REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 5, December 1998
Javier A. Maestre - Abogado. Madrid
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Id. vLex: VLEX-107007
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Cayendo como aves carroñeras sobre listas de correo, grupos de noticias o websites, estos pajarracos, muchas veces periodistas pertenecientes a grupos prestigiosos, se apoderan sin ningún escrúpulo de la información ofrecida, se limitan a cambiar un par de palabras del texto y reproducen sin ningún pudor las ideas y el estilo del otro. Evidentemente, no hay ninguna referencia a ese otro, pero el texto siempre luce un flamante copyright, que afirma que las palabras de este buitre no pueden reproducirse sin su autorización expresa y/o de la empresa a la que representa". (1)

Constitución Española de 1978. - Artículo 33
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación. de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación.
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Propiedad intelectual
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
En los límites del Derecho de Propiedad Intelectual en Internet
I. INTRODUCCION.
Uno de los males de los que adolece Internet, que hace peligrar gravemente la originalidad y calidad del trabajo que infinidad de personas realizan, de forma gratuita o no, para la Red, es, indudablemente, la nefasta copia a la que parecen dedicarse algunos de los que publican en este medio. Los resortes que ofrece el sistema de protección de la propiedad intelectual, en materia de utilización ilícita de creaciones intelectuales ajenas, parece que no se han adaptado totalmente para hacer frente a la facilidad de copiar y pegar del mundo digital. El sistema actual resulta eficaz frente a copias o reproducciones masivas de obras completas, sobre todo, y en el ámbito penal (2), cuando hay intereses económicos por medio, y no da la impresión de encontrarse tan ajustado, como sería de desear, a las características del nuevo mercado intelectual que instaura Internet (3). La Red de redes ha cambiado parte de los pilares sobre los que se asienta la legislación de protección de la propiedad intelectual. Como pone de manifiesto David Casacuberta, en otro apartado del citado artículo, no siempre se publica en Internet por motivos exclusiva o directamente materiales, y no son pocos los que, renunciando al dinero fácil, deciden apostar por este medio para, simplemente, promocionarse y hacerse un hueco de prestigio o predicamento en Internet con la esperanza de un futuro mejor. Pero, surgidos del infierno, aparecen los parásitos intelectuales, con la intención de cercenar ese futuro, decididos a no alterar la situación establecida y a no dejar que estos autores despunten con luz propia, adueñándose, así, ilícitamente de la actividad intelectual ajena. La brevedad general de lo publicado en la Red, la rapidez de reacción que exige Internet, y la facilidad para cometer ilícitos relacionados con la creación intelectual ajena, quizás desesperante en los textos escritos, hace necesario que la legislación aplicable se interprete, como dispone nuestro Código Civil en su artículo 3º, de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada y, si ello no es suficiente para satisfacer los naturales anhelos de justicia, cambiarla. En el ámbito de Internet, las características aludidas provocan numerosas copias y utilizaciones ilícitas de creaciones intelectuales que, en muchas ocasiones, no se refieren a la obra completa sino que, destrozando y desmenuzando la creación ajena, se cambian de orden los párrafos originales, alterando brevemente algunas...Try vLex for FREE for 3 days
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