Libro tercero

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LX-2, April 2007

Antonio Cabanillas Sánchez - Catedrático de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
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Summary:

Título III. De las obligaciones. Capítulo preliminar. De la fuente de las obligaciones (arts. 1101 a 1101.2). Subtítulo I. Del contrato y de las obligaciones convencionales en general. (arts. 1102 a 1326.2). Capítulo I. Disposiciones generales. Sección 1. Definiciones (arts. 1102 a 1103). Sección 2. De la formación del contrato (arts. 1104 a 1107). Capítulo II. De las condiciones esenciales para la validez de las convenciones. Sección I. Del consentimiento (arts. 1109 a 1115.1). Subsección 1: De la existencia del consentimiento. Subsección 2: De la calidad del consentimiento. § 1. De la integridad del consentimiento. § 2. De los vicios del consentimiento. Sección 2. De la capacidad de las partes contratantes y del poder de actuar en nombre de otro (arts. 1116 a 1120.2). § 1. De la capacidad de goce. § 2. De la capacidad de ejercicio. § 3. Del poder de actuar en nombre de otro. Sección 3. Del objeto (arts. 1121 a 1122.3). Sección 4. De la causa (arts. 1124 a 1126.1). Sección 5. De la forma (arts. 1127 A1128.2). § 1. Disposiciones generales. § 2. De la forma de los contratos electrónicos. Sección 6. De las sanciones (arts. 1129 a 1133). § 1. De la nulidad. §2. De la caducidad. § 4. De la regularización. Capítulo III. Del efecto de las convenciones.Sección 1. Disposiciones generales (arts. 1134 y 1135). Sección 2. De la interpretación y de la calificación (arts. 1136 a 1143). § 1. De la interpretación. § 2. De la calificación. Sección 3. De las diversas clases de obligaciones (arts. 1144 a 1151). Sección 4. De la ejecución de las obligaciones (arts. 1152 a 1156.2). § 1. De la obligación de dar. § 2. De la obligación de hacer o de no hacer. § 3. De la obligación de dar en uso. Sección 5. De la inejecución de las obligaciones y de la resolución del contrato (arts. 1157 a 1160.1). Sección 6. De las restituciones después de la terminación del contrato (arts. 1161 a 1164.7). § 1. Principios. § 2. Modalidades de la restitución. § 3. Reglamentos complementarios. Sección 6. Del efecto de las convenciones frente a los terceros (arts. 1161 a 1172.3). § 1. Disposiciones generales. § 2. De la sustitución del contratante y de la transferencia del contrato. § 3. De las acciones abiertas a los acreedores. § 4. Del garante y de la estipulación por otro. § 5. Del efecto de los contratos interdependientes. Capítulo IV. De las modalidades de la obligación. Sección 1. De las obligaciones condicionales (arts. 1173 a1184.1). § 1. De la condición en general. § 2. De la condición suspensiva. § 3. De la condición resolutoria. § 4. De la condición extintiva. Sección 2. De las obligaciones a término (arts. 1185 a 1188). § 1. Del término en general. § 2. Del término suspensivo. § 3. Del término extintivo. Sección 3. De las obligaciones alternativas y facultativas (arts. 1189 a 1196). § 1. De las obligaciones alternativas. § 2. De las obligaciones facultativas. Sección 4. De las obligaciones solidarias (arts. 1197 A1212). § 1. De la solidaridad de acreedores. § 2. De la solidaridad de parte de los deudores. Sección 5. De las obligaciones indivisibles (arts. 1213 a 1217). Capítulo V. De la extinción de las obligaciones. Sección I. Del pago (arts. 1219 a 1236). § 1. Disposiciones generales. § 2. De la imputación de pagos. § 3. De la prueba del pago. § 4. De la consignación con ofrecimiento de pago y mora. Sección 2. De la condonación (arts. 1237 a 1239.1). Sección 3. De la compensación (arts. 1240 a 1247). § 1. De