Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, June 13, 2007 (Nbr. 1508)
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Id. vLex: VLEX-32939666
Listado de medidas que podrán ser mantenidas por los Países Miembros al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 659
RESOLUCION 1109Listado de medidas que podrán ser mantenidas por los Países Miembros al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 659LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,VISTOS: Los Artículos 54 y 79 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 15 de la Decisión 439, la Decisión 634 y el artículo 5 de la Decisión 659 de la Comisión de la Comunidad Andina,CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Decisión 659 Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa estableció que los Países Miembros podrán mantener, según la normativa nacional vigente en cada uno de ellos, las medidas relativas a la exigencia de sociedad anónima como forma jurídica para los proveedores de servicios públicos, explotación o exploración de recursos naturales, ejecución de obras públicas, sociedades portuarias, servicios de radiodifusión, y las relativas a la exigencia de presencia local para los proveedores de servicios públicos;Que, para mantener las referidas medidas, los Países Miembros que lo estimaran conveniente, debían presentarlas en un listado a la Secretaría General, a más tardar dos meses después de la entrada en vigencia de la Decisión 659, a fin de que fueran publicadas mediante Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;Que con fecha 14 de febrero de 2007, mediante Oficio DIES 7, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, y con fecha 16 de febrero de 2007, mediante Facsímil No. 82-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, ambos países remitieron oportunamente las listas de medidas vigentes en sus ordenamientos jurídicos, relativas a la exigencia de sociedad anónima como forma jurídica para los proveedores de servicios públicos, explotación o exploració...
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