La lucha contra el lavado de activos en Cuba. Un acercamiento contemporáneo

AuthorMariano Rodríguez Correa
PositionProfesor de Derecho penal y Procesal penal Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Juez Profesional Suplente no Permanente Tribunal Provincial Popular de La Habana
Pages236-257
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La lucha contra el lavado de activos en Cuba.
Un acercamiento contemporáneo
Recibido el 16 de enero de 2014
Aprobado el 15 de febrero de 2014
ESP. MARIANO RODRÍGUEZ CORREA
PROFESOR DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA,
JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE NO PERMANENTE
TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA
marianorodriguez1@lex.uh.cu
Resumen
En el presente trabajo se hace una evaluación contemporánea sobre la lucha con-
tra el lavado de activos en Cuba, para lo cual realizamos un estudio general de esta
tipología delictiva, que nos permita conocer sus características esenciales y sobre esa
base que nos propiciar que se conozcan sus formas esenciales de manifestación, los
mecanismos de combate en contra de la misma, el estado de la lucha a nivel inter-
nacional y a nivel local con el ejemplo de Argentina, para nalmente aterrizar en
nuestra nación y de esa forma ayudar al combate de esta manifestación tan peligrosa
para el país y el mundo.
Palabras clave
Lavado de Activos, Derecho Penal Económico, Nivel de Protección, combate, Cuba.
Abstract
ese present work treats a contemporary evaluation on the ght against the
assets laundry made in Cuba, that is the reason for closing a general study of this
criminal typology, that permits us to know the main characteristic, the principal
forms of manifestation, the mechanisms of combat against the same, the state of
the ght at international levels and at local levels, with the example of Argentina, to
nally landing in our nation, were we can oers ideas to help the combat of this so
dangerous manifestation for the country and the world.
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Key Words
Assets Laundry, Criminal Economic Law, ght, Protection Level, Cuba.
Sumario
1. Introducción
2. Orígenes y Marcos Conceptuales
3. Bien Jurídico Protegido
4. Naturaleza del Lavado de Activos
5. Modos de ejecución del lavado de capitales
6. Mecanismos de Investigación
7. La Lucha contra este delito a Nivel Mundial
8. El Caso de Argentina
9. Los Espacios de Protección en Cuba
10. Conclusiones
1. Introducción
El lavado de activos es una gura delictiva que ha tenido marcada vigencia en el
derecho penal contemporáneo, siendo de relevante inuencia e impacto en la vida
socioeconómica de las naciones como para ser introducido en las legislaciones pena-
les, no solo por el aumento del volumen de transacciones comerciales lícitas como
efecto directo de la globalización neoliberal, así como la apertura de mercados, la
desregulación o inadecuada regulación en materia nanciera y las políticas naciona-
les e internacionales de los estados que no operan de forma sistémica, lo que invaria-
blemente, crea brechas por donde los comisores de estos hechos pueden, de manera
ecaz, lograr sus cometidos y como colofón nal desnaturalizar la economía global,
al insertar los capitales ilícitos en el ujo tradicional de los caminos nancieros que
mantienen la estructura socioeconómica de los países que son afectados por este
fenómeno y propiciar la inación, debido al aumento del dinero líquido circulante,
logrando que se irregularicen las intereses y tipos de cambio, así como se propicia
las manifestaciones de corrupción y el fortalecimiento de organizaciones criminales.
Para hacer una valoración consecuente sobre el estado de la lucha contra el Lava-
do de activos y como paso previo la caracterización del tipo penal, su marco lógico
de acción, los mecanismos de investigación en torno a esta gura así como las formas
de protección en contra de los efectos de la misma, especialmente en nuestro país en
la era contemporánea, es necesario, metodológicamente, analizar primariamente, el
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comportamiento de este tipo penal e ir desarrollando un seguimiento de esta gura,
con vistas a realizar una evaluación crítica de los mecanismos que combaten este
actuar delictivo en nuestro país.
2. Orígenes y marcos conceptuales
Para tener un marco lógico de acción en nuestro trabajo debemos identicar
que entendemos como Lavado de activos, o también denominado coloquialmente
Lavado de dineros,1 que en nuestra opinión puede ser identicado como aquella
actividad o proceso en que dineros, bienes, derechos y recursos de origen ilícito o
de naturaleza ilegal propiamente dicha, pasan a un estatus de legalidad luego de
ser enmascarado su viso de ilegitimidad para insertarse en la economía nacional e
internacional.
Más o menos, por esos mismos derroteros han transitado diversas deniciones que
han dado determinados organismos y autores, en particular en nuestro patio, Lati-
noamérica, dentro de los que podemos citar el aportado por la Conferencia Anual
Latinoamericana sobre Lavado de Activos cuando establece que: “La conversión o
transferencia de propiedad a sabiendas que tal propiedad es derivada de cualquier
delito o de un acto de participación en tal delito con el objeto de ocultar o encubrir
el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona que está involucrada
en la comisión de tal delito a evadir las consecuencias legales de esta acción”.2
Visión que es un tanto reduccionista, en el sentido que basa su basamento en la
forma de propiedad sobre los bienes, derechos u activos que están en la esfera del
comisor del hecho delictivo y que está en su afán el de darle una apariencia legítima
para encausarlo hacía la economía legal, cuando en nuestra opinión va más allá de
eso, en sentido de que puede abarcar más supuestos, teniendo siempre en cuen-
ta la taxatividad, pero estando conscientes de que esta tipología adquiere cada día
1 Las denominaciones que ha recibido son innumerables, desde Lavado de Dineros, Blanqueo de
Capitales, Reciclaje de Capitales Sucios, hasta Legitimación de Activos Provenientes de Ilícitos,
entre otros, de ahí su indistinta denominación en la investigación.
2 IV Conferencia Anual Latinoamericana sobre lavado de Activos, celebrada en Panamá el 25 de
septiembre de 2003.
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variadas y novedosas formas de ejecución; de ahí que estemos más contestes con la
denición otorgado por el Grupo de Acción Financiera Internacional o también
conocido como GAFI, cuando expresa que: “La conversión o transferencia de ac-
tivos a sabiendas de que deriva de ofensa criminal, con el propósito de esconder o
disfrazar su procedencia ilegal, también ayudar a cualquier persona involucrada en
la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar. Ocultar o
disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos
con respecto a, o propiedad de bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal.