la compensación en general. § 2. De la compensación de deudas conexas. Sección 4. De la confusión (arts. 1249 y 1250). Capítulo VI. De las operaciones sobre crédito. Sección 1. De la cesión de crédito (arts. 1251 a 1257.1). Sección 2. De la subrogación personal (arts. 1258 a 1264.2). Sección 3. De la novación (arts. 1265 a 1274). Sección 4. De la delegación (arts. 1275 a 1282). Capítulo VII. De la prueba de las obligaciones. Sección 1. Disposiciones generales (arts. 1283 a 1290). Sección 2. De las formas de la prueba por escrito de los actos jurídicos (arts. 1291 a 1305). § 1. Del título auténtico. § 2. Del acto en documento privado. § 3. De las copias de títulos y actos recognoscitivos. Sección 3. De la exigencia de una prueba por escrito y de la prueba testimonial de los actos jurídicos (arts. 1306 a 1313). Sección 4. Normas particulares sobre las presunciones, la confesión y el juramento (arts. 1314 a 1326.2). § 1. De las presunciones. § 2. De la confesión. § 3. Del juramento. Subtítulo II. De los cuasicontratos (arts. 1327 a 1339). Capítulo I. De la gestión de negocios (o: de la gestión sin título del negocio de otro). Capítulo II. Del pago de lo indebido. Capítulo III. Del enriquecimiento sin causa. Subtítulo III. De la responsabilidad civil (arts. 1340 a 1386). Exposición de motivos por Geneviéve Viney. Capítulo I. Disposiciones preliminares. Capítulo II. De las condiciones de la responsabilidad. Sección 1. Disposiciones comunes a las responsabilidades contractual y extracontractual. § 1. El perjuicio reparable. § 2. El nexo de causalidad. § 3. Las causas de exoneración. Sección 2. Disposiciones propias de la responsabilidad extracontractual. § 1. El hecho personal. § 2. El hecho de las cosas. § 3. El hecho de otro. § 4. Las perturbaciones de vecindad. § 5. Las actividades peligrosas. Sección 3. Disposiciones propias de la responsabilidad contractual. Capítulo III: De los efectos de la responsabilidad. Sección 1. Principios. § 1. La reparación en especie. § 2. La indemnización de daños y perjuicios. § 3. Incidencia de la pluralidad de responsables. Sección 2. Normas particulares sobre la reparación de algunas categorias de daños. § 1. Normas particulares sobre la reparación de los perjuicios que resultan de un ataque a la integridad física. § 2. Normas particulares sobre la reparación de los perjuicios que resultan de un ataque a los bienes. § 3. Normas particulares sobre la reparación de los perjuicios que resultan del retraso en el pago de una suma de dinero. Sección 3. Las convenciones que se refieren a la reparación. § 1. Convenciones que excluyen o limitan la reparación. § 2. Convenciones de reparación a tanto alzado y cláusulas penales. Sección 4. La prescripción de la acción de responsabilidad. Capítulo IV. De los principales regímenes especiales de responsabilidad o de idemnización. Sección 1. La indemnización de las victimas de accidentes de la circulación. Sección 2. La responsabilidad por el hecho de los productos defectuosos. Título XX. De la prescripción y de la posesión (arts. 2234 a 2281). Exposición de motivos por Philippe Malaurie. Capítulo II. De la posesión. Capítulo III. De las causas que impiden la prescripción. Capítulo IV. De las causas que interrumpen o que suspenden el curso de la prescripción. Sección 1. De las causas que interrumpen la prescripción. Sección 2. Del curso de la prescripción y de las causas que la suspenden. Capítulo V. Del tiempo requerido para prescribir. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. De las prescripciones particulares. Sección 3. Del plazo máximo de las prescripciones extintivas. Sección 4. De la posesión mobiliaria. Sección 5. Derecho transitorio.

