Administrativización de los litigios en materia agraria en Cuba

AuthorMiguel Antonio Balber Pérez
ProfessionProfesor Principal
Pages659-676
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ADMINISTRATIVIZACIÓN DE LOS LITIGIOS
EN MATERIA AGRARIA EN CUBA
Miguel Antonio B P*
A manera de introducción
El Derecho Agrario puede ser presentado “como un derecho genérico de la
Agricultura” 1 o “… el complejo de las normas jurídicas que regulan las relacio-
nes atinentes a la Agricultura,2 o como un “… derecho tuititivo (…) presencia
del fenómeno de la socialización…,3 entre disímiles acepciones y conceptos.
“La multifuncionalidad de la actividad agraria es una manifestación de su carác-
ter plural (…) tiene su causa eciente en la dignidad derivad a de los dere chos
* Profesor Principal. Coordinador de Derecho y Asesor Jurídico del Centro de Superación,
Capacitación y Extensión del MINAG. Especialista en Asesoría Jurídica en la Mención Derecho
de Propiedad y Máster en Derecho Agrario, Profesor Auxiliar de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana e integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho
Agrario y miembro de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU).
1 C, Antonio y Z Z Zeldón: Teoría General e Institutos de derecho agra-
rio, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 29.
2 B: “Corso di diritto agrario, Milano, 1946, p. 1, citado por Alfredor M en
Síntesis de Derecho Agrario. Conferencias para Lationoamérica, Tercera Edición Ampliada,
Scuola Superior D, Studi Universitari e di Perfezionamiento, Santa Ana, Pisa, Italia, Edición
ETS 2001, p. 7 del Capítulo I: “El concepto jurídico de la Agricultura”, publicado en la Revista
di Diritto Agrario, Milano, 1974, pp. 312-351.
3 C, Antonio y Z Z: Teoría General e Institutos de derecho agrario,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 122.
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Miguel Antonio Balber Pérez
irrenunciables e inalienables de libertad y de iniciativa que se reconocen a la
persona humana”.4
Es una de las ramas más vigorosas de los diversos ordenamientos jurídicos
del mundo, es dinámico, cambiante, multi y transdisciplinario, en constante
formación, transformación y movimiento: es actividad, a diferencia de las
demás ramas del derecho que parecen inamovibles para con él.
Desde el prisma y orden histórico, a nivel internacional, el Derecho Agrario,
a nuestro modo de ver, podemos clasicarlo desde dos puntos de vistas: pri-
mero, práctico y segundo, cientíco.
La praxis de lo “agrarius” lo observamos en un ejemplo fehacientemente
referativo y muy importante del tracto ius agrario: la Revolución Mexicana
de 1910, la legislación de 1915 y el artículo 27 de la Constitución de 1917, del
propio país, con la administrativización de procesos legales agrarios como la
solución de conictos y reclamaciones en la materia,5 orientando su judicia-
lización a partir de la “reforma trascendental al artículo 27 constitucional a
través del Decreto del 3 de enero de 1992.6
La cienticidad la conocemos en 1922 en Pisa, Italia con la edición de
la Revista de Diritto Agrario, así como la creación de la primera Cátedra de
Derecho Agrario por Giangastone B; la controversia entre este y Ageo
A por demostrar la autonomía uno, la especialidad de la materia y
el otro, discusión sin precedentes en ninguna otra materia del derecho, pues
como conocemos, ninguna es tan autónoma en sí misma, aunque Antonio
C, a partir de 1962, invirtió la pirámide de su estudio de lo particu-
lar a lo general y a través de los Institutos, con los principios internacionales
propugnados por B que hemos hecho propio como la buena cultivación
dimensión mínima, entre otros.
En nuestro país, “con la promulgación el 17 de mayo de 1959, de la pri-
mera Ley de Reforma Agraria, fue creado mediante su artículo 48, el Instituto
Nacional de Reforma Agraria, de ahora en adelante INRA, como instrumento
capaz de llevar a cabo la transformación revolucionaria del campo cubano,
designando como el primer Presidente al Comandante en Jefe Fidel C
R, con Antonio N J como Director Ejecutivo.7
4 D C , Román J.: “Aportes históricos y perspectivas del Derecho Agrario en
América”, p. 97, en Nuevas perspectivas de la normativa agraria en España. Cuadernos de Derecho
Agrario No. 5, Ángel S H, Coordinador, Gobierno de La Rioja, 2008.
5 Z Z, Zeldón: “Proceso Agrario Comparado en América Latina”, Publicaciones
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1982, pp. 63, 64 y 65.
6 Z Z, Ricardo: “Sistemática del Derecho Agrario”, E ditorial Porrúa, México
2002, p. 136.
7 B P, Miguel Antonio: “Principales dicultades en los procesos legales en materia
agraria y su solución”, Seminarios realizados en las provincias, octubre, 2010.

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