La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento de su recibo, que
deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito”.3
Más, en nuestra opinión, esta denición debe estar delimitada consecuentemen-
te, en cuanto a que no debería identicarse esta gura delictiva relacionada con
cualquier actividad criminal previa, ni que tenga incidencias de escasa entidad en
las estructuras nancieras nacionales e internacionales, so pena de caer en un maxi-
malismo penal, que la experiencia ha demostrado que poco o ningún provecho ha
aportado en el combate contra la delincuencia y lo que sí ha construido son sím-
bolos de protección que solamente funcionan para eso: proporcionar una imagen
de control y triunfo en contra de un fenómeno tan complejo como el que estamos
hablando al igual que las pictografías encontradas en las Cuevas de Altamira, en Es-
paña, donde los cazadores del Paleolítico Superior dibujaban sus imágenes de caza
de animales.
Dicho de ese modo pudiera dar la idea que es un fenómeno de reciente data, más
este fenómeno viene transitando desde la edad media, donde se han identicado
prácticas similares, en el caso de prestamistas y comerciantes que encubrían actos
de usura, considerado por la iglesia no solo pecado mortal sino también delito san-
cionado con penas graves, en el sentido de utilizar mecanismos que permitían que
sus transacciones operaran ocultas bajo formas diferentes de operar, como era, en el
supuesto de débitos de una parte a la otra, el elevar articialmente el tipo de cambio
con el n de hacerse con la diferencia y cobrar de esa forma sus adeudos la parte
acreedora o se cobraban los intereses por la vía de las penalizaciones en los aparentes
supuestos de mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, previo por
supuesto, un acuerdo entre las partes.
3 Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Consultado: 8 de junio de 2002. Disponible
en: http://www.lavadodinero.com/QueEsLavado.aspx
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Dichas prácticas siguieron evolucionando, adquiriendo con el tiempo variadas
formas y haciéndose más complejas sus formas de empleo, como son los anteceden-
tes de los paraísos scales de hoy, con los refugios nancieros que se le ofertaban
en determinados territorios y países a los corsarios y piratas, ya fuera por la vía de
poder adquirir bienes y derechos con dividendos obtenidos de conocidas o sospe-
chadas operaciones delictivas o incluso, el de poder recibir perdones reales a pesar
de sus antecedentes y de poder conservar los botines de sus andanzas, como fue en
el caso de los piratas que apresaban las naves comerciales europeas en el Atlántico a
comienzos del siglo .
No fue hasta el siglo  en Estados Unidos, especícamente en la década de
1920-10930 donde realmente se consolida esta práctica, cuando a partir del auge
y empoderamiento de determinados grupos criminales se requiere por parte de los
mismos de una sistematización de las prácticas de lavado, empezando por la adqui-
sición de negocios, preferentemente con servicios de pago en efectivo y la elevación
articial de sus ganancias, debido a una multiplicidad de factores claves, como son
el evitar ser identicados por las fuerzas del orden, también, el evitar ser objeto de
extorción por sectores corruptos de esas mismas fuerzas de seguridad e impedir el
auge de la competencia, independiente del objeto esencial de la misma, el asegurar
los lucros de sus prácticas ilícitas.
3. Bien jurídico protegido
Nosotros consideramos que, para poder encuadrar el bien jurídico protegido en
este tipo penal, requerimos de entender que entendemos por bien jurídico; y es que
una denición de bien jurídico, en nuestra modesta opinión, debe llevar aparejada
la concepción de relación social, cuestión que debe estar matizada por un carácter
dialéctico de naturaleza dinámica. Esta armación se debe a que el hombre, a lo
largo de su historia, a medida que se desarrolla, provoca procesos de tesis, antítesis
y síntesis de la convergencia de ideas. Esta concepción que propugnamos es por
lo tanto representación dedigna de momentos históricos dados que serán en ese
presente el sumario de una idea concreta, pudiendo ser posteriormente unas tesis
digna solo como criterio diferenciador o como muestra del crecimiento ascendente
del pensamiento.
Como relación social, será capaz de absorber todos los elementos que la rodean,
de forma que inuya sobre la misma, la identidad cultural del espacio donde se
desempeñe la misma, y la ideología propia del estado, los grupos políticos y la socie-
dad en general. Pero el elemento que hace distintiva a esa relación social como bien
jurídico radica en la existencia de los hombres y sus necesidades que constituyen el
basamento de la misma.
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Es clara la opinión al respecto de autores como Bustos Ramírez, quien establece
que el bien jurídico es: “una síntesis normativa determinada de una relación social
concreta y dialéctica”4 o del profesor Quiroz quien nos recuerda que los bienes jurí-
dicos son: “son vínculos entre los hombres, establecidos en el proceso de su actividad
en común”,5 de forma que requieren la tutela de variadas ramas del derecho, sea la
administrativa, la civil, la penal, etc., para lograr un desempeño adecuado para pro-
piciar el desarrollo humano.
Sin embargo no podemos quedarnos solo con la noción de bien jurídico, de-
bemos analizar qué cosa es bien jurídico penal para luego llegar a la cuestión que
presenta lo protegido por el Derecho Penal en delitos como el lavado de activos. De
acuerdo a la opinión de grandes teóricos en el campo de las ciencias penales como
Jakobs, los bienes jurídicos protegidos no deben verse como objetos físicos dignos
de tutela penal sino que son la norma, la expectativa garantizada de la defensa de
una norma penal que destruye determinadas conductas que lesionan la estructura de
las relación entre personas.6 A lo que responde Santiago Mir Puig, diciendo que lo
protegido son intereses fundamentales para la vida social que reclame defensa penal7
O aún el criterio de Cobo Del Rosal y Vives Antón, que establece que la concepción
de bien jurídico es “…todo valor de la vida humana protegido por el derecho”,8 lo
cual es apoyado por una colectividad de autores representados por Berdugo Gómez
De La Torre, quienes le atribuyen un concepto de valores ideales (inmateriales) del
orden social, sobre los que descansa la armonía, el bienestar y la seguridad de la vida
en sociedad.9
4 Bustos Ramírez, Juan: Manual de Derecho Penal Parte General, Promociones y Publicaciones
Universitarias, S.A., 1994, p. 123.
5 Quirós Pírez, Renén: Manual de Derecho Penal, tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005,
p. 190.
6 Günther, Jakobs: ¿Qué protege el Derecho Penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma?, Edicio-
nes Jurídicas Cuyo, Argentina, 2001, pp. 28-29.
7 http://www.neopanopticum.com.ar/1/Mir.htm (30/3/08-11:15AM).
