La libertad de información
Derecho español de la informacion (2006)
Lluís de Carreras Serra - Profesor asociado de Derecho de la Información. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Section: Primera parte: Las libertades de expresión y de información
Derecho español de la informacion (2006)
Lluís de Carreras Serra - Profesor asociado de Derecho de la Información. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Section: Primera parte: Las libertades de expresión y de información
Summary
1. Concepto de libertad de información. 2. La veracidad informativa. 2.1. La diligencia informativa. 2.2. El contenido.
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La libertad de información
1. Concepto de libertad de información
El art. 20.1.d) CE reconoce y protege el derecho: "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sin perjuicio del derecho a recibir información -del que hemos tratado en el capítulo anterior-, podemos definir la libertad de información activa como el derecho de comunicar hechos o sucesos que realmente hayan acontecido o vayan a acontecer, siempre que sean veraces. El TC, en su interpretación del art. 20 CE, configura la libertad de información como un derecho distinto de la libertad de expresión. En cualquier caso, es evidente que la libertad de información procede o tiene su origen en la libertad de expresión, por lo que una parte de la doctrina y los tratados internacionales de derechos humanos consideran la libertad de información como una subespecie de la libertad de expresión. Según el TC, el concepto libertad de información es más restringido que el de libertad de expresión, porque el objeto del derecho a comunicar o recibir información está limitado a los hechos noticiables que pueden y deben someterse al contraste de su veracidad. "Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos, por el otro [...], tiene decisiva importancia a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de estas libertades, pues mientras los hechos, por su materialidad, son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud, y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación [...], y por tanto, la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información, por no operar, en el ejercicio de aquélla, el límite interno de veracidad que es aplicable a ésta [...]." (STC 107/88) A los efectos de este derecho, podemos definir como objeto de la comunicación informativa: - Los hechos o sucesos materi...See the full content of this document
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1258