Derecho de sociedades. Congreso UNIJÉS 2007 (2008)
Cristina Arenas Alegría - Profesora de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
Section: Tomo I
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Id. vLex: VLEX-39127612
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1. Introducción. -2. El derecho de reversión como operación comercial. 2.1. el derecho de reversión como operación comercial pendiente. 2.1.1. Nacimiento del derecho de reversión. 2.1.2 Nuestra postura. 2.2. El derecho de reversión como una operación comercial nueva. 2.3. La reversión como operación económicamente rentable en la liquidación. -3. Conclusión.

Constitución Española de 1978. - Artículo 33
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 260 , 272 , 281
La legitimación de los liquidadores de una sociedad anónima para ejercitar el derecho de reversión expropiatoria
1. Introducción El objeto de este comentario es el análisis de la Sentencia de la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, de 8 de Febrero de 2006, casando y anulando la Sentencia de 8 de Octubre de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, en la que se negaba legitimación a los liquidadores de una sociedad anónima en proceso de disolución para ejercitar el derecho de reversión en nombre de la misma. El recurso de casación había sido interpuesto por la representación de una empresa en liquidación contra la resolución presunta del Ministerio de Fomento desestimatoria de petición de reversión de unos terrenos expropiados en su día para la construcción de un ramal ferroviario en el término municipal de Madrid. La Sentencia de la Audiencia, después de calificar el derecho de reversión expropiatoria como un derecho autónomo, entendió que dicha calificación comportaba que el ejercicio de éste no puede encajarse en el concepto de "operación comercial pendiente" a que se refiere el artículo 272.c) de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre) al regular las funciones de los liquidadores, sin que tampoco quepa catalogarlo de "operación comercial nueva" precisa para materializar la liquidación, pues estimó que: "... el ejercicio del derecho de reversión supone un abono de dinero para adquirir un bien que en su momento fue expropiado, operación distinta de las propias de un proceso de liquidación, donde prima la enajenación de activos para obtener dinero y así repartir entre los socios". Contra esta Sentencia se interpuso por los representantes de la empresa un recurso de casación (641/2003), denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 272.c) de la Ley de Sociedades Anónimas. Dos son, fundamentalmente, los argumentos de los que parte la Sentencia de la Audiencia Nacional. El primero no es nuevo, al contrario es directamente heredero de las Sentencias legitimadoras de la tristemente famosa expropiación de las empresas del grupo Rumasa. Supone entender, contra toda lógica a nuestro juicio, que el de-recho de reversión constituye un derecho autónomo que nace en el momento en el que se dan las circunstancias que motivan su ejercicio, y no en el momento de la expropiación. Esta consideración implica que no puede estimarse tal derecho como un caso de ineficacia originaria, sino sobrevenida. La consecuencia, que sobre el supuesto de hecho de la Sentencia produce la consideración d...
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