8 Cobo Del Rosal, Manuel y Tomás S. Vives Antón: Derecho Penal Parte General, Editorial Lo
Blanch, Valencia, 1999, p. 318.
9 Colectivo de Autores: Lecciones de Derecho Penal Parte General, Editorial Praxis, S.A., 1999, p. 151.
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Pero acogemos la teoría dialéctica, asociados a la opinión de Hormazábal Malaree
y Bustos Ramírez que sostuvieron que: “los bienes jurídicos considerados mate-
rialmente, son relaciones sociales concretas que surgen como síntesis normativas
de procesos interactivos de discusión y confrontación que tienen lugar dentro de
una sociedad democrática. Son dinámicas pues están en permanente discusión y
revisión”.10 Es decir, se sustentan en la relación social basada en la satisfacción de
necesidades.
De ahí que se haya discutido arduamente en donde ubicar especialmente al lava-
do de capitales en las familias de tipos penales. Un sector precisa que lo que se pro-
tege es la administración y la jurisdicción desde el punto de vista de una situación
eventual de concurso con un delito de encubrimiento, o igual en el caso de delito de
receptación, ubicado en los actos contra los derechos patrimoniales.
Otros consideran que la objetividad jurídica radica en la hacienda pública o era-
rio público, analizada desde el punto de vista dinámico, es decir a la actividad de
captación de recursos nancieros para el proceso de concentración, distribución y
utilización de las nanzas para la satisfacción de las obligaciones que le vienen im-
puestas al estado de manera independiente al resto del sector de la economía.
Nosotros estimamos que protege el orden socioeconómico como bien jurídico
macro social, en tanto afecta la economía del país en su conjunto y de forma sistémi-
ca e integral. De ahí que entendemos al bien objeto de protección en esta tipicidad
como el adecuado estado de las relaciones nancieras de la hacienda pública que
contribuyen a un orden socioeconómico estable y fructífero.
4. Naturaleza del lavado de activos
Doctrinalmente ha habido arduas polémicas en primer lugar torno a la verdadera
naturaleza del Reciclaje de capitales Sucios así como de la responsabilidad del delin-
cuente tanto en el delito primario como en este accesorio que analizamos.
Se ha establecido por un sector de la doctrina que el lavado de dinero es un su-
puesto de otras guras delictivas, identicadas como Receptación, y Encubrimiento.
Cuando estudiamos la receptación es fácil determinar las diferencias que lo ubican
10 Bustos Ramírez, Juan y Hernán Hormazábal Malarée: Lecciones de derecho penal, vol. I, Editorial
Trotta, Madrid, 1997, p. 59.
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lejos de sus preceptos, pues en la misma, el bien jurídico que protege son los dere-
chos patrimoniales, mientras que la gura analizada protege el orden socioeconómico,
y dentro de ella, la Hacienda Pública,11 como receptora de los ingresos estatales y
expendedora de los gastos nacionales, dentro del marco de las relaciones nancieras
que imponen las legislaciones nancieras nacionales, y los tratados de la materia a
nivel internacional que rmen los estados además el blanqueo de capitales recae
sobre los efectos del delito sino también sobre las ganancias.
Sin embargo, cuando la comparamos con el encubrimiento, observamos que
comparten caracteres como que requieren de actos ilícitos anteriores a su comisión
para que puedan congurarse, lo que hace más difícil su distinción, aunque consi-
deramos que su diferencia radica en que en el encubrimiento, radica sobre cualquier
objeto u accionar de carácter delictivo, en el sentido de que uno encubra desde
el instrumento delictivo hasta las ganancias obtenidas del mismo, mientras que el
lavado de dinero se encarga no solo de ocultar el origen ilícito del dinero o recur-
sos monetarios sino de transformarlo de dinero lícito, ya sea creando compañías o
empresas con ese capital o transformándolo con transacciones que los hagan parecer
legítimo, es decir siendo más especíco, los recursos monetarios y teniendo otros
caracteres como el actuar de los individuos que los cometen.
En cuanto a la discusión de la responsabilidad de si el autor del delito previo pue-
de ser autor o partícipe el lavado de capitales, se han ofrecido varias soluciones. Exis-
te la concepción de considerar responsable al comisor del delito primario y subsumir
la gura de lavado de dinero, por lo que se le exigiría solamente por el delito base.12
Otra opinión es la de considerar una mixtura, es decir que pueda de acuerdo a las
legislaciones nacionales optarse por no castigar el delito accesorio como la posibili-
dad de llevar por la guradle concurso el delito primario y el accesorio.13
11 …“la Hacienda Pública debe ser entendida en sus acepción subjetiva como el sujeto que realiza
la actividad nanciera, en su acepción objetiva como el objeto de esa actividad, y en su acepción
funcional como la propia actividad nanciera; imbricándose en esta última ambos conceptos”. Co-
lectivo de Autores: Apuntes de Derecho Financiero Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.
12 Posición asumida por El Convenio del Consejo de Europa (Artículo 6, apartado 2 incisos b ). Con-
sultado: 25 de marzo de 2014. Disponible en: www.imolin.org/pdf/imolin/overwiew.pdf
13 Posición asumida por La Convención de Naciones Unidas para Combatir la Delincuencia Or-
ganizada Transnacional. Consultado: 25 de marzo de 2014. Disponible en: www.unodc.org/
documents/treaties/UNTOC/.../TOCeboook-s.pdf
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Existe la concepción de penalizar como delito autónomo independiente de la
comisión de un delito base cualquiera que sea su naturaleza, aunque en caso de
tener pruebas del primero, deberá expresamente llevarse por concurso,14 que con-
sideramos acertada desde nuestra opinión por la relevancia de este tipo delictivo y
sus características particulares que demanda un tratamiento independiente de los
delitos base que hayan generado los activos que deban lavarse.
5. Modos de ejecución del lavado de capitales
Entrando a formar parte, el dinero obtenido por las organizaciones criminales
en sus operaciones ilícitas, quienes aprovechan la modernización de las tecnolo-
gías y el acortamiento de las distancias para introducirlos en entidades nancieras
como bancos, agencias de viajes, etc. Necesitando darle un viso de legalidad a esas
ganancias obtenidas de esas actividades; alcanzando los activos líquidos de origen
ilegal en la actualidad de un porcentaje más preocupante dentro de las economías
de muchos países afectados directa o indirectamente por esta pandemia que son las
denominadas maas. El fenómeno del lavado de dinero se explica por su carácter
socioeconómico.
