Límites o correctivos a la aplicación de la 'ley personal' como ley reguladora de la capacidad en el Derecho Internacional Privado. Especial referencia al sistema cubano

AuthorTaydit Pena Lorenzo
Pages706-729
XLIV. LIMITES 0
CORRECTIVOS
A
LA
APLICACI61'
DE
LA
«LEY
PERSONAL"
COMO
LEY REGULADORA
DE
LA
CAPACIDAD
EN
EL
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO. ESPECIAL
REFERENCIA
AL
SISTEMA
CUBANO
Taydit
Pefia
Lorenzo*
1. INTRODUCCION
Para
el
Derecho
lnt
ernacional Privado,
uno
de los problemas mas importantes
qUt
plan tea la presencia de un elemento extranjero en una relacion jurfdica,
10
es
la deter
minacion
de
la ley aplicable a la misma y
las
incidencias que acarrea
cuando,
po.
mandato
de
la propia norma de conAicto, se dispone la aplicacion de una ley distin·
ta
a la del foro. Luego, permitir
que
este extranjero (persona
ffsica
0 jurfdica),
open
en nuestro pais, lleva implicito su reconocimiento,
asf
como
la aceptacion de
su
capa·
cidad para actuar como tal, co
nforme
a
su
ley personal. I
Un acercamiento
al
tema desde
el
Derecho Internacional Privado, hace que
cobren relevancia los aspectos relacionados con la determinacion de
la
ley que regula
la capacidad para del ejercicio de sus derechos y obligaciones en nuestro pais.
Un
ele-
mento que debe tener el criterio 0
punto
de
conexi6n utilizado por la norma
de
con-
Ricra,
es
la posibilidad de responder a
las
cuestiones
de
ley
ap
licable a todos
los
supuestos
que
puedan quedar regulados
por
esta, con
10
cual
se
refuerza la certidum-
bre y seguridad del traSco internacional.
Por otra parte,
la
aplicaci6n
de
una
ley
extranjera para regir
la
capacidad
de
obrar
del extranjero, la diversidad legislativa en cuanto a
los
requisitos necesarios para
a1can-
zar esta capacidad,
asf
como la diversidad de puntos 0 criterios de conexion que se uri-
lizan para su determinacion, pueden generar situaciones dafiosas a
los
intereses
de
segu-
ridad
ya
la buena
fe
negocial en el trafico internacional. Ante esta situacion,
un
buen
numero de ordenamientos
han
adoptado determinados limites 0 correccivos a la norma
de
conRicto sobre
la
ley aplicable a la misma,
las
cuales seran analizadas en
el
presente
* Doctora en Cienc
ia
s Jurfdicas. Profesora del Departamenro
de
Asesorfa
Juridica y Derecho
lnr
ernacio
nal
de
La
Faculrad de Derecho de
la
Universidad de
La
Habana.
I Conforme 10 dispone
eI
art
. 12 del C. Civil. Ley
59
, de 16
JuLi
o d e 1987.
G.
O. E. de
La
Republica de
Cu
ba,
9 de occubre de 1987.
706
trabajo a
los
efectos
de
valorar,
teniendo en
cuenta
la
realidad economica y jurfdica
cuban
a,
la
conveniencia
de
su
regu
Lacion
en nuestro ordenami.ento jwidico.2
2.
L\
DETERMINACION
DE
LA
LEY
PERSONAL
2.1. lntroducci6n
generaL
.
Se entiende como"
Ley
personal":
el
conj
unto
de
instiruciones juridicas concer-
nientes a la persona, y que conforman su
co
ndicion
como
sujeto
de
derecho. La ley
que
va
a regular todas
estas
instiruciones referidas
directamente
a la persona, es
10
que
se denomina "Ley personal
".3
En
el
presente
trabajo
estaremos refiriendonos y des-
arrollaremos
10
relativo
al
extranjero, persona Hsica.
El concepto
de
Ley
personal esta presente
en
el
C6digo
de Bustamante.4
Con
rela-
cion
a
10
que
se
entiende por
Ley
personal,
se
pronuncia
Bustamante
en
su C6digo,
de6niendo como normas personales 0 de
orden
publico
interno
las
que
se
apLican
a
las
personas
en
raWn
de
Slt
dtJmiciLio
0
de
su
nacionaLidad y
Las
siguen aunque
se
trasLa-
den a
otro
pals.5 En efecto, una de
las
caractedsticas de
las
normas personales
es
su
aplicacion extraterritorial por
el
hecho de
tener
como
centro de regulacion a
las
per-
sonas, de conformidad con
el
criterio de conexion que se ado
pte
(nacionalidad,
domicilio, residencia), con independencia
de
donde
se
encuentren.
