentes con la política diseñada para todo el territorio gallego. Sólo de esta manera podrá incidirse positivamente en la búsqueda de una mayor diversidad de la oferta, a través de su segmentación, y actuar de forma decidida en la potenciación de subsectores como el del turismo rural, sector que resume como ningún otro la transversalidad del turismo y la complejidad de los factores que en él inciden. Todo lo anterior puede resumirse en el objetivo irrenunciable de la construcción de un turismo sostenible, en el que se integren la visión territorial, la ambiental, la cultural y la estrictamente empresarial, en el que se alcance la mayor rentabilidad económica, pero también social, y en el que se protejan los recursos especialmente significativos por sus valores ambientales, culturales o paisajísticos, protección que se articula a través de la presente ley y de la normativa urbanística y de ordenación territorial, medioambiental, así como de patrimonio histórico y cultural. Para la creación de un entorno competitivo que favorezca la actividad empresarial y la creación de empleo, así como para la adecuada protección de las usuarias y usuarios y de los recursos turísticos, se hace preciso un nuevo marco legal. Por todo esto, en desarrollo de la competencia exclusiva que el artículo 27.21.º de nuestro Estatuto de autonomía atribuye a Galicia, se consideró preciso aprobar una nueva ley del turismo que supere l...Try vLex for FREE for 3 days
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