Citations:

Extract:

Libro tercero

Título III. De las obligaciones

Capítulo preliminar. De la fuente de las obligaciones (arts. 1101 a 1101.2)

Artículo 1101. Las obligaciones nacen de actos o de hechos jurídicos.

Algunas obligaciones nacen igualmente de la autoridad exclusiva de la ley, como las obligaciones de vecindad y las cargas públicas, lo cual es tratado en las materias que los conciernen.

Notas: Es el nuevo empleo y la ampliación del artículo 1370 Código civil actual. Así la tutela (ver art. 427 Código civil)

Artículo 1101.1. Los actos jurídicos son actos de voluntad destinados a producir efectos jurídicos.

El acto jurídico convencional o convención es el acuerdo concluido entre dos o varias personas con miras a producir tales efectos.

El acto jurídico unilateral es un acto cumplido por una sola o varias personas unidas en consideración de un mismo interés con miras a producir efectos jurídicos en los casos admitidos por la ley o por el uso.

El acto jurídico colectivo es la decisión tomada colegialmente por las miembros de una colectividad.

El acto unilateral y el acto colectivo obedecen, de acuerdo con la razón, para su validez y sus efectos a las normas que gobiernan las convenciones.

Artículo 1101.2. Los hechos jurídicos son actuaciones o acontecimientos a los que la ley vincula efectos jurídicos.

El hecho que procura a otro una ventaja a la que no tiene derecho constituye un cuasicontrato. Las obligaciones que derivan de él son regidas por el subtítulo De los cuasicontratos.

El hecho que causa sin derecho daño a otro obliga a su autor a repararlo. Esta obligación es regida por el subtítulo De la responsabilidad civil.

Notas: complementarias al capítulo preliminar:

1) Hace sonar la palabra fuente, lo que no es inútil.

2) Pone en perspectiva la división mayor de los actos jurídicos y de los hechos jurídicos.

3) De igual manera que el artículo relativo a los actos jurídicos distingue las tres clases, el artículo destinado a los hechos jurídicos distingue los hechos dañosos y los cuasicontratos y, en cada orden, la terminología moderna es puesta en correspondencia con las nociones tradicionales.

4) Una y otra, la responsabilidad delictual y la responsabilidad civil contractual, son, desde este momento, aproximadas bajo la cubierta de la responsabilidad, lo que anuncia un aspecto esencial del proyecto.

5) Inspirada por una sugerencia de Carbonnier y una oposición específicamente exacta «daño causado» sin derecho, «ventaja procurada» sin derecho, la definición del cuasicontrato es diseñada aquí en sus elementos esenciales. La definición más elaborada tiene su sitio en el artículo 1327 del proyecto.

6) Los cuasicontratos tienen su sitio natural después de los contratos (subtítulo II), lo que permite poner una cierta distancia entre los contratos y el conjunto agrupado de los hechos dañosos e incumplimientos contractuales, fuente de responsabilidad civil.

Subtítulo I. Del contrato y de las obligaciones convencionales en general. (arts. 1102 a 1326.2)

Capítulo I. Disposiciones generales

Sección 1. Definiciones (arts. 1102 a 1103)

Artículo 1102. El contrato es una convención por la que una o varias personas se obligan hacia una u otras a cumplir una prestación.

Artículo 1102.1. El contrato es sinalagmático o bilateral cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos frente a los otros.

Es unilateral cuando una o varias personas se obligan hacia una u otras sin que exista un compromiso recíproco de éstas.

Artículo 1102.2. El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes entiende recibir de la otra una ventaja en contrapartida de la que procura.

El contrato es a título gratuito cuando una de las partes se propone procurar a otra una ventaja sin recibir una contrapartida.

Artículo 1102.3. El contrato es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a procurar a la otra una ventaja que es considerada como el equivalente de la que recibe.

Es aleatorio cuando las partes, sin buscar la equivalencia de la contrapartida convenida, aceptan una oportunidad de ganancia o de pérdida para alguna o algunas de ellas, según un acontecimiento incierto.

(Obs: Hay que tener en cuenta el artículo 1964)

Artículo 1102.4. El contrato es consensual cuando se forma por la sola manifestación de los consentimientos cualquiera que sea el modo de expresión.

El contrato es solemne cuando su formación está subordinada, bajo sanción de nulidad, a formalidades determinadas por la ley.

Artículo 1102.5. El contrato de adhesión es aquel en que las condiciones, sustraídas a la discusión, son aceptadas por una de las partes tal como la otra las había determinado unilateralmente por anticipado.

A tal contrato puede, sin embargo, añadírseles condiciones particulares sujetas a negociación.

Artículo 1102.6. El contrato-marco es un acuerdo base por el que las partes convienen negociar, anudar o ...



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