En
el
C6digo Civil
no
existe una definicion ex:presa de
Ley
personal oi de
los
tipos
legales llamados a regular.6 No obstante, este
no
es
un
concepto utilizado
por
estadis-
2 Ai referirnos a
l£mileS
0
correcrivos
a
la
norma de confliao,
esramos
haciendo referencia a
la
inapli-
caci6n 0
aplicaci6n
condicionada
de
la
ley
indicada aplicable por
eSla
norma,
la
"
lex
causae".
Ver
:
DAVALOS
FERNANDEZ,
R.
: Dmcho Intrrnacional
Privado
, Parte general, I"
ed
.,
Ed.
MiniSlerio
de
EduC3ci6n
Superior.
La
Habana. 1990; ECHEMENDfA
GARCIA,
].
M.
: Dtrec
ho
International
Privario
, segunda pane,
Ed.
Direcci6n
de
Instrucci6n, Secci6n de B.M.E. Equipo de Reproducci6n ,
1979,
pp
. 89 Y
SS
.; lRlARTEANGEL. J .
L.
: Dmcho International
Privado
.
Vol.
II.
l'
ed.
,
Ed
. Comares,
Granada, 1998 , p.
22;
CALVO
CARAVACA
,
A..
L.
Y CARRASCOSA GONzALEZ.
J.
:
Derecho
Inttrnacional
Privado
,
3'
ed
.•
Eel
Comares, Granada, 2002. pp. 275 Y
ss;
FERNANDEZ
ROZAS
,
J.
c.
(ed):
Dmcho
r.kl
Comtrcio
fnttmacional,
I'
ed.,
Ed.
Eurolex, Madrid,
Espafia.
199
6.
pp.
212
Y
ss.;
GONzALEZ CAMPOS, J.
D.
y orros:
Curso
r.k
Derecho
International
Privado
,
6'
ed.
,
Ed
.
Eurolex,
Madrid.
Espaiia,
1995
. p.
148.
3
Ver.
GONzALEZ CAMPOS. J. D. y
orros:
"Daecho Inttmational
Privario
,
parte
especial
",
5'
ed,
Ed.
Beramar.
Madrid,
199
3.
pp
.
37
y
ss.
;
ALBADALEJO.
M
.,
y DfAz
ALABART,
S.
:
Comentarios
al
ankulos
del
8 al16. T -
I.
VoL
II, 2'
eci.
, Ed. Derecho
Reunidas
. Madrid, 1996, pp. 393 y
ss.
4 Convenci6n
de
Derecho Imernacional Privado. Aprobada
por
la
VI Conferencia Imernacional
Americana
ce
lebr
ada
en
La
Habana. Cuba,
el13
de febrero de 1928 .
5 An. 3.1
del
C6digo Bustamante .
6
Fl
ripo
legal
es
el
supuesro de
hecho
de
una norma
de
confliao
que
no
es
oua
cosa
que
la
C3regoria
0
instiruci6n
jurfdica
en
la
que
aparece
conremplada una
relaci6n
privada
imernacional.
Ejemp
lo:
la
capaci-
dad
.
el
esrado
civil.
la
sucesi6n,
etc.
En
este
sentido y
sobre
la
esrrucrura
de
la
norma
de
conHicro,
ve
r:
DAVALOS
FERNANDEZ,
R..
: ob. cit.,
pp
.
91
y
ss.;
GONzALEZ
CAMPOS,
J.
D.
: ob.
cil,
pp
.
399
Y
ss.
No
exisle
aruerdo unarume
enrre
las
diferemes
legislaciones
de
10
que
d.
ebe
emenderse por
est3rulO
perso-
nal
.
exisren
legislaciones
que
acogen
un
concepto
ampJio
de
esrarutO
personal,
esrado
civil.
derechos
y
debe
-
res
de
familia
y s
uc
esi6n
por
causa
de
muerre.
como por
ejemplo
Espafia, an. 9
del
C.
Civil
espano
l donde
se
define
10
que
se
entiende por estawto
personal
induyendo
estos
tipos
legales,
(aprobado por
Real
Decrem
707

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