El derecho a la intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2003)
Ana Isabel Herrán Ortiz
Section: Capitulo I: El Derecho a la Intimidad en la sociedad de la información
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Id. vLex: VLEX-190760
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La limitación en el uso de la informatica: El derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática
El reconocimiento y respeto de los derechos humanos ha sufrido en las diferentes etapas históricas un tratamiento diferenciado. No siempre se han reconocido los mismos derechos fundamentales, ni ha sido siempre el mismo el tratamiento concedido. Al cambio de ritmo y evolución que han experimentado las relaciones humanas en sus diversas facetas, individuales y sociales, han ido acomodándose el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. Dicho lo cual, no sorprenderá la afirmación de que, los derechos humanos deben concebirse no como categorías estancas y cerradas, sino que debe considerarse que su reconocimiento jurídico responde a un interés, diferente en cada momento histórico y en cada cultura, de dar solución a las necesidades históricas, en relación a las diversas amenazas o ataques.
Por ello, admitiendo como punto de partida las reflexiones de PÉREZ-LUÑO, puede concluirse que el catálogo de derechos humanos es, por tanto, un catálogo permeable y abierto a la incorporación de nuevos valores y nuevos derechos57. Procederá, en consecuencia, efectuar una reformulación de los derechos fundamentales reconocidos, así como ampliar el catálogo de los existentes, si con dicho reconocimiento no se ofreciere respuesta a las nuevas demandas individuales derivadas de una sociedad informatizada y en continuo progreso. Sirva como ejemplo de esta evolución el recuerdo de un momento histórico en el que la protección humana se fundamentaba en la salvaguarda del techo que daba cobijo a la familia; una evolución en las relaciones humanas que hizo necesaria la ampliación de dicha protección al ámbito de la correspondencia, primero por carta, luego telefónicamente. En la actualidad, las pretensiones de desarrollo humano se han ampliado, y el individuo aspira no sólo a ser protegido en su más estricta intimidad, antes bien, hoy se pretende una "calidad de vida" en las relaciones con el entorno, no se trata de vivir aislados, sino de determinar y decidir el ámbito de relaciones y de apertura al mundo exterior; la protección de las personas no se circunscribe a la reserva de una parcela de su vida del conocimiento ajeno, sino a garantizar que en todo caso es el propio individuo quien dirige y gobierna el ámbito y extensión de sus relaciones con terceros. Pero además, se evidencia a través del reconocimiento de nuevos derechos un proceso de socialización de los derechos humanos que adquieren un nuevo sesgo, abandonando su tradicional consideración como derechos de reivindicación individual. En efecto, junto a los tradicionales derechos fundamentales de naturaleza individual, se reconoce el ejercicio de otros que defienden al ser humano en cuanto miembro de un grupo y que sólo alcanzan significación si se desprenden del estricto ámbito individual para referirse a un ámbito más amplio del individuo –su condición de ser social y relacionado–. Se trata de derechos de los que el ser humano sólo disfruta plenamente en cuanto ser necesitado de relaciones, así el derecho de reunión, de asociación o, de sindicación que exceden del estricto ámbito personal del individuo para constituir derechos reconocidos a la persona por su relación con los demás. Podemos avanzar aún más, en un estadio posterior los derechos fundamentales adquieren un carácter social que los identifica, las pretensiones se orientan hacia un bienestar y calidad en las relaciones humanas, que conllevan el nacimiento de nuevos derechos que tutelan nuevas aspiraciones de la persona que representan elementos indispensables en su vivir cotidiano, antes impensables –el acceso a la cultura, el derecho a un medio ambiente sano–. Así que los derechos humanos responden a determinados valores ideológicos, variables según el contexto histórico; como se tendrá ocasión de comprobar, cada "generación" de derechos fundamentales se corresponde con un concreto contexto histórico-cultural que lejos de constituir un obstáculo para el desarrollo y reconocimiento de los derechos contribuye a la delimitación y avance en la protección del individuo primero frente a intromisiones de los poderes públicos y después, facilitando la participación del individuo en la vida social. A modo de anticipo reconocer que lejos de representar categorías aisladas de derechos, sin relación alguna entre ellos, se trata de derechos fundamentales que se complementan, y actúan conjuntamente en aras a garantizar la tutela íntegra de la persona. Han sido tres las generaciones de derechos fundamentales que se han identificado por los juristas. Cada "generación" de derechos fundamentales se corresponderá con un momento ideológico y social característico que introducía importantes rasgos de diferenciación y equivalencia entre los derechos que se adscriben a cada una de ellas. Los derechos fundamentales adquieren significación y se definen como tales en el ámbito de la revolución burguesa del siglo XVIII, por ello, se ha d...Try vLex for FREE for 3 days
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