Los sistemas de ejecución públicos en la loua. especial referencia al agente urbanizador

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 233, April 2007

José Zamorano Wisnes - Gerente GMU de Huelva; Profesor asociado derecho administrativo Universidad de Huelva
Permanent Link: http://vlex.com/vid/loua-referencia-agente-urbanizador-36348991
Id. vLex: VLEX-36348991

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 233, April 2007 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

Este trabajo partiendo de la enumeración de las distintas clases de expropiación previstas en el artículo 160 de la LOUA, centra su estudio los sistemas de ejecución públicos previstos en la LOUA. Comenzando por los problemas que plantean los artículos 109 y 110 que regulan el cambio de sistema de ejecución privado a público para centrarse en el sistema de expropiación mediante gestión indirecta o Agente Urbanizador. Analizando el régimen jurídico de la vinculación entre el Agente Urbanizador y la Administración, proponiendo que se trata de un contrato administrativo típico regulado por la TRLCAP.

Citations:

Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico
           Ordenación urbana
                Ejecución del planeamiento
                     Sistemas de actuación
                          Sistema de expropiación
Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico
           Ordenación urbana
                Ejecución del planeamiento
                     Sistema general
                          Expropiación
Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico, Medio ambiente

Extract:

Los sistemas de ejecución públicos en la loua. especial referencia al agente urbanizador

0. Introducción

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) establece un sistema de ejecución privado: el de compensación. Y dos sistemas de ejecución públicos: los sistemas de expropiación y cooperación. Los sistemas de ejecución pública actúan, bien por elección directa de la Administración actuante (Ayuntamiento), aunque, ésta tiene ciertas limitaciones; bien por sustitución del sistema de ejecución privado, ante el incumplimiento de los responsables de su ejecución -generalmente los propietarios del suelo- de sus obligaciones legales o contrac-tualmente asumidas. En este trabajo nos referiremos a ambas formas de llegar a los sistemas de ejecución públicos, así como a la dinámica de cada uno de los sistemas, una vez implantados. Prestaré especial atención al Agente Urbanizador y las nuevas ¿o viejas? corrientes doctrinales que lo afectan y, más concretamente, a la naturaleza de la relación que lo une con la Administración y, en consecuencia, a la normativa aplicable al proceso de selección del mismo.

Comencemos por el sistema de expropiación, si bien conviene tener presente el cuadro global de las expropiaciones urbanísticas establecidas por la ley, antes de entrar específicamente en la expropiación gestión: la expropiación urbanística es algo más que un sistema de ejecución del planeamiento, por lo que haré una breve reseña de las mismas, antes de seguir avanzando en el tema propuesto.

1. Clases de expropiaciones urbanísticas

El artículo 34 de la Ley 6/98, de 14 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), establece dos funciones básicas en las expropiaciones urbanísticas:

a) Las finalidades previstas en la legislación urbanística. Con esta formula genérica el legislador estatal es escrupuloso con la distribución de competencias Estado-CC.AA., explicada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 61/97, fundamentos jurídicos 29 a) y 301. En consecuencia serán las CC.AA. quienes en sus leyes urbanísticas deberán definir y regular tales finalidades.

b) Incumplimiento de la función social de la propiedad. Limitada en este caso al incumplimiento de aquellos deberes básicos cuya regulación corresponda al Estado con fundamento en el artículo 149.1.12, es decir al incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 14, 18 y 19. El incumplimiento de cualquier otro deber de los propietarios del suelo deberá ser definido por la legislación de las CCAA.

La LOUA, en su artículo 160, asume plenamente dichas competencias y establece un catalogo de causas expropiandi en las expropiaciones urbanísticas. Las causas se pueden sistematizar, siguiendo al profesor Jiménez

Blanco3 en cinco grupos:

a) Obtención de espacios públicos. Dentro de este grupo se incluye el supuesto contemplado en la letra B), es decir terrenos destinados a dotaciones, siempre que los mismos no deban ser objeto del deber de cesión obligatoria y gratuita, supuesto más que improbable, o por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición; para este supuesto la legislación básica del Estado contempla la posibilidad de ocupación temporal con la correspondiente indemnización -artículo 204 TR- (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana). Amplía la LOUA los efectos de la expropiación a los terrenos colindantes necesarios para implantar la dotación o que resulten especialmente beneficiados por tales obras. El primer apartado de esta ampliación no se entiende muy bien, pues si son necesarios para la dotación deben ser incluidos por ser el objeto material de la expropiación; el legislador parece estar haciendo referencia a terrenos que no estén previstos originariamente en el instrumento de planeamiento, y en ese supuesto, ¿no sería preciso una previa modificación del planeamiento? De mayor importancia me parece el segundo supuesto, cuya justificación, a mi juicio, debemos buscarla en el artículo 47 de la CE: en la medida que establece el principio de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el urbanismo, parece lógico que si unos terrenos se ven «especialmente» beneficiados como consecuencia de una obra pública, sea la colectividad quien reciba esos beneficios y no los particulares, que nada hicieron para obtenerlos.

Se incluye también el apartado G), la aprobación de proyectos de obras ordinarias, que parece suponer la ampliación de la expropiación urbanística a obras que en principio no tienen que estar previstas en los planes.

b) Obtención por la Administración de las plusvalías generadas por el urbanismo. En este grupo se incluyen el supuesto de la letra A, la determinación de la expropiación como sistema de actuación, regulado en los artículos 114 a 122 de la LOUA. Y, también el de la letra C), la adquisición para su incorporación a los patrimonios públicos del suelo, regulados ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


La colaboración trata la figura del agente urbanizador desde la perspectiva actual, analizando las distintas novedades que ha introducido la L.U.V., haciendo igualmente especial mención a las previ...

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 233, April 2007

El urbanizador en el texto refundido de la ley del suelo de la región de Murcia

El trabajo trata sobre la figura del Urbanizador en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia como figura central en torno a la cual gira la fase de gestión urbanística y su rég...

El presente artículo analiza el problema de la desertificación desde el punto de vista jurídico. Tras identificar conceptualmente el fenómeno y ubicarlo en el contexto de la gestión hidráulica, el ...

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 233, April 2007

El agente urbanizador y la legislación de contratos de las administraciones públicas

Tanto la jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia Valencia como las últimas reformas de las legislaciones urbanísticas de Valencia y Navarra establecen cada vez más claramente la aplicab...

Other documents:
Předpis rok 1991 částka 14 číslo 065 | ANUNCIO de la Gerencia del Sector de Teruel, por el que se convoca la licitación, por procedimiento abierto, media... | Wall Street Hammered by Bleak New Economy Reports [Derived Headline] | acórdão nº 70020636809 of tribunal de justiça do rs - décima primeira câmara cível, of december ... | Acordao N 70022926588 of Tribunal de Justica do RS Decima Terceira Camara Cive... | Decreti Decisorio nº 4093 of T.A.R - Puglia Lecce of August 06 2005 | Rechtbank van koophandel te Kortrijk Bij vonnis van de rechtbank van koophandel te Kor... | Acórdão nº 0046236 of Supremo Tribunal Administrativo, of November 04, 1998 | 7 CFR 29.6038 Stemmed. | La junta de Campofrio aprueba su fusion con Smithfield | acordao n 61081 of primeira turma, of september 23, 1983

Previous | Nbr. 233, April 2007 | Next