Estudios sobre consumo - Nbr. 81, July 2007
Eugenio Ribón Seisdedos - Abogado
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Id. vLex: VLEX-448506
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Tradicionalmente restringida al derecho privado la liquidación de daños entre consumidores y usuarios y empresarios o profesionales, se plantea la posibilidad de su depuración en sede administrativa en el marco de un procedimiento sancionador. Las razones de abogar a favor de esta solución se cimientan tanto en la ausencia de ejercicio judicial por una gran parte de los usuarios, quedando en la práctica impunes estas conductas, como en la posible saturación de la Administración de Justicia, si se incentiva decididamente la demanda judicial por los trámites del juicio verbal para reclamaciones inferiores a 900 euros, que representan una cuota muy significativa de las reclamaciones planteadas por los usuarios. En el presente artículo se postula la necesidad de la acción administrativa en materia de consumo, la razón de la reparación integral del daño causado al usuario y su posible exigencia administrativa con superación del principio retribucionista.
--- Traditionally restricted to the private right the liquidation of damages between consumers and users and industrialists or professionals, this article tries to analyse its possible depuration in administrative seat within a sanctioning procedure framework. The reasons for pleading in favour of this solution are firmly based on the absence of judicial exercise by a great part of the users -leaving these conducts unpunished- as well as on the possible saturation of the Administration of Justice if the judicial demand by the proceedings of the verbal judgment for claims up to 900 euros -which represent a significant quota of the users´ claims- is strongly stimulated. This article postulates the need of the administrative action with regard to consumption, the reason of the integral reparation of damages caused to the user and its possible administrative requirement with the improvement of the compensation procedure.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 23 , 31
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 100
Constitución Española de 1978. - Artículo 51
Procedimiento administrativo
Procedimientos administrativos especiales
Procedimiento sancionador
Derecho administrativo especial
Protección administrativa de los consumidores
Derecho de la competencia económica
Protección de los consumidores
Consumidores
La liquidación de daños entre particulares en el marco del procedimiento administrativo sancionador de consumo
Palabras clave: derecho administrativo, sanción administrativa, acción administrativa, liquidación de daños, reparación de daños, procedimiento sancionador, consumidores y usuarios.
1. Introducción. Objetivos La liquidación de daños entre particulares ha sido considerada tradicionalmente una cuestión restringida al derecho privado, sin que por parte de la Administración cupiera intervención de ningún tipo más allá, en el mejor de los casos, de su actividad sancionadora, que no lograba satisfacer el interés del perjudicado. En la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios puede observarse, sin embargo, una concurrencia entre el interés particular del perjudicado que ha padecido un daño y el propio interés público orientado a la salvaguarda del buen funcionamiento del mercado y el respeto general a los derechos de los consumidores, cuya tutela se encomienda también a los poderes públicos por mandato constitucional. Relegar la depuración de daños generados a consumidores exclusivamente al orden jurisdiccional civil, por una parte puede desincentivar las acciones de reclamación de los consumidores, que pese a las posibilidades ofrecidas por el juicio verbal para cuantías inferiores a 900 euros, la práctica nos constata aún una importante reticencia de los usuarios al acceso judicial. Por otra parte, la generalización de esta práctica, si logramos disipar esas reservas pueden amenazar muy seriamente el normal funcionamiento de la administración de justicia, que ya soporta una carga de trabajo muy superior a la de los medios con los que cuenta. En este contexto nos planteamos abordar si existen o no razones para propugnar la liquidación de daños en sede administrativa, en el marco de un procedimiento sancionador, y de existir esas razones si contamos con los instrumentos legales necesarios o cómo deberían ser éstos desarrollados. 2. Acción administrativa en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios 2.1. Necesidad de la acción administrativa Los importantes cambios desarrollados en los últimos años en la estructura del mercado, la distribución, comercialización y la aparición de nuevos servicios y sistemas de compra han distanciado aún más al usuario del vendedor, haciéndolo si cabe más necesitado de una especial protección. De ello es muestra ilustrativa la idea manifestada por Fernández de la Gándara 1 al referir la existencia de una degradación de la posición del consumidor. Si bien desde una perspectiva estrictamente teórica cabe imaginar un sistema de protección de los consumidores construido exclusivamente sobre normas de Derecho privado tal y como propugna Malaret i García 2, o alguna como ultima ratio asentada sobre el Derecho Penal, no cabe duda que dicha técnica resultaría claramente insuficiente o inviable para asegurar la tutela de los intereses de los consumidores y usuarios, según razonan Rebollo Puig e Izquierdo Carrasco 3. Por esta razón, y a pesar de la posibilidad de intervención de las asociaciones de consumidores y usuarios, incluso en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios, en un mercado cada vez más tecnificado y complejo, se hace insustituible la intervención administrativa como contrapeso de la debilidad de los usuarios. Este argumento explica la existencia de una abundante normativa tuitiva de los consumidores y usuarios, de evidente tinte iuspublicista, desde directivas, reglamentos y decisiones comunitarias, hasta la propia Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU en lo sucesivo), que sin perjuicio de su carácter multidisciplinar, presenta un claro corte administrativo conforme concluye nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 25 de junio de 1996; 19 de septiembre de 1996) y reproducen, entre otras, las Audiencias Provinciales de Valencia (SAP Valencia 9 de febrero de 2000), Madrid (SAP Madrid d...Try vLex for FREE for 3 days
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