Es social, por estar determinado por una serie de situaciones delictivas que, a su
vez se generan en el desorden y la descomposición social, donde se retroalimenta y
fortalece. Es económico, en virtud de que en sus acciones opera, no solo desde un
entramado de dominio de los marcos lógicos de estructuras nancieras previamen-
te establecidas, de acuerdo siempre al sistema socioeconómico y político donde se
desenvuelve esta actividad, sino que también contribuye, desde esas mismas arqui-
tecturas macro económicas a reproducir los sistemas de relaciones económicas que
posibilitan su manutención en el tiempo así como su diversicación en cantidad y
14 Posición asumida por El Reglamento Modelo de la CICAD (Convención Interamericana para el
Control y Administración de Drogas Artículo 2 apartado 6). Reglamento modelo sobre delitos
de lavado relacionados con el tráco ilícito de drogas y otros delitos graves. Incluye las modi-
caciones introducidas por el grupo de expertos para el control de lavado de activos en Santiago
de Chile, Chile, en octubre de 1997, en Washington D.C, en mayo de 1998 y Buenos Aires, en
octubre del mismo año. Aprobado por la CICAD en el vigésimo segundo período ordinario de
sesiones, llevado a cabo en Lima, Perú, en noviembre de 1997, y en el vigésimo quinto período
ordinario de sesiones celebrado en Washington D.C, en mayo de 1999 . Consultado: 25 de marzo
de 2014. Disponible en: www.oas.org/juridico/espanish/mesic3_blv_reglamento.pdf
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calidad, al penetrar los centros de poder, que directamente o indirectamente pro-
tegen con el establecimiento de determinadas políticas que se reste ecacia a los
tradicionales instrumentos de lucha contra este particular tipo penal.
Múltiples son las formas que adopta esta particular forma de actuación de los
grupos u organizaciones criminales que blanquean capitales, a saber exponemos una
variedad de actuaciones de los mismos como son:
Estructurar: Acción en la que un individuo, o varios, según el caso, a través de
una o varias entidades nancieras, realizar una multiplicidad de transacciones
con dividendos ilegítimos en un período de tiempo determinado.
 Compañías Fachada: Las constituyen empresas legítimas, que mezclan sus
ganancias legítimas con los fondos que provienen de actividades delictivas y
las disfrazan de activos de la propia organización legal. No requieren necesa-
riamente de tener una ocina física, basta con tener un frente comercial.
Complicidad de los miembros de una organización: Cuando los funcionarios o
empleados de las instituciones comerciales o nancieras permiten el depósito de
grandes montos en efectivo, sin llenar ni presentar los formularios de control de
transacciones en efectivo cuando es necesario, llenando reportes falsos.
Mezclar: Cuando se realiza una combinación entre los activos provenientes de
los negocios ilegítimos con los bienes o ganancias de las entidades legales y de
esa forma se oculta el origen de esos fondos.
Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo: El lavador de di-
nero compra bienes muebles fungibles, como pueden ser autos, yates, etc.
O también pueden ser instrumentos monetarios (giros bancarios y postales,
cheques de gerencia o de viajero, y valores), con el efectivo originado de la
actividad ilícita.
 Contrabando de efectivo: Aunque es de las más arriesgadas y de las menos
utilizadas, no deja de ser utilizada; en esta se transporta directamente el efec-
tivo; puede ser escondido en equipajes, o por la persona que actúa de correo.
Esta actuación conlleva mucha creatividad por parte de los comisores debido
a la elevación de los controles aduaneros con respecto al trasiego de dinero en
efectivo.
 Transferencias vía telegráca o electrónica: Es de las más usada para estrati-
car fondos ilícitos; debido a que supone una de las formas menos riesgosas
para los autores de estas actividades cuando se compara el volumen de dinero
que puede moverse, la rapidez y la frecuencia de estas transferencias y menores
controles que se realizan por estas vías.
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Ventas fraudulentas: Se realiza comúnmente con bienes inmuebles, cuando el
que lava los fondos ilícitos compra una propiedad con el producto ilícito por
un precio declarado signicativamente mucho menor que el valor real.
 La formación de compañías de portafolio o nominales (shell company): Es
una entidad que usualmente existe únicamente en el papel; no participa en el
comercio ni tiene una entidad física o frente comercial (lo que lo diferencia de
una compañía de fachada).15
Se ha demostrado en la práctica que las actividades económicas que generan altas
sumas de dinero son las más apropiadas para acometer la tarea de blanquear capita-
les, debido a los fácil que resulta deformar la realidad nanciera, al declarar ingresos
superiores a los obtenidos verdaderamente.
Por eso los negocios con grandes ventajas para el desarrollo ininterrumpido y e-
caz de esta actividad, lo podemos encontrar en cadenas hoteleras que tienen asiento
en zonas veraniegas rentables que pueden haberse creado recientemente o puede
haber funcionado pos décadas. O también en los Casinos o Casas de Juego, en el
que los juegos de azar hacen completamente imposible seguirles el monto real de
las ganancias propias del lugar, permitiendo realizar constantes erogaciones y tran-
sacciones nancieras sin sospecha a diferentes lugares. Incluso en el negocio de las
obras de arte en el que inuyen determinados factores como la oferta y la demanda,
además de la antigüedad y la incertidumbre acerca del costo real de esos bienes pro-
vocan la oscilación constante de los precios de forma que se adquieran generalmente
precios más altos que los que realmente vale la obra permitiendo introducir más
capitales a la actividad.
En el caso de los negocios hoteleros pueden incluso construirse con dinero pro-
pio del lavado, a partir del ingreso en la economía formal de aportes de inversores
extranjeros. El modus operando que utilizan es el de generar en primera instancia
grandes ganancias del negocio creado para luego poder justicar los nuevos ingresos
ilegales que necesiten blanquear, aún al costo de establecer precios inferiores a la media
de empresas similares, para justicar su actividad a pleno, compitiendo con otros
que si han obtenido sus inversión inicial de forma lícita o registrando una capacidad
plena durante todo el año, aunque no se haya llevado a la realidad, verdaderamente.
15 Consultado: 25 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.ecured.cu/index.php/Lavado_
de_Dinero
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Incluso es de destacar que estas son las empresas que más se esfuerzan en pagar los
impuestos y cumplir cabalmente las obligaciones scales, por supuesto con el n de
quitarse de encima las inspecciones estatales dentro del negocio.
