Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 21, October 2004
José Manuel Diaz Lema - Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Valladolid
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REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
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La liberalización de las redes europeas de gas y electricidad (un estudio de las directivas comun. 2003/54 y 2003/55)
I. INTRODUCCIÓN
El establecimiento en el seno de la Unión de un mercado interior de la electricidad y el gas natural constituye una de las políticas europeas más ambiciosas y conflictivas. Dicha política está plasmada en la actualidad en la Directiva 2003/54, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y la Directiva 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, que al margen de algunas diferencias menores impuestas por las características específicas de ambos suministros, articulan un conjunto de medidas idénticas para alcanzar dicho objetivo. En los considerandos previos de ambas Directivas se explicitan claramente los fines perseguidos: se trata de alcanzar un mercado interior del gas y de la electricidad en sentido pleno, en que todos los consumidores puedan elegir libremente a sus suministradores y todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes, objetivo que se considera el únicamente compatible con los principios comunitarios de libre circulación de mercancías, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento que el Tratado garantiza a los ciudadanos europeos. No se trata, por tanto, de normas más o menos dirigidas a fomentar la concurrencia empresarial en los sectores del gas o de la electricidad, que están profundamente cimentados en el plano nacional. No, se trata de la creación de un único y auténtico mercado a escala europea. Las Directivas vigentes arrancan de normas europeas dictadas hace más de una década. Desde el primer momento se hizo patente que el escollo más difícil de superar para imponer un mercado común energético era la utilización por terceros de las grandes redes energéticas, por lo que las primeras Directivas comunitarias tenían por objeto facilitar el tránsito de electricidad y gas a través de las mismas: así, la Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes, y la Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes. En una fase ulterior se inicia una decidida política de liberalización dirigida a acabar con los monopolios nacionales o con la existencia de derechos exclusivos en estos sectores, política que se plasma en las Directivas 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y 98/30 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, relativa a normas comunes para el mercado interior del gas natural. El diseño del proceso liberalizador está perfectamente establecido en estas Directivas, y gira en torno a la separación de las actividades propias de estos sectores energéticos, al acceso de terceros a las redes y a la «regulación», concepto jurídico que aglutina el conjunto de medidas dirigidas a introducir la concurrencia. En realidad, las Directivas vigentes 2003/54 y 2003/55 constituyen la continuación de las anteriores, colman las lagunas detectadas, y refunden y sustituyen a aquéllas. A toda esta normativa hay que añadir el Reglamento 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. En toda esta normativa se observan unas pautas claras cuya finalidad es lograr la señalada liberalización del sector energético. Sea por los escollos encontrados en este proceso, o por las experiencias acumuladas a lo largo de estos años, lo cierto es que las diferencias más destacadas entre las distintas Directivas conciernen a la intensidad y al ritmo impuesto por el legislador comunitario. Tanto en la electricidad como en el gas, entre las Directivas 96/92 y 98/30 y las actualmente vigentes de 2003 (Directivas 54 y 55) se aprecia una presión in crescendo de la normativa comunitaria dirigida a fortalecer y acelerar el proceso de liberalización energética, que por distintas razones que en parte se irán desgranando en las páginas siguientes no ha discurrido a la velocidad deseada. Así, por ejemplo, los plazos de apertura de los mercados concebidos al principio de una manera laxa, distinguiendo los clientes cualificados y los domésticos, se han estrechado en la Directiva sobre el gas 2003/55 de modo que a partir del 1 de julio de 2004 la normativa comunitaria se aplicará a más tardar a todos los clientes no domésticos, y a partir del 1 de julio de 2007 a todos los clientes domésticos (artículo 23). De forma similar la Directiva 2003/54 sobre la electricidad impone el 1 de julio de 2004 como fecha de entrada en vigor de la apertura de mercado con las salvedades relativas a las redes de distribución, cuya aplicación se dilata también hasta el 1 de julio de 2007 (artículo 30). A pesar de todas las dificultades que se yerguen en el camino del proceso liberalizador de los sectores energéticos, estamos por lo tanto en un momento crucial: ha entrado en vigor h...Try vLex for FREE for 3 days
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