BOE. Boletín Oficial del Estado, December 23, 2000 (Nbr. 307)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 89 , 518
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. - Artículo 19
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl 12 de enero de 2000 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, habiéndose detectado durante su vigencia aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma.Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los compromisos asumidos por España, concretamente, con las conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 parte de la situación y características de la población extranjera en España, no sólo en la actualidad, sino de cara a los años venideros, regulándose la inmigración desde la consideración de ésta como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situación, también en un punto de tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente.Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento global y coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio en España, que contempla desde una visión amplia todos los aspectos vinculados al mismo, y, por ello, no sólo desde una única perspectiva, como pueda ser la del control de flujos, la de la integración de los residentes extranjeros, o la del codesarrollo de los países de origen, sino todas ellas conjuntamente.IILa presente Ley Orgánica contiene tres artículos, dedicándose el primero a la modificación del articulado de la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, mientras que el artículo segundo modifica la disposición adicional única, añadiendo una nueva disposición adicional, y el tercero adecua los Títulos y capítulos de la misma a la reforma efectuada.La Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, conserva su estructura articulada en torno a un Título preliminar dedicado a disposiciones generales y donde aparece concretado el ámbito de aplicación de la misma, cuatro Títulos, y se cierra con las oportunas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I recoge los artículos dedicados a los 'Derechos y libertades de los extranjeros', Título II sobre 'Régimen Jurídico de los Extranjeros', Título III 'De las Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador' y finalmente el Título IV relativo a la 'Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración'.IIILa modificación del Título preliminar es una mera mejora gramatical en la definición de los extranjeros, conservándose las exclusiones del ámbito de la ley que se establecían en la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero.IVRespecto a la modificación del Título I, cuyo contenido es especialmente importante, se ha perseguido cumplir el mandato constitucional del artículo 13 que establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la misma, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, así como la Jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 de noviembre ; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987, de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado este mandato constitucional con los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente como país miembro de la Unión Europea.Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el mes de octubre de 1999 en Tampere que se debía garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residieran legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Una política de integración debe encaminarse a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cul...Try vLex for FREE for 3 days
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