Algunas ideas sobre control constitucional: sus manifestaciones en diferentes naciones de Europa

AuthorNoris Tamayo Pineda
ProfessionDoctora en Derecho por la Universidad de Valencia, España
Pages47-92
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Algunas ideas sobre control
constitucional: sus manifestaciones
en diferentes naciones de Europa
Noris TAMAYO PINEDA
Justicia y jurisdicción constitucional.
Apuntes históricos
Cuando se habla de justicia y jurisdicción constitucional me coloco
en posición de comulgar con la s ideas del profes or DÍAZ REVORIO al
señalar:1 “Ciertamente, la doctrina no es unánime a la hora de dar
sentido a estos términos , y de hecho en ocasiones s e utilizan con sig-
nificados diferentes, o inc luso se interca mbian las palabra s para refe-
rirse a las dist intas ideas”.
En mi opinión, con independencia de la influencia ideológica, lo
que sí debe prevalecer es la imprescindible necesidad en el Estado de
Derecho d e contar con resor tes para la defens a del orden const itucional.
La existencia de la justicia constitucional se for mula, a partir
de los mecanismos, procedimientos o vías que se traducen en garan-
tía jurisdiccional de la Carta Magna; luego pudiera afirmar que se la
cataloga como uno de los instrumentos de defensa de aquella;2 por
tanto, su vigencia es apreciable con independencia de que haya, o
no, órgano jurisdiccional que se encargue en específico de esa ga-
rantía de la supremacía constitucional,3 lo que constituiría —a su
vez— la idea de jurisdicción constitucional, que finalmente puede
existir, o no, y ello no resta en modo alguno que —a la postre— se
pueda hablar de la citada gara ntía.
No puede —en consecuencia— confundirse en el entramado
anterior, la idea de jurisdicción constitucional, que se centra en la
presencia de un órgano jurisdiccional, encargado de la garantía de
Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia, España. Investigadora auxiliar del Centro
de Estudi os de Adminis tración Públ ica (CEAP) d e la Universida d de La Habana .
1 DÍAZ REVORIO, F. J., Tribunal constitucional y procesos constitucionales, UCLM,
Castilla-La Mancha.
2 Obra obligada, SCHMIT, C . La defensa de la Constitución M. SÁNCHEZ SARTO, trad.,
Ed. Tecnos S.A., Madrid, 1983, pp. 27 y ss.
3 BREWER-CARÍAS, A. R., La justicia constitucional (procesos y procedimientos constitucio-
nales), IMDPC, Ed. Porrúa, México, 2007, p. 5.
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la supremacía de la norma suprema. Siguiendo este hilo conductor,
debe considerarse un estado de justicia constitucional, sin que haya
jurisdicción constitucional.4
Así, en el marco de procesos constitucionales, el denominador
común es la garantía constitucional, razón por la que estos pueden
suscitarse ante tribu nales ordinarios y a la inversa:5 el Tribunal
Constitucional puede conocer también de algunos procesos que no
serían materialmente constitucionales, al no tener ese objeto especí-
fico de protección constitucional.”
Válido resulta apuntar que, si bien dichos procesos no funcionan
unánimemente en los sistemas de justicia constitucional, se recono-
cen algunos que se podría calificar de comunes, entre ellos: el pro-
ceso de control de normas, que incluye al proceso directo o incidental
y preventiv o o represivo; proceso sobre l eyes, normas infralegales, o
tratados; todos los cuales se sustentan en el reconocimiento de una
norma, y su catalogación en cuanto a su sujeción a la Ley Suprema.
En España —por hacer la salvedad y a la que aludiré más ade-
lante—, se enmarca al recurso de inconstitucionalidad, la cuestión
de inconstitucionalidad, el proceso de control previo sobre la consti-
tucionalidad de los tratados, y las impugnaciones del Título V de la
Ley Orgánica del Tribuna l Constitucional.
