Los límites al pago de tercero y la legitimación para consignar

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-1, January 1999

Pedro Del Olmo García - Universidad Carlos III de Madrid
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Summary:

Introducción. -1. Ideas preliminares. -2. Legitimación del tercero según la voluntad de las partes: 2.1 La voluntad del deudor ante un pago de tercero. 2.2 La voluntad del acreedor ante un pago de tercero. 2.3 Pago del tercero interesado.-3. Pago del tercero y consignación: 3.1 El debate en nuestra doctrina: 3.1.1 Opiniones que afirman que los terceros sí están legitimados para consignar; 3.1.2 Opiniones que niegan que los terceros estén legitimados a consignar. 3.2 La cuestión en el Código alemán. 3.3 La mora del acreedor, la protección del deudor y la legitimación del tercero para consignar. 3.4 La legitimación del tercero para consignar en los actuales Códigos italiano y portugués: 3.4.1 La consignación en el Código italiano actual; 3.4.2 La situación en el Código portugués actual. 3.5 Nuestra posición en el Derecho español. 3.6 Recapitulación: legitimación para el pago y legitimación par la consignación. -4. Otros límites al pago del tercero. El artículo 1161: 4.1. El artículo 1161 y las obligaciones de hacer. 4.2 La extensión del artículo 1161 a las obligaciones de dar: 4.2.1 La extensión del artículo 1161, sobre la base de un interés del acreedor en la prestación personal del deudor; 4.2.2 Los límites al pago de un tercero en las obligaciones de dar. 4.3 Existencia de un pacto entre acreedor y deudor como límite al pago de un tercero: 4.3.1 Existencia de un pacto para excluir el pago de tercero, en obligaciones de hacer; 4.3.2 Significado de un pacto que excluye el pago de tercero, en obligaciones de dar. -Conclusiones.

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Cumplimiento de la obligación
           Pago
                Pago por tercero
Proceso
      Actos procesales
           Actos de las partes
                Consignación judicial

Extract:

Los límites al pago de tercero y la legitimación para consignar

Para escribir este trabajo, he tenido la suerte de poder aprovechar comentarios y discusiones con los profesores Pantaleón, Rodríguez Tapia, Basozábal y Revilla, en absoluto responsables de los errores que subsistan.

Introducción

En este trabajo se estudian los límites específicos del pago de un tercero, esto es, los casos en los que un tercero -contra la regla general-no puede compeler al acreedor a aceptar el pago perfecto que le ofrece. Así, se estudiará, por un lado, el alcance de la voluntad contraria a la intervención del tercero de acreedor y deudor y, por otro lado, los límites al pago de un tercero que tengan su origen en alguna especialidad de la obligación de que se trate (por ejemplo, el supuesto del art. 1161 CC: obligaciones contraídas intuitu personae).

Al lado de estos dos límites específicos al pago de un tercero, se aborda otra cuestión íntimamente relacionada: la de determinar si todo tercero debe estar legitimado para consignar la prestación debida o si es preferible discriminar entre distintas clases de solvens.

El trabajo está ordenado de la siguiente manera:

1. En primer lugar, se propone un concepto de pago de tercero y se explica brevemente la colocación que conviene darle a esta figura respecto a los demás casos de pago (pago del deudor, pago de un delegado, pago de un representante del deudor, etc.).

2. Se estudia, en segundo lugar, cómo influye la voluntad de las partes de la relación obligatoria en la legitimación para pagar de los terceros. La aportación fundamental en este punto consiste en entender que sólo los terceros que tienen interés en el cumplimiento (los que se subrogan por el pago) pueden intervenir en deuda ajena cuando acreedor y deudor, conjuntamente, se opongan al proyecto de pago de ese tercero; es decir, que un tercero cualquiera -sin interés- no está legitimado para pagar en esas condiciones.

3. En tercer lugar, se estudia qué tipo de sanción (mora creditoris o mora creditoris más consignación) es preferible para los casos en los que el acreedor se resiste injustificadamente a aceptar el pago perfecto que un tercero le ofrece. En este trabajo se propone una limitación de la legitimación para consignar de los terceros sin especial cualificación.

4. En cuarto y último lugar, se estudia el significado del artículo 1161 del Código Civil, precepto que limita las intervenciones de los terceros en las obligaciones de hacer de carácter personal. En este punto, se explica por qué es preferible entender, a diferencia de la mayor parte de nuestra doctrina, que es imposible extender ese precepto mecánicamente a las obligaciones de dar. Este apartado termina con un estudio sobre el significado que tiene un pacto por el que acreedor y deudor excluyan la intervención de los terceros ya desde el momento mismo de la constitución de la relación obligatoria.

1. Ideas preliminares

Para estudiar qué sujetos están legitimados para pagar, el punto de partida en nuestro Derecho está en el artículo 1158, cuyo párrafo primero establece: «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor».

Sobre esta base, los autores establecen que puede pagar, en primer lugar, el deudor; junto a él, también están legitimados para pagar sus sucesores, inter vivos o mortis causa, sea a título universal o a título particular. Estas personas se pueden servir de representante, voluntario o legal, para cumplir. Además, también están legitimados los terceros1.

Para basar el concepto de pago de tercero no hay que partir, como hace gran parte de la doctrina, de la idea de espontaneidad (pago de tercero como pago realizado por un sujeto no obligado a pagar)2. Creo que es preferible atender a la veste con la que el solvens se presenta ante el acreedor, es decir, a la legitimación que el tercero ejercita para pagar3.

Desde este punto de vista, se puede decir que estamos ante un pago de tercero cuando el solvens no justifique su aparición en el acto del pago ni haciendo referencia al hecho de estar obligado frente al acreedor (ser parte en la obligación), ni haciendo referencia a una legitimación específica que el deudor (o la ley) le haya conferido (ser representante del deudor o de otro sujeto obligado para con el acreedor). Estamos ante un pago del tercero cuando el solvens paga en calidad de tal, en nombre propio. Es una categoría de pago y de legitimación residual y negativamente determinada4.

Con esta idea inicial se puede obtener una clara diferencia entre el pago de un tercero y el pago de un representante (directo) del deudor5. Esta diferencia no es fácil de encontrar si partimos de la idea de pago de tercero como pago espontáneo y caracterizamos el pago del representante como pago impulsado por el deudor6. La diferencia última entre estos...



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