BOE. Boletín Oficial del Estado, October 11, 2005 (Nbr. 243)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 269
Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005.
REAL DECRETO 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación para mejorar el funcionamiento de la Administración de justicia y acercar la justicia al ciudadano. La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. La adecuada atención a las necesidades judiciales y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta, con la dotación de nuevas plazas de magistrado en órganos colegiados y constitución de nuevos juzgados. Siguiendo esta línea de actuación, este real decreto completa el desarrollo de la programación del año 2005 y en él se crean un total de 181 nuevas unidades judiciales de las 250 unidades judiciales previstas (26 plazas de magistrado en órganos colegiados y 155 juzgados), ajustadas a los créditos disponibles y atendiendo el volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento. Por lo que respecta a la dotación de nuevas plazas de magistrados en Audiencias Provinciales, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta Judicial. En efecto, de una parte, se crean cuatro nuevas secciones, y de otra, se dota con un nuevo magistrado aquellas secciones de Audiencias Provinciales que actualmente tienen una planta de tres magistrados. Además, en el real decreto se recoge la creación en la Audiencia Provincial de Granada de la sección quinta, si bien esto no exige dotar nuevas plazas de magistrado, ya que estas plazas se encuentran actualmente dotadas en las secciones tercera y cuarta de dicha Audiencia. La finalidad que se persigue con la creación de esta nueva sección es conseguir una mejor redistribución de las plazas de magistrado ya existentes, para equilibrar la desigual pendencia que soportan las secciones civiles en funcionamiento. Asimismo, se establece lo pertinente para el caso de que el Juzgado de Menores número 3 de Cádiz se constituya en Jerez de la Frontera, el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife se constituya en el Puerto del Rosario, el Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo se constituya en Talavera de la Reina, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres se constituya en Plasencia y el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra se constituya en Vigo, en los términos previstos en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Finalmente, al amparo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a transformar en juzgados de lo mercantil dos juzgados de primera instancia que, desde el 1 de septiembre de 2004, venían compatibilizando la materia de lo mercantil de la provincia con el resto de la jurisdicción civil de su partido judicial. Esta transformación, que afecta al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza (creado por el Real Decreto ...Try vLex for FREE for 3 days
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