Pero no solamente es en los negocios donde se lava el dinero, también se rea-
liza en instituciones nancieras de países donde no se realicen controles efectivos
anti-lavado o no existan, por políticas de condencialidad hacia el cliente o porque
no esté tipicado el delito propiamente dicho, además de operarse con volúmenes
considerables de activos, que no tienen que estar representados por dinero, sino que
pueden encontrarse traducidos en gemas preciosas u oro, amén de otros tipos.
Los países que cumplen con estos requisitos y que se denominan en la doctrina
como “Paraísos Fiscales”, por la gama de facilidades que tienen los delincuentes or-
ganizados para introducir sus ganancias en esos lugares estás desplegados por todo el
orbe, teniendo como ejemplos representativos:
Bahamas, Bermuda, Hong Kong, Islas Cook, Islas Vírgenes (EE.UU.), Repúbli-
ca Dominicana, Luxemburgo.
De ahí la necesidad de acabar con las brechas que permiten el orecimiento de
este negocio ilícito que genera inmensas ganancias para el crimen organizado trans-
nacional que los hacen uno de los problemas más acuciantes de la humanidad en el
tiempo presente.
6. Mecanismos de Investigación
Al ser una tipología delictiva que adquiere características poco convencionales,
al decir de los partícipes en su ejecución, de los instrumentos legales y entidades de
igual naturaleza que se involucran en torno a ella, así como las formas tan diversas
que adquiere, es preciso utilizar mecanismos poco habituales que equiparen el desni-
vel entre los sosticados modos de comisión, que evolucionan constantemente entre
los delincuentes y las agencias y organismos de seguridad encargados de perseguir
estas formas de criminalidad, acostumbrados a la investigación tradicional de tradi-
cionales guras delictivas.
Y es entonces que vienen a colación las técnicas especiales de investigación, acla-
rando en todo momento que las técnicas convencionales nunca se dejaran de utili-
zar, pero en este ámbito es precisa e imprescindible la utilización de estas novedosas
formas de esclarecimiento de los hechos delictivos, como son la Intervención de las
Comunicaciones, la Entrega Vigilada y el Agente Encubierto.
Como toda técnica de investigación especial, es usual que traiga aparejada la coli-
sión con determinados derechos de los involucrados, o al menos la puesta en riesgo,
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especialmente en asuntos que pueden poner en peligro la privacidad de los mismos
y por ende en la posibilidad, por el propio manejo de la misma en la divulgación a la
comunidad de secretos personales, que podrían originar daños y perjuicios esencia-
les a los involucrados en cuestiones que a la administración de justicia no interesa,
por no ser objeto del proceso. Es por eso que para su correcto uso los organismos
encargados de la persecución penal han coincidido fundamentalmente en varios
aspectos a respectar, con tal de lesionar lo menos posible los derechos y garantías de
las personas, como son:
Que las técnicas especiales de investigación deben hacerse sobre actividades delic-
tivas de especial peligrosidad, que justiquen la puesta en peligro de determinados
bienes como la intimidad, en aras de proteger intereses de importancia vital para la
sociedad como es la vida.
Su permisión debe hacerse sobre la base de una información fundamentada, así
como aprobada por una autoridad que tenga dentro del contenido de sus responsa-
bilidades la salvaguarda de la legalidad y el respeto de las garantías constitucionales.
Las acotaciones, reportes, informes, traducciones y transcripciones que se rea-
licen sobre la información obtenida deben realizarse solo sobre la información de
interés de la investigación en curso y no se hará mención de otros aspectos de la
misma, especialmente los que involucren información condencial de las personas
involucradas, debiendo destruirse posterior a la terminación del proceso.
Requisitos que deberán tener establecido un mecanismo de control y supervisión
que evite la ltración de la información obtenida, no solo porque pueden ser afec-
tadas las personas objeto de la intervención sino también por la salvaguarda de la
eciencia del sistema de justicia en su combate a la criminalidad.
Como medida de protección y basamento legal de las técnicas especiales que se
han presentado determinados principios adaptados a las particularidades de estas
formas de exploración como son:
 Principio de Legalidad: Cualquier injerencia en el ámbito de los derechos
de las personas, debe estar debidamente instrumentado en una disposición
constitucional o legal que avale esa violación de la individualidad y que pueda
adquirir validez probatoria en un proceso penal.
 Principio de Motivación o Fundamentación: Establece que cualquier reso-
lución que acepte la utilización de las mismas debe estar lo sucientemente
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explicada para poder justicar su incursión en los derechos fundamentales,
que permita una adecuada proporción entre la violación que se está llevando
y la nalidad prevista.
Principio de Necesidad, Utilidad e Idoneidad: Esta técnica especial debe uti-
lizarse solamente como fuente de prueba cuando no pueda obtenerse la infor-
mación de otra forma que sea menos lesiva a los derechos de las personas.
Principio de Proporcionalidad: Debe evaluarse la peligrosidad planteada por
el ilícito o grupos de ilícitos a investigar y la puesta en peligro por parte de la
técnica a utilizar, con vistas a esclarecer hechos con el menor daño posible.
 Principio de exclusividad Probatoria: Este indica que solamente que la in-
tención de utilizar esta técnica es descubrir la comisión de delitos y la par-
ticipación de sujetos en ellos, implicando que las informaciones adicionales
obtenidas y que no tengan relación con el objeto de investigación no deben
utilizarse ni difundirse bajo ningún pretexto, manteniéndose en total secreto.
Principio de Limitación Temporal: este principio indica que la utilización de
esta técnica de investigación debe emplearse solo por un tiempo limitado que
ponga en riesgo o lesione lo menos posible, los bienes de los investigados.
Principio de Especialidad: Que la utilización de esta técnica solo debe auto-
rizarse o emplearse para determinadas actividades delictivas especicadas por
Ley y no para descubrir indiscriminadamente cualquier hecho. Qué los mis-
mos sean particularmente graves o que vengan de organizaciones criminales.
 Principio de Limitación Subjetiva: Este método solo se utilizará en aquellos
envíos, identicados como pertenecientes a una persona determinada y con
destino a otra persona determinadas o usuarios habituales que se sospeche por
indicios que están involucrados en actividades ilícitas.
 Principio de Limitación Objetivo: Dispone la existencia previa de indicios
que evidencien al menos la posibilidad en alta medida de la existencia de ac-
ciones ilícitas que ameriten la utilización de la misma.
 Principio de Procedibilidad: Es necesaria la existencia previa de un proceso
investigativo que posibilite con sus formalidades la solicitud y autorización de
la intercepción de las comunicaciones.