Se aprecia —además—, siguiendo el orden inicial de especializa-
ción6 tomada de la experiencia práctica del derecho constitucional en
su inevitable relación con el derecho procesal constitucional,7 a los
procesos que se enfocan hacia los derechos subjetivos de la persona,
siendo el más común —si me refiero a foráneos modelos—, al
amparo. Otros procesos dentro de esa misma dimensión lo constitu-
yen el habeas corpus o el habeas data. Se reconocen, también,
los procesos de conflictos con miras a discernir el órgano o institución
a quien corresponde una atribución o competencia y —por último—
4 Resulta singular las valoraciones que realiza el autor en los llamados problemas fundamentales
de la jurisdicción internacional, y el peculiar inventario con su lógica aportación sobre este tema.
Vid., GOMES CANOTILHO, J. J., Jurisdicción constitucional y nuevas inquietudes discursivas.
Del mejor método a la mejor teoría F. CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, trad., Fundamentos No. 4,
Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, Junta
General del Principado de Asturias, Oviedo, pp. 427-439.
5 Idem, p. 5 .
6 El doctor DÍAZ REVORIO resu me esta idea y, de man era didáctica, asume cómo esa clasifi-
cación contentiva de su normativa reguladora, ha dado lugar en lo que él ha llamado
“disciplina científica autónoma”, para referirse al Derecho Procesal Constitucional. Vid., DÍAZ
REVORIO, F. J., Tribunal constitucional…, op . cit., pp. 6 y 7.
7 GARCÍA BELAUNDE, D., De la jurisdic ción constitucional al derecho procesal constitucional,
FUNDA, México, 2004, pp. 65-68.
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los procesos referidos a las campañas electorales o declaración de
inconstit ucionalidad de los partidos políticos.
Ahora, lo curioso y tra scendente sería identificar los mecanismos
o instrumentos concebidos como factibles, jurídicamente, en pos de
que se combinen con efectividad los intereses sociológicos, políticos
y jurídico–formales; factores epistemológicos imprescindibles en
el afán de lograr materializar el empeño de garantizar la supremacía
de la Ley de Leyes. A este propósito enfoco mis posteriores refle-
xiones, haciendo un recorrido general por diferentes países europeos,
seleccionados —únicamente— con el interés de conocer dichos di-
seños de justicia constitucional desde su interioridad, de tal suerte
que, ulteriores estudios, permitan una evaluación más plausible de
su funcionami ento.
Bajo el prisma del derecho comparado, se aprecia una diversidad
de formas de control constitucional, la cual se origina teniendo
en cuenta las diferentes aristas del fenómeno que se ha de valorar.8
A tono con esta afirma ción, se deriva su clasifica ción.
No me anima —en consecuencia— el interés de ser iterativa, pues
aunque soy consciente que devienen en elementos básicos a consi-
derar y, por ende, de absoluto dominio en nuestros medios, me dis-
pongo a introducir solo aquellas características más significativas
para no desviar la coherencia del mensaje que, finalmente, pretendo
dejar sentado, contextualizando cada modelo de control en su justo
espac io.
Así, atendiendo al órgano que lo realiza, puede ser político, judi-
cial y especial; ya sea un órgano político del Estado, tribunal de jus-
ticia común, o sala o tribunal de justicia constitucional. Este control
puede ser concentrado o difuso; si se realiza por un solo órgano, se
denomina concentrado, mientras que se considera difuso, si en él
intervienen varios juec es o tribunales.
Igualmente, si se tiene en cuenta el objetivo central del proce-
dimiento, puede ser catalogado como principal o incidental; así, el
primero se presenta de forma directa, en defensa política de la Ley
de Leyes; mientras que el segundo, en la defensa de derechos subje-
tivos de los ciudadanos que han sido lesionados, en calidad de parte
del proceso, pero solo cual un incidente del mismo; es decir, se solu-
ciona la cont roversia entre la norma ordina ria y la Constitución, y se
continúa el proceso individualment e presentado.
8 PRIETO VALDÉS, M., y L. PÉREZ HERNÁNDEZ, “El control de consti tucionalidad de
las leyes y otros actos. Sus formas en Estados Unidos y Cuba”. El otro derecho, ILSA,
Colombia, 1994, p. 2.

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