La libertad individual y las parejas ante el derecho internacional privado

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002

Elena Artuch Iriberri - Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Universidad Complutense de Madrid
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Id. vLex: VLEX-419056

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Summary:

The individual freedom and the couples in international private law

This study examines the rules of Private International Law and European Law reaction above the emergence of new familiar standars, Especially the formation of homosexual marriages. The study makes form a double view. In one hand, is indispensable the calification of the relevant facts, with the finality end of his systematic analysis. The calification founded, its possible to check the differents solutions that the International Private Rules overtakes, and the appearing of the public order exception. In the other hand, the legal promulgation in the Netherlands, permitting the homosexual marriage, puts the part States over a new reality: the acceptation or not of this unions, in view to european-communitary freedoms. In this case, the public order exception intervention must be necessarily collated with communitary public order principles. What the reaction of each national order was is a challenge that the countries and institutions europeans will must to resolve proximily.

Liberté individuelle et les couples dans le droit international privé

Ce travail examine le reaction des normes du Droit international privé et Droit communautaire á propos de l'émergence des nouveaux models familières, spécialment la formation des homosexual couples. L'étude aborde á double perspective. D'un côté, est important la calification du donné, avec la finalité de son encadre systématique. Une fois la calification établie, on peut dejá confronter les diverses solutions que les normes du Droit international privé arrivent, et sûrtout, l'application de l'exception d'ordre public. D'autre côté, la promulgation dans les Pays-Bás de lois qui faisent possible le marriage homosexual, mettre en face aux États á une nouvelle realité: l'acceptation, ou non, des unions homosexuelles, aux éffets de l'implementation des libertés communautaires. Dans ce possibilité, l'exception d'ordre public doit être mis en cause avec les principes du ordre public d'origin communautaire. Quelque soit la reation de chaque ordonnement nationel c'est le défi que les pays et les institutions européens doivent resoudre dans les proches temps.

I. Libertad individual y globalización: 1. La sociedad pluri-ideológica. 2. La emergencia del individuo en las relaciones personales y familiares.-II. Matrimonio: 1. Composición: cónyuges homosexuales. 2. Calificación del supuesto de hecho: ¿institución desconocida? 3. Reconocimiento de los matrimonios homosexuales en la UE.

Citations:

Extract:

La libertad individual y las parejas ante el derecho internacional privado

I. Libertad individual y globalización.

1. La sociedad pluri-ideológica.

1. Son muchas las teorías que intentan la aproximación y explicación del fenó-meno de la globalización en sus diversas facetas 1. Y es cierto que la magnitud del fenómeno requiere respuestas o, al menos, planteamientos no menos globales que la realidad que se plantea con la finalidad de fijar sus consecuencias en los órdenes afectados. En este sentido, no se puede dudar que las personas físicas, los individuos, resultan alcanzados por el fenómeno, aunque por causas y con consecuencias muy diversas. Tras las teorías generales, después de los grandes planteamientos doctrina- les, cabe cuestionarse cómo queda el estado concreto de determinadas situaciones jurídicas y en qué medida el DIPr español está respondiendo a los nuevos retos que plantea la sociedad global. El DIPr de la persona y la familia se enfrenta en la actualidad a situaciones complejas y en más de una dirección. Por un lado, la estructura macroeconómica actual produce como consecuencia directa el aumento de los flujos migratorios hacia los países del primer mundo. El fenómeno migratorio lleva aparejado, a su vez, el inevitable encuentro entre culturas diferentes y, en ocasiones opuestas; es la denominada multiculturalidad 2. La implicación que esta realidad tiene para el DIPr es obvia; las relaciones de tráfico privado externo aumentan, no sólo en cantidad, sino en complejidad 3. Como reto esencial, la disciplina debe resolver variadas modalidades de colisión entre ordenamientos que responden a diferentes modelos de familia. Son los denominados «conflictos ocultos», a medio camino entre las diferencias interpersonales marcadas por el factor confesional y los auténticos conflictos de leyes interestatales 4.

Pero resultaría parcial abordar un estudio sobre nuevos conceptos de familia desde el exclusivo punto de vista de la migración. Si ésta se asocia generalmente a la aparición de la sociedad multicultural, otros fenómenos sociales aportan un grado considerable de diversificación, dentro incluso del propio entorno cultural, en nuestro caso occidental. Los conflictos que se experimentan en el DIPr actual no se explican sólo por «conflicto de civilizaciones», sino también por el de ideologías. En este caso, la libertad individual, en expansión creciente, es la causa de la aparición de relaciones interpersonales alejadas del modelo tradicional de familia a la cual, de hecho, sustituyen. Son, igualmente, «otros» modelos familiares, pero el substrato social e ideológico en el que se apoyan es muy diferente al del primer grupo 5.

Desde el punto de vista apuntado, es evidente el giro producido de lo general a lo particular, de la idea esencial de poder estatal al papel preponderante del individuo. Desde las formulaciones que incluían la supranacionalidad como un factor determinante del DIPr, hasta los planteamientos postmodernistas, no cabe duda que el individuo, en cuanto tal y con independencia de adscripciones territoriales de tipo político, ha alcanzado una notoriedad que no le había sido otorgada antes 6.

2. La emergencia del individuo en las relaciones personales y familiares.

2. Esta atención doctrinal a lo que se ha dado en llamar la «emergencia del individuo», en contraposición al papel preponderante del Estado en los planteamientos anteriores, responde a una realidad sociológica y no a la inversa. La preponderancia del individuo no es una creación jurídica, sino una manifestación espontánea y social, quizá un fenómeno de reacción que, como en otros casos, afecta a expresiones jurídicas, pues el DIPr no puede volver la espalda a la realidad social que pretende regular, también si ello implica una intervención estatal menor en determinados sectores 7. En este sentido, se proyecta sobre esta disciplina una perspectiva más privatista, pero no en el sentido de caracterización de los derechos subjetivos que forman su objeto, sino como asimilación de los intereses del individuo como prioritarios y la configuración de los problemas que provoca la vida internacional de las personas, como elenco de materias contenido del DIPr. Desde el punto de vista estrictamente normativo, no es posible negar, que las políticas de protección e intervención están produciendo una creciente participación del Estado en la vida y relaciones privadas de los individuos 8. Precisamente, la interrel...

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