Principio de Control Judicial: El mismo dispone la actuación de autorización,
seguimiento, control y término de la intercepción de las comunicaciones.
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7. La Lucha contra este delito a nivel mundial
A nivel internacional se han agrupado una serie de entidades y organizaciones
para combatir el lavado de dinero, a saber se ha conformado el Grupo Mundial de
Trabajo Contra el Lavado de Dinero (GMT-CLD),16 que trabaja con especialistas y
entidades con experiencia en la temática y que además se dedican y especializan en
la detección y combate de actividades de blanqueo de capitales, entre las cuales po-
demos identicar al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Ocina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el Banco Mundial
(BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (FMI) e INTERPOL entre otros.
El GMT-CLD ha desarrollado un enfoque complementario dentro de la lucha
contra la corrupción, en particular en lo que respecta al lavado de dinero, y promue-
ve el empleo de herramientas y técnicas prácticas para limitar y a la postre erradicar
esta actividad. 
Para ayudar a los parlamentarios en su lucha contra la corrupción y más parti-
cularmente contra el lavado de dinero, el GMT-CLD ha desarrollado una Guía de
Acción de GOPAC para Parlamentarios Contra el Lavado de Dinero. Esta Guía
constituye una fuente de recursos para los parlamentarios puesto que contiene in-
formación y herramientas que les fortalecerán en sus actividades contra el lavado de
dinero, en el seno de sus respectivos parlamentos. La Guía les permitirá acopiar el
conocimiento necesario para presentar y promulgar legislación contra el lavado de
dinero y crear una coalición con otros miembros del parlamento para que se persiga
y se lleve ante los estrados judiciales a quienes lavan dinero en sus países17.
8. El caso de Argentina
En América tenemos ejemplos palpables de como ya se toman medidas para
combatir directamente el lavado de activos y es por eso que traemos el ejemplo de
Argentina, donde se han desplegado una serie de modicaciones en los elementos
de combate contra esta tipicidad y aquellas que son sustento de la misma y hacerlas
16 Consultado: 26 de marzo de 2014. Disponible en: www.gopacnetwork.org/Docs/Brochure_GT-
FAML_ES.pdf
17 Consultado: 26 de marzo de 2014. Disponible en: www.gopacnetwork.org/Docs/GOPAC_AML_
ActionGuide_ES.pdf
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política del estado argentino, atendiendo siempre los factores de autodeterminación
de los pueblos y respeto a las diferencias y guiados por la presidenta de la República
Cristina Fernández de Kishner.
Con ese n es que la presidenta de la nación dictó el Decreto N° 1936 de 2010,
que permite una nueva organización del sistema de prevención contra el blanqueo
de capitales, disponiendo que se le otorgue la dirección a nivel nacional de todos
los organismos estatales para el control y lucha contra el lavado y que además este
grupo, denominado Unidad de Información Financiera (UIF), sea la organización
que representa a Argentina ante el Grupo Mundial de Trabajo Contra el Lavado de
Dinero (GMT-CLD), así como Grupo de Acción Financiera de América del Sud
(GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Orga-
nización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).
Posteriormente, y siguiendo la política de incentivar todos los esfuerzos de lucha
anti lavado es que se dispuso la Ley 26.683 de junio de 2011, modicativa del có-
digo penal, donde se crea un título especíco dedicado a los delitos contra el orden
económico y nanciero, en donde se ubicó directamente el blanqueo de capitales
sucios, contribuyendo con nuevas medidas que posibilitan el achacarle responsa-
bilidad por estos supuestos a las personas jurídicas y la posibilidad de decomiso de
bienes como medida preventiva previa a una sentencia.
Asimismo, en una escala sin precedentes, se envió por parte del ejecutivo, dos
proyectos de modicación al código penal, que fueron subsecuentemente aprobados
por el legislativo en diciembre de ese año, en los que se trataron desde distintas aris-
tas el nanciamiento de actividades criminales y su encubrimiento ilícito, como fue-
ron la Ley 26.734 que abarca el terrorismo y su nanciamiento así como se modicó
el título relativo a los delitos contra el orden económico a partir de la Ley 26.733,
que se creó entre otros aspectos para incluir este nuevo tipo penal de lavado de ac-
tivos, donde se regula todo lo que se relaciona con la manipulación del mercado y
todas las actividades relativas al uso de las estructuras nancieras para desarrollar sus
actividades criminales y lucrar con las ganancias obtenidas de las mismas.
Por lo cual, para poder sustentar y dinamizar estas políticas macro en el orden
penal, es que la misma presidencia de la república argentina dictó el Decreto no
1642 de 2011, a partir de la cual se crea el Programa Nacional de Monitoreo de la
Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financia-
miento del Terrorismo que dirige directamente el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, encargándose de coordinar las tareas de todas las entidades involucradas
en la prevención y el combate al lavado.
Se establecen de esta manera una serie de mecanismos que permiten la coordi-
nación de actividades y estrategias de lucha anti lavado que van a estar orientadas
al cumplimiento de las directivas del programa que ilustramos a continuación y
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que son un ejemplo de cómo se pueden crear directivas bien pensadas al respecto
como son:
Coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de evaluación y
monitoreo de las estrategias de prevención y persecución del lavado de activos
y el nanciamiento del terrorismo.
Producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críti-
cas en la materia.
Realizar el seguimiento y programar los cursos de acción para evaluar y ade-
cuar la implementación de las reformas legislativas anti lavado de activos y
nanciamiento del terrorismo.
Promover ámbitos de trabajo y participación que permitan generar consensos,
jar metas y formular políticas en la materia de su competencia.
 Convocar a los poderes del estado, instituciones privadas y organizaciones de
la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática. Prestar
colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables en la prevención,
persecución y sanción del lavado de dinero y el nanciamiento del terrorismo.18
9. Los espacios de protección en Cuba
Previa a las recientes modicaciones que en el ámbito penal y administrativo
se realizaran sobre esta gura delictiva tenemos que ver que La ley 87 de l999 que
modicó el actual código penal de l987 incluye esta gura en su artículo 346. En
la gura del Lavado se suscita una cuestión interesante. En la gura se hace alusión
expresamente al crimen organizado, en la constitución de la gura base pero en
ningún lugar del Código Penal se reere qué signica esta terminología. Esto trae
consecuencias adversas de índole procesal ya que los operadores del derecho tienen
que hacer una interpretación de lege ferenda.
