Libertad sindical en Cuba. Los nuevos sujetos

AuthorElio Valerino Santisteban/Yisel Pérez Álvarez
Pages184-189
184
LIBERTAD SINDICAL EN CUBA. LOS NUEVOS SUJETOS
Elio Valerino Santisteban
Yisel Pérez Álvarez
INTRODUCCIÓN:
Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus
intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto
al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados
contractualmente.
El origen etimológico de la palabra viene del griego  (síndico), término que
empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector. En
Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados
de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y ya más adelante, se utilizó la
palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que
era comunitario. La palabra está formada por el prefijo  (syn), que significa "con", más 
(díke) = justicia, de la misma familia que  (díkaios) = justo y otros.
Existen diversos tratados internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o
indirectamente) en su cuerpo normativo, entre los que podemos citar; La Convención
Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana
Sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo
artículo 16 refiere a la libertad de asociación con fines laborales; La Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, que contiene en su artículo 23.4 el derecho de toda persona
a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses; El Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de
marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se establece la libertad de asociación de orden
laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical; El Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre
de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8 refiere ampliamente a la
libertad sindical y; El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual está
dedicado exclusivamente a la libertad sindical.
Asumiendo el criterio del Dr, Salas Franco, quien sostiene que la libertad sindical es un
concepto ambivalente, al predicarse tanto de los trabajadores individualmente considerados,
como a los sindicatos ya constituidos, en nuestro país asume similar significado lo que tiene
reconocimiento en la normativa laboral cubana y en su ejercicio concreto, prima la no
injerencia por parte de los poderes públicos, al remitir a sus Estatutos la reglamentación de su
forma de organización, representación y gestión.
Aunque en la libertad sindical individual reza la capacidad de todos trabajadores de afiliarse o
no afiliarse a un sindicato, la nueva realidad que aparece en el derecho del trabajo cubano y
por sobre todo la presencia de trabajadores alejados de la empresa tradicional, ha traído
consigo una redefinición en los Estatutos de la Central de Trabajadores de Cuba con el fin de
mantener la simetría en cuanto al ejercicio de este derecho en todos los escenarios laborales.
Este es el aspecto que trataremos en nuestra ponencia y para ello, centraremos nuestra
atención en las modificaciones introducidas a los citados Estatutos en cuanto a la libertad de
afiliación.

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