Las Limitaciones a las Relaciones de Vecindad

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages21-21
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
21
- están ligadas al predio y no a los titulares dado su carácter de cargas,
- existen para dar solución a una necesidad material de un predio sea en virtud de la
ley, de convenio, o de un acto jurisdiccional, y
-subsiste mientras tanto generan para el titular del predio beneficiado un deber de
causar el menor daño o perturbación en el predio sirviente
Ü Las Limitaciones a las Relaciones de Vecindad.
Es un límite a los derechos reales por motivos de interés privado, se caracteriza por
recaer sobre bienes inmuebles, se fundan en una situación de proximidad, contigüidad
o colindancia , generan un beneficio recíproco o particular para los predios, están
ligadas al predio y no a los titulares, existen para dar solución a una necesidad material
de un predio sea en virtud de la ley, de convenio, o de un acto jurisdiccional, y subsiste
mientras tanto y generan para el titular del predio beneficiado un deber de causar el
menor daño o perturbación en el predio sirviente. Surgen por imperio de la ley las
personas o tribunales sólo reconocen o no su existencia pero no las crean. Generan
expectativas de derecho y obligaciones recíprocas para los vecinos, las cuales pueden
ejercitarse efectivamente a un mismo tiempo o en momentos diferentes según la
necesidad. no requieren indemnización teniendo en cuenta la reciprocidad en cuanto a
las expectativas, pero esto sólo se refiere al establecimiento del derecho no a los daños
o perjuicios que pueda sufrir el titular del sirviente más allá de los límites de lo tolerable,
caso en que el titular del predio dominante deberá indemnizar.
Servidumbres: Surgen de la ley, de los contratos y de la usucapión. En Cuba
cuando se negocia acerca de huecos y ventanas en paredes medianeras para permitir
su apertura (CC, art.176.2), se está generando una servidumbre convencional.
Generan la existencia de un predio dominante, que se beneficiará aprovechándose
directamente del predio vecino o imponiendo a sus titulares determinada conducta
activa, de un predio sirviente, que tendrá que soportar los poderes inmediatos del titular
del predio dominante o incluso asumir determinada conducta activa. Se estima que la
indemnización es consecuencia de la inmisión que ha de soportar el titular del predio
sirviente a favor del dominante sin tener efectivamente la posibilidad de reciprocarle.
Parece perseguir una especie de equilibrio distributivo

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