Régimen jurídico de las vías públicas en Derecho romano (2008)
V. Ponte
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-41572123
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1. Introducción - 2. Autoridades a cuyo cuidado se someten las vías públicas - 2.1. La República - 2.2. El Imperio - 3. La administración de las viae publicae del imperio romano - 3.1. La ciudad de Roma - 3.2. Italia - 3.3. Las provincias - 3.4. Municipios y colonias - 4. El curator viarum - 4.1. Creación - 4.2. Competencia territorial y notas del cargo - 4.3. Organización de los curatores viarum - 4.4. Funciones de los curatores viarum - 4.5. Los sucesores de los curatores viarum - 5. La actividad de magistrados y funcionarios en las vías urbanas - 5.1. Introducción - 5.2. Las funciones policiales en las calles de Roma - 5.3. Las actividades de los ediles en las calles de Roma - 6. Disposiciones de mantenimiento y policía a nivel local - 6.1. La lex Iulia Municipalis - 6.2. La lex coloniae Genetivae Iuliae
Actividad administrativa
Acto administrativo
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Canales
Fuentes del derecho
Historia del derecho
Magistrados y funcionarios que ejercen la cura de las viae publicae medidas de inspección y policía sobre las calles
1. Introducción Es un índice de un estado de civilización avanzada procurar que la red vial de un pueblo se encuentre bien mantenida, conservada y protegida, legando su guarda y custodia a la Administración. Sobre esas funciones y actuaciones de los magistrados o cargos a los que se les encomendó tal labor en Roma se reflexionará seguidamente. Es evidente que las instituciones sobre las que recayó esta relevante tarea son diferentes en época republicana y en edad imperial. La vía pública, por serlo -en cualquier tiempo y lugar-, por la posibilidad de que cualquiera se encuentre en ella en todo momento, lleva a extremar la policía: tanto para seguridad de los pobladores como para limpieza, evitar manifestaciones verbales o de hecho contra la moral y el orden establecido, garantizar la propiedad... entre otros varios fines. El cuidado, vigilancia e inspección de las vías vino a partir de cierto momento de mano de funcionarios especiales a los que, generalmente, se les tenía en gran valor su actividad. En realidad, las vías eran un elemento trascendental para extender, mantener y consolidar la autoridad de Roma por lo que importantes y altos magistrados provistos de poderes coercitivos ponían todo su empeño en atenderlas583. Pero el ciudadano romano no sólo se supo dotar de un óptimo sistema de protección y cuidado viarios brindado por la Administración a diversos niveles. También buscó la asistencia y protección "divina" o espiritual de unos dioses menores llamados lares viales -en términos de PLAUTO-, conocidos asimismo como numi. De ellos ya hablamos en los capítulos I y IV. 2. Autoridades a cuyo cuidado se someten las vías públicas 2.1. La República Un buen número de las vías de Italia portan nombres de censores, cónsules y pretores. A continuación se ve la razón: La construcción, cuidado y vigilancia (incluido el mantenimiento) de las calles en Italia584 fueron confiados, en un primer lugar, a los censores585 -censor-, dando algunos de ellos su propio nombre a las líneas; recuérdese el caso de la vía Apia y la Flaminia. Estos magistrados eran libres de tomar decisiones referentes al establecimiento de nuevas rutas, teniendo como limitación el crédito que el Senado otorgaba para este concepto. La figura habitual empleada para proceder a su creación era la locatio. Es probable que antes de atribuírseles a ellos esta actividad fueran competentes los cónsules. Si el censor no se encontraba disponible en un determinado momento recaían algunas de sus atribuciones dentro de este campo en el pretor urbano586. Finalmente se transfirió a los ediles587, aunque CHAPOT mantiene que se requería una designación especial por parte del Senado para trasladarla a estos magistrados menores e incluso a los cuestores588. Estaban asistidos los ediles y como delegados del pretor por los IVviri viarum curandarum (de donde el título de curatores, custodes viarum o viacuri), aumentados en un período sucesivo a seis. En estos últimos vienen, quizá, identificados los curatores viarum de los cuales se tiene ya noticia a finales (último siglo) de la época republicana a través de inscripciones589, al igual que el curator viis sternundis. Funcionarios elegidos para la cura de las calles en general o destinados a la cura de vías particulares590. A pesar del destino -un tanto difuminado- de estos magistrados en tiempos republicanos, los medios para atender las calles y vías no gozaba de lo que se pudiera llamar una eficiencia indiscutible; y es que se dejaba la iniciativa a magistra- dos singulares que, precisamente, no fueron especialmente brillantes en esta ocupación. Únase a estas circunstancias el hecho de que a personajes ilustres y a generales triunfadores el propio AUGUSTO les indicó que emplearan el botín de guerra obtenido en la reconstrucción de calzadas por toda Italia mientras que él atendería la Flaminia, pero, sin embargo, parece ser que la gran mayoría hizo caso omiso de estas instrucciones (a la excepción de Calvisius Sabinus y Valerius Messalla591). En ese estado desastroso, adoptó medidas para que se le concedieran plenos poderes decisivos y es cuando decide la creación e institucionalización de los curatores viarum. Algo similar ocurrió con la cura aquarum y AGRIPPA. En el advenimiento del Imperio los magistrados republicanos que se conservaron perdieron sus atribuciones respecto a las obras públicas, en especial las relativas a su creación o establecimiento, mientras que otros desaparecen (básicamente los censores). Así, casi toda la Administración -a excepción de algunas provincias en manos del Senado- es objeto de gobierno del emperador que se hace representar en las diferentes áreas por miembros del orden senatorio o ecuestre, así como por oficiales de su propia Casa. En el ...
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