BOE. Boletín Oficial del Estado, July 14, 1998 (Nbr. 167)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
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LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Ley 7/1995, de 3 de marzo, de crédito al consumo. de 3 de marzo, de crédito al consumo.
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
LEY 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
LEY 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles, constituyó dentro de nuestro ordenamiento un precedente fundamental en la legislación protectora de los consumidores, sin excluir al adquirente de bienes de equipoque se integran en procesos productivos. A través del sistema de aplazamiento de pago y de préstamos destinados a facilitar la adquisición de los bienes, se pretendió regular una serie de operaciones que hiciesen posible el acceso a los mismos concediendo unas importantes garantías al vendedor. Es característico de la moderna legislación, y muy en especial de la que responde a la incorporación al Derecho interno de las Directivas dictadas en el ámbito de la Unión Europea, el incremento de la protección que se dispensa al consumidor de todo tipo de bienes y servicios. Precisamente, la presente Ley se dicta por imperativo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, cuyo objeto fue incorporar al Derecho español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y su posterior modificación por la Directiva 90/88/CEE, de 22 de febrero de 1990. De este modo, en la citada Ley de Crédito al Consumo se protege al consumidor a quien se concede un crédito para satisfacer necesidades personales mediante disposiciones que obligan al concedente a informar, en los términos legalmente previstos, acerca de las características y condiciones del crédito, y a mantener su oferta durante un plazo determinado. Asimismo, permite al consumidor, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito...Try vLex for FREE for 3 days
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