Administrativización de los litigios en materia agraria en Cuba
Author | Miguel Antonio Balber Pérez |
Profession | Profesor Principal |
Pages | 659-676 |
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ADMINISTRATIVIZACIÓN DE LOS LITIGIOS
EN MATERIA AGRARIA EN CUBA
Miguel Antonio B P*
A manera de introducción
El Derecho Agrario puede ser presentado “como un derecho genérico de la
Agricultura” 1 o “… el complejo de las normas jurídicas que regulan las relacio-
nes atinentes a la Agricultura”,2 o como un “… derecho tuititivo (…) presencia
del fenómeno de la socialización…”,3 entre disímiles acepciones y conceptos.
“La multifuncionalidad de la actividad agraria es una manifestación de su carác-
ter plural (…) tiene su causa eciente en la dignidad derivad a de los dere chos
* Profesor Principal. Coordinador de Derecho y Asesor Jurídico del Centro de Superación,
Capacitación y Extensión del MINAG. Especialista en Asesoría Jurídica en la Mención Derecho
de Propiedad y Máster en Derecho Agrario, Profesor Auxiliar de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana e integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho
Agrario y miembro de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU).
1 C, Antonio y Z Z Zeldón: Teoría General e Institutos de derecho agra-
rio, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 29.
2 B: “Corso di diritto agrario”, Milano, 1946, p. 1, citado por Alfredor M en
Síntesis de Derecho Agrario. Conferencias para Lationoamérica, Tercera Edición Ampliada,
Scuola Superior D, Studi Universitari e di Perfezionamiento, Santa Ana, Pisa, Italia, Edición
ETS 2001, p. 7 del Capítulo I: “El concepto jurídico de la Agricultura”, publicado en la Revista
di Diritto Agrario, Milano, 1974, pp. 312-351.
3 C, Antonio y Z Z: Teoría General e Institutos de derecho agrario,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 122.
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Miguel Antonio Balber Pérez
irrenunciables e inalienables de libertad y de iniciativa que se reconocen a la
persona humana”.4
Es una de las ramas más vigorosas de los diversos ordenamientos jurídicos
del mundo, es dinámico, cambiante, multi y transdisciplinario, en constante
formación, transformación y movimiento: es actividad, a diferencia de las
demás ramas del derecho que parecen inamovibles para con él.
Desde el prisma y orden histórico, a nivel internacional, el Derecho Agrario,
a nuestro modo de ver, podemos clasicarlo desde dos puntos de vistas: pri-
mero, práctico y segundo, cientíco.
La praxis de lo “agrarius” lo observamos en un ejemplo fehacientemente
referativo y muy importante del tracto ius agrario: la Revolución Mexicana
de 1910, la legislación de 1915 y el artículo 27 de la Constitución de 1917, del
propio país, con la administrativización de procesos legales agrarios como la
solución de conictos y reclamaciones en la materia,5 orientando su judicia-
lización a partir de la “reforma trascendental al artículo 27 constitucional a
través del Decreto del 3 de enero de 1992.6
La cienticidad la conocemos en 1922 en Pisa, Italia con la edición de
la Revista de Diritto Agrario, así como la creación de la primera Cátedra de
Derecho Agrario por Giangastone B; la controversia entre este y Ageo
A por demostrar la autonomía uno, la especialidad de la materia y
el otro, discusión sin precedentes en ninguna otra materia del derecho, pues
como conocemos, ninguna es tan autónoma en sí misma, aunque Antonio
C, a partir de 1962, invirtió la pirámide de su estudio de lo particu-
lar a lo general y a través de los Institutos, con los principios internacionales
propugnados por B que hemos hecho propio como la buena cultivación
dimensión mínima, entre otros.
En nuestro país, “con la promulgación el 17 de mayo de 1959, de la pri-
mera Ley de Reforma Agraria, fue creado mediante su artículo 48, el Instituto
Nacional de Reforma Agraria, de ahora en adelante INRA, como instrumento
capaz de llevar a cabo la transformación revolucionaria del campo cubano,
designando como el primer Presidente al Comandante en Jefe Fidel C
R, con Antonio N J como Director Ejecutivo.7
4 D C , Román J.: “Aportes históricos y perspectivas del Derecho Agrario en
América”, p. 97, en Nuevas perspectivas de la normativa agraria en España. Cuadernos de Derecho
Agrario No. 5, Ángel S H, Coordinador, Gobierno de La Rioja, 2008.
5 Z Z, Zeldón: “Proceso Agrario Comparado en América Latina”, Publicaciones
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1982, pp. 63, 64 y 65.
6 Z Z, Ricardo: “Sistemática del Derecho Agrario”, E ditorial Porrúa, México
2002, p. 136.
7 B P, Miguel Antonio: “Principales dicultades en los procesos legales en materia
agraria y su solución”, Seminarios realizados en las provincias, octubre, 2010.
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