18 Decreto No. 1642 de 2011, Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas
para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Consultado: 26 de
marzo de 2014. Disponible en: www. Jus.gob.ar.
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Además ello se torna aún más complejo si tenemos en cuenta la proliferación de
conceptos que aoran en la doctrina sobre la gura delictiva del crimen organizado
y puede llevar a administración de justicia injusta. Ello se halla en estrecha relación
con el principio de legalidad que este caso adquiere gran elasticidad si tenemos en
cuenta que uno de los elementos de su contenido es la taxatividad, es decir, que la
ley debe ser clara, precisa y su regulación y ello no se hace en este precepto con el
crimen organizado.
Ahora bien, hace poco, como comentábamos anteriormente, se han introducido
determinadas modicaciones legales que están tratando de crear una estructura que
propicie un marco de protección adecuado en contra de esta práctica delictiva, en
momentos en que se está ante profundas transformaciones económicas, en parti-
cular, en lo referente a la inversión extranjera y el esquema de nanciamiento que
tiene la nación en pro del sustento y desarrollo del propio país y que evaluaremos a
continuación.
Surge primeramente en diciembre de 2013, el Decreto-Ley 316 del Consejo
de Estado de La República de Cuba,19 en el que se le hacen modicaciones al Có-
digo Penal de la República de Cuba, atemperándose estas variaciones a tenor de
los compromisos de la nación con los compromisos internacionales, además de la
potenciación de las nanzas nacionales mediante la pronta introducción de nuevas
disposiciones que permitirán potenciar las inversiones extranjeras, lo que por demás
requiere de un marco penal que pueda dar respuesta a hechos delictivos que a la
sombra de estas actividades legales se pudieran gestar.
De igual forma, aparecen más tarde los Decretos-Ley 317 y 322 de 2014 de la
misma instancia,20 donde se establecen los mecanismos que debe seguir el estado
cubano con vistas a combatir el lavado de activos, mediante la creación de estruc-
turas de colaboración entre distintos organismos dentro del organigrama estatal y
se crean las jerarquías necesarias con vistas a la dirección oportuna y ecaz de los
procesos de investigación, detección y combate a este tipo de actividades, con vistas
19 Gaceta Ocial de La República de Cuba, Edición Extraordinaria, Número 44, AÑO CXI, Con-
sultado: 19 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.gacetaocial.cu/, Ministerio de
Justicia, La Habana
20 Gaceta Ocial de La República de Cuba, Edición Extraordinaria, Número 8, AÑO CXII Con-
sultado: 23 de enero de 2014. Disponible en: http://www.gacetaocial.cu/, Ministerio de Justi-
cia, La Habana.
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a impedir mediante la prevención por un lado y la represión del otro que no se ma-
nieste este tipo de actuación peligrosa para la economía.
Y nalmente aparece en escena la Resolución 1 del Ministerio del Interior,21
donde se estructura claramente, como se engrana la participación del Ministerio
del Interior, quien tiene el imperio dentro del territorio de asegurar la seguridad
pública y es el encargado por excelencia de la lucha contra toda actividad delictiva,
estableciendo los mecanismos pertinentes para que el mismo pueda colaborar, no
solo con los organismos dentro de la administración central del estado, sino también
con organizaciones internacionales como INTERPOL.
Ahora bien, aquí tenemos este escenario nuevo que como toda obra humana, tie-
ne en nuestra modesta consideración aportes signicativos y a la vez tiene aspectos
a mejorar que es preciso valorar, con vistas a propiciar vías que posibiliten un mejo-
ramiento de los mecanismos, estructuras y formas de operar que permitan cumplir
ecazmente con el combate al blanqueo de capitales.
Como aportes positivos de estas recientes modicaciones encontramos que se
tiene, a nivel de país, la conciencia de que con la potenciación de la inversión ex-
tranjera y el proceso de reformas económicas que vienen llevando la nación, donde
se pueden incluir procesos de descentralización en la toma de decisiones, se eleva el
riesgo de poder ser objetos de operaciones de blanqueo de capitales sucios.
Que además se ha estructurado un grupo multisectorial de entidades, que desde
distintas funciones y disciplinas se encargaran de monitorear las distintas actividades
donde pudiera desarrollarse este actuar delictivo. Empezando por el Banco Central
de Cuba (BCC), que se erige como el organismo rector del combate contra esta ma-
nifestación delictiva, que actúa a través de la Dirección General de Investigación de
Operaciones Financieras, que será la secretaría de ese comité, y que preside, a través
del presidente del BCC, a los otros organismos que contribuyen a esta lucha, como
son: la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MINREX), el Ministerio del Interior (MININT), la Adu-
ana General de la República, la Ocina Nacional de la Administración Tributaria
(ONAT) y de acuerdo al texto normativo, cualesquiera otra entidad o expertos que
se requieran para aportar elementos en contra de manifestaciones delictivas de esta
21 Gaceta Ocial de La República de Cuba, Edición Extraordinaria, Número 10, AÑO CXII. Con-
sultado: 7 de Febrero de 2014. Disponible en: http://www.gacetaocial.cu/, Ministerio de Justi-
cia, La Habana.
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naturaleza. Lo cual permitirá de forma coordinada, un combate eciente en contra
de este actuar, que deenda los intereses de la república, en particular la economía
nacional.
Cuando estudiamos las variaciones que se introdujeron en el código penal de la
mano de este nuevo decreto ley 316, apreciamos que acertadamente se denominó
racionalmente como lavado de activos, en vez de lavado de dinero, pues de esta ma-
nera se incluye, como ocurre en la práctica, no solo este tipo de bienes, sino también
pueden incluirse, mediante esta denominación, otros bienes materiales, así como
derechos, acciones y recursos o elementos parte de los anteriores que pueden ser
objeto de ocultamiento de su origen o naturaleza.
También consideramos adecuado el tratamiento que se le ha dado a esta tipología
de considerarlo como un delito de consumación anticipada, pues estimamos que
esta tipología delictiva es bastante peligrosa, al poner los mecanismos propicios para
que se reproduzcan los actos delictivos que generan las ganancias requeridas de lavar,
es decir, esta misma manifestación, asegura la permanencia en el tiempo de los he-
chos típicos que le dan sustento al permitir precisamente su ocultamiento y su pos-
terior inserción en la economía legal, por lo que requiere que cualquier acto en pro
de cometer este tipo sea perseguido directamente como si hubiese sido consumado.
Más, acusamos que no fue feliz la decisión de hacer un listado amplio de guras
delictivas base, sobre la cual pudieran generarse los activos, teniendo en cuenta que
se incluyen en la misma una variedad de comportamientos de menor a mayor rele-
vancia en el orden lucrativo, capaces de generar ingresos sucientes e importantes
que requirieran ocultarse por parte del o los partícipes de esos hechos delictivos. Es
necesario también destacarse que varias de estas guras, al menos en nuestro ámbito
y compaginado con la experiencia internacional en la lucha contra este tema, o no
generan ganancias o si lo hacen no llegan a los montos necesarios e imprescindibles
que no puedan introducirse al mercado legal sin tener que utilizar estratagemas de
enmascaramiento de su origen o entidad ilegítima, como son en nuestra conside-
ración los tipos delictivos de Lesiones Graves, Homicidio, Asesinato, Hurto, Robo
con Fuerza en las Cosas, Robo con Violencia o Intimidación en las Personas.
Con relación a este tema siempre vale aclarar que no hay todavía acuerdo en la
doctrina y la praxis de cuales deberían ser exactamente los ilícitos base sobre los
cuales se debería erigir el lavado de capitales, pero en cierta medida y atendiendo a
los niveles de ganancia que requieren ocultarse, por sus partícipes y la propia natu-
raleza del delito y el bien jurídico que es afectado por esta tipología delictiva es que
consideramos que deberían ser aquellos relacionados con el Crimen Organizado,
dígase tráco de drogas, de personas, y cualesquiera otra de las actividades propias
de estas organizaciones criminales que sean de relevancia y generen ingresos impor-
tantes; las Actividades relacionadas con el Terrorismo, que también requieren para
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su funcionamiento por excelencia del ocultamiento de los ingresos o bienes de las
organizaciones de esa naturaleza y nalmente también sería adecuado limitar estas
regulaciones a los hechos delictivos contra la economía, pues precisamente como
ataque directo de la estructura socioeconómica de las naciones en que incurren estas
conductas, es menester que se protejan especícamente contra este tipo de conductas.
También hacemos especial hincapié en que a pesar de lo novedoso de este trata-
miento del lavado de activos en nuestra legislación penal, no se fue sistémico cuando
se redactó el mismo, ya que no solo es hacer un listado de multiplicidad de delitos
base, que en la práctica poco o nada tienen que ver con las operaciones de lavado
de bienes o ganancias obtenidos de estos, sino que se hace referencia en esta tipici-
dad de tipos delictivos que no están determinados directamente en nuestra propia
normativa penal, a saber los delitos relacionados y establecidos en otras normativas
foráneas como son los delitos ambientales y el tráco de armas, cuando en nuestra
ley en primer lugar no se les denomina como tal y su tratamiento es indirecto, por
lo que caeríamos en uno de los riesgos que comentábamos al inicio, el de crear un
derecho penal máximo, que solamente nos servirá como símbolo de protección,
pero que realmente no tiene una incidencia práctica en la administración de justicia
y consecuentemente en el combate a este tipo penal.
10. Conclusiones
Finalmente podemos decir que el lavado de activos se ha erigido como una gura
novedosa que tiene elementos poco convencionales que requieren así mismos poco
tradicionales métodos y estilos de combate, para lo cual se requiere de un cono-
cimiento profundo y detallado de esta tipicidad delictiva, que nos permita hallar
la o las vías adecuadas de combate contra el lavado de capitales sucios. Por lo que
podemos concluir:
Que el blanqueo de capitales tiene una larga data de manifestación, desde sus
inicios incipientes con el desarrollo en la edad medieval del comercio y la imposici-
ón de controles a la actividad de mercaderes y usureros, pasando por una evolución
en la era de las conquistas en América con el auge de la piratería y la lucha entre los
estados coloniales, hasta la época contemporánea en que el desarrollo de las tecno-
logías y el imperio de la globalización neoliberal permiten un desarrollo exponencial
y acelerado de este tipo de actividades.
El Lavado de Activos es aquella tipicidad delictiva en la que dineros, bienes, dere-
chos, recursos y elementos de los mismos, de origen o naturaleza ilícita son enmas-
carados para pasar a formar parte del ujo legal de la economía a niveles nacionales
e internacionales.
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El bien jurídico objeto de protección en el blanqueo de capitales es el adecuado
estado de las relaciones nancieras de la hacienda pública que contribuyen a un
orden socioeconómico estable y fructífero.
Consideramos que el lavado de capitales sucios es un delito autónomo, que es
independiente de la comisión de un delito base, cualquiera que sea su naturaleza,
aunque en caso de tener pruebas del primero, deberá expresamente llevarse por las
reglas del concurso.
Que el ámbito de desarrollo del lavado de dineros es amplio y compuesto de una
variedad compleja y poco convencional de formas de comisión de este hecho delic-
tivo, que involucra múltiples actores y entidades que posibilitan el movimiento de
grandes cantidades de activos nancieros que permiten la replicación de los delitos
base y el sostenimiento de las organizaciones e individuos que cometen hechos de-
lictivos que sostienen estas tipicidades.
Que para poder llevar consecuentemente una pesquisa eciente y ecaz de ma-
nifestaciones de este tipo delictivo se impone la utilización de técnicas especiales y
poco convencionales de investigación como son: La Intervención de las Comunica-
ciones, la Entrega Vigilada y el Agente Encubierto, debido a las características poco
tradicionales que conlleva la ejecución del lavado de activos y siempre bajo la égida
de principios necesarios e imprescindibles para llevar adelante el debido proceso.
Que a nivel internacional se ha fortalecido la lucha contra el lavado de capitales
sucios, tanto a nivel global como en áreas de nuestra región como es el caso de Ar-
gentina, mediante la creación de estructuras o agrupaciones de ellas que se dedican
desde sus esferas de inuencia a la prevención, investigación y combate contra las
prácticas de lavado; utilizando para ello las experiencias obtenidas y estableciendo
estrategias y mecanismos que propicien la colaboración entre naciones que permita
mantener a raya la comisión de esta tipicidad.
Que nuestra nación Cuba, ha potenciado, a partir de las recientes y prontas
modicaciones, que fomentan, en el campo de las estructuras económicas y de las
inversiones en distintas ramas de la economía, la creación de mecanismos, de en-
tidades, la atribución de responsabilidades y novedosas regulaciones, que con sus
aciertos y yerros, contribuyen al combate de esta práctica delictiva que tanto daño
ocasiona a la economía a niveles nacionales